REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205° Independencia y 156° Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001166

SOLICITANTE: MARLENE MILAGROS GONZALEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.573.936.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON LÓPEZ VILLARRUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.346.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE MILAGROS GONZALEZ MAYORA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.573.936, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ZULAY GONZALEZ MAYORA, LARKIS RAFAEL GONZALEZ OJEDA y JHONATHAN HABRAHAM GONZALEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.176.099, V-19.555.316 y V-20.558.173, respectivamente, asistida por el abogado PEDRO RAMON LÓPEZ VILLARUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.346, mediante el cual solicita se les declare UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARIA SERVILIA MAYORA, quien falleció en fecha veinte (20) de Marzo de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.460, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2015, se instó a la solicitante a rectificar el acta de defunción de la de Cujus MARIA SERVILIA MAYORA, siendo consignada la misma mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2015.
En fecha 28 de Julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 10 de Agosto de 2015, los ciudadanos GLEYVI JULIMAR SARLANGUE PEREIRA y CARLOS JOSE AULAR ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.547 y V-17.155.097, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 14 de Agosto de 2015, se instó a la peticionante a consignar original y/o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LARKIN RAFAEL GONZALEZ OJEDA y hacer aclaratoria con respectó a las fechas de fallecimientos de los de-cujus: LUIS RAFAEL GONZALEZ MAYORA y JHONY JESUS GONZALEZ MAYORA.
En fecha 20 de Octubre de 2015, la solicitante mediante diligencia hizo la aclaratoria correspondiente dando así cabal cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 14/08/2015.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los herederos.
 Datos filiatorios del ciudadano JOHNY JESUS GONZALEZ MAYORA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), en fecha 18 de Mayo 2015.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los de cujus: LUIS RAFAEL GONZALEZ MAYORA y MARIA SERVILIA MAYORA.
 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ MAYORA, asentada bajo el N° 387, correspondiente al año 2015, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 22 de Mayo de 2015.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHNY JESUS GONZALEZ MAYORA, asentada bajo el N° 2032, correspondiente al año 1962, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2015.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAY GONZALEZ MAYORA, asentada bajo el N° 1694, correspondiente al año 1964, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2015.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLENE MILAGROS GONZALEZ MAYORA, asentada bajo el N° 1908, correspondiente al año 1960, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 30 de Abril de 2015.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONATHAN HABRAHAM GONZALEZ SERRANO, asentada bajo el N° 246, correspondiente al año 1990, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de Mayo de 2015.
 Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOHNY JESUS GONZALEZ MAYORA, asentada bajo el N° 044, correspondiente al año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 02 de Junio de 2015.
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA SERVILIA MAYORA, asentada bajo el N° 249, correspondiente al año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 17 de Julio de 2015.
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano LARKIN RAFAEL GONZALEZ OJEDA, asentada bajo el N° 328, correspondiente al año 1991, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción y de las Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción de la de Cujus MARIA SERVILIA MAYORA y su vínculo familiar con la solicitante y los herederos. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GLEYVI JULIMAR SARLANGUE PEREIRA y CARLOS JOSE AULAR ESPINOZA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.547 y V-17.155.097, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MARLENE MILAGROS GONZALEZ MAYORA, ZULAY GONZALEZ MAYORA, LARKIN RAFAEL GONZALEZ OJEDA y JHONATHAN HABRAHAM GONZALEZ SERRANO (estos últimos herederos por representación de sus fallecidos padres LUIS RAFAEL GONZALEZ MAYORA y JHONY JESUS GONZALEZ MAYORA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.573.936, V-8.176.099, V-19.555.936 y V-20.558.173, respectivamente, como herederos de la causante MARIA SERVILIA MAYORA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIA SERVILIA MAYORA, quien falleció el día 20 de Marzo de 2015, y en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.460, a los ciudadanos MARLENE MILAGROS GONZALEZ MAYORA, ZULAY GONZALEZ MAYORA, LARKIN RAFAEL GONZALEZ OJEDA y JHONATHAN HABRAHAM GONZALEZ SERRANO (estos últimos herederos en representación de sus fallecidos padres LUIS RAFAEL GONZALEZ MAYORA y JHONY JESUS GONZALEZ MAYORA), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.573.936, V-8.176.099, V-19.555.936 y V-20.558.173, respectivamente, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:55 am se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/dioni