REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000471
SOLICITANTES: JHON GREGORY MORALES PEREZ y YASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ LOIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.864.117 y V-10.576.994, respectivamente.
ÚLTIMO ABOGADO ASISTENTE: RICARDO TRIA LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.157.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentado en fecha 02 de Julio de 2012, escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JHON GREGORY MORALES PEREZ y YASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ LOIS,(antes identificado) asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORANTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.016.
En fecha 10 de Julio de 2012, previa consignación de los recaudos fundamentales, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges antes identificados.
En fecha 31 de Julio de 2015, quien suscribe este fallo, se abocó del conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada Jueza Temporal del Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2015, el funcionario LEMMI VASQUEZ, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Ministerio Público.
El 21 de septiembre de 2015, la abogada MARIANELA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Vargas, emitió su opinión favorable.
En fecha 14 de los corrientes, los ciudadanos JHON GREGORY MORALES PEREZ y YASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ LOIS, asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.157, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos.
Los cónyuges acompañaron los siguientes documentales:
Copia certificada del acta de matrimonio civil contraído en fecha 29 de octubre de 2010, por ante la Dirección de Registro Civil, ubicado en el Sector Los Cocoteros, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copias de sus cédulas de identidad.
II
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa:
PRIMERA CONSIDERACION: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDA CONSIDERACION: El Código Civil vigente en el segundo acápite de su artículo 185 establece:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.
En consecuencia, de lo anterior y estando llenos los requisitos concurrentes que exige la ley, la conversión en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y así se declara.
Nada se decide acerca de la comunidad conyugal por cuanto los cónyuges, en su libelo manifestaron no haber adquirido bienes de ninguna clase.
III
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 29 de octubre de 2010, por los ciudadanos JHON GREGORY MORALES PEREZ y YASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ LOIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.864.117 y V-10.576.994, por ante la Dirección de Registro Civil, ubicado en el Sector Los Cocoteros, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:55 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni
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