REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, treinta (30) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE: DIANA ALEXANDRA RIVERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.725.
APODERADA JUDICIAL: MARISOL ATAY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.637.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001497.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DIANA ALEXANDRA RIVERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.725, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la platabanda de un inmueble propiedad de los ciudadanos MARTIN HERNANDO RIVERA PARRA y AURA MARIA MUÑOZ DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.453 y V-13.373.020, respectivamente, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 06 de Septiembre de 1991, quedando anotado bajo el Nro. 14, del Protocolo Primero (1), Tomo 8, del Trimestre en curso, y que le fue autorizado según consta de autorización debidamente tramitada por ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 17 de Noviembre de 2014, quedando anotada bajo el Nro. 35, Tomo 122, celebrada entre los ciudadanos MARTIN HERNANDO RIVERA PARRA y AURA MARIA MUÑOZ DE RIVERA y la solicitante, tal como se evidencia de Oficio Nro. DCM-CEB-0430-2015, de fecha 12 de Julio de 2015, Certificado de Bienhechurías, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informa que el terreno objeto de consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, y otorgó el certificado correspondiente; por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DIANA ALEXANDRA RIVERA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.725, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0430-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
GAMAL GAMARRA
MB/GSG/Jea
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