REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001059
SOLICITANTE: PABLO JOSE GALINDEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.486.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JUAN CARLO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.878.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano PABLO JOSE GALINDEZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.993.486, asistido por el abogado JUAN CARLO CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.878, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo de Ley, correspondió a este Tribunal su conocimiento jurisdiccional, dándose por recibida en fecha 22 de septiembre de 2014.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra urbana en el Municipio Vargas. Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, la parte peticionante consignó copias simples de Titulo Supletorio anterior signado con el N° 4257/06, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, siendo agregada a los autos por auto de fecha 16 de octubre de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2015, la parte peticionante solicitó se le fijara oportunidad para la presentación de los testigos, el cual fue fijada por este Tribunal por auto de fecha 09 de marzo de 2015.
Previo abocamiento de quien decide, el día 26 de junio de 2015, los ciudadanos JAVIER DAVID PARRA ADRIAN y RICARDO JOSE RAMOS MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.998.976 y V-5.090.266, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
En fecha 29 de junio de 2015, se instó al solicitante, a hacer aclaratoria, en cuanto a las medidas y linderos, señaladas en escrito de solicitud y las señaladas en el Titulo Supletorio anterior, el cual fue aclarada la misma por diligencia de fecha 22 de julio de 2015, ratificando que los linderos y metrajes son los establecidos en el Titulo anterior N° 4257.
En fecha 27 de julio de 2015, el Tribunal desestimó la declaración del testigo ciudadano JAVIER DAVID PARRA ADRIAN, toda vez que el mencionado ciudadano fungió reiteradas veces como abogado asistente del ciudadano Pablo José Galindez, se ordenó la declaración de un nuevo testigo.
En fecha 30 de septiembre de 2015, el ciudadano GERMAN ANTONIO ARRECIAT BALLESTERO, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.993.178, en su calidad de testigo rindió su declaración y quedó conteste en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
A su escrito de solicitud, el peticionante acompaño las siguientes instrumentales públicas:
 Copia de su cédula de identidad;
 Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Vencederos de Cien Batallas Guaicaipuro con Visión de Futuro, Catia La Mar, estado Vargas;
 Croquis de ubicación del inmueble;
 Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el N° 4257/06, decretado a favor del ciudadano PABLO JOSE GALINDEZ CARVALLO, razón por la cual podemos concluir que el ciudadano PABLO JOSE GALINDEZ CARVALLO, ha construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio unas mejoras sobre unas bienhechurías ubicadas en una Parcela N° 6, Barrio Los Olivos, Sector Ezequiel Zamora, parte baja, Calle Los Olivos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
Documentales éstas a la que ésta Juzgadora les otorga el pleno valor probatorio que de ellas emana y les confieren los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se establece.
Igualmente la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS MATA y GERMAN ANTONIO ARRECIAT BALLESTERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.090.266, y V-9.993.178, respectivamente, esta Juzgadora las aprecia y valora, al haber quedado contestes y firmes en sus declaraciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
De las probanzas aportadas y analizadas ut supra se evidencia, que el solicitante y propietario de las bienhechurías sobre el cual se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en su solicitud, las construyeron bona fide, a sus solas y únicas expensas, por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PABLO JOSE GALINDEZ CARVALLO, sobre mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Los Olivos Parte Baja, Casa Nº 06, Sector Ezequiel Zamora, Calle Los Olivos, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, con una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados (162 M2), y cuyos linderos generales son: NORTE: con vivienda que es ó fue del señor Martin Guada, que es su frente y entrada principal SUR: con casa que es ó fue del l señor Bladimir y con callejón en medio principal, ESTE: con calle principal Los Olivos, parte baja y, OESTE: con casa que es ó fue de la señora Isamara y con Callejón medio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205 DE LA IDENDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 02:20 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/MALYURI