REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001579
SOLICITANTE: ISAMAR JOSEFINA RODRIGUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.190.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ISAMAR JOSEFINA RODRIGUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.577.190, asistida por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, mediante el cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana ORLIMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VARELA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.584.928, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-Cujus ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, quien falleció en fecha cinco (05) de Agosto de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.156.303, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 25 de Septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 01 de Octubre de 2015, las ciudadanas ELSY MARIA VARGAS SANTELIZ y ASUNCION ELENA GONZALEZ DE BARRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.521.674 y V-5.095.979, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copia Certificada del Acta de Defunción del finado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, asentada bajo el N° 104, de fecha 06 de Agosto de 2015, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las peticionantes y del De Cujus.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISAMAR JOSEFINA RODRIGUEZ VARELA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ORLIMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VARELA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia fotostática de la sentencia de Divorcio, dictada en fecha 30 de noviembre de 1987, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Municipio Vargas.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción, Actas de Nacimientos y sentencia de Divorcio, antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de Cujus ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ y su vínculo familiar con las solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ELSY MARIA VARGAS SANTELIZ y ASUNCION ELENA GONZALEZ DE BARRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.521.674 y V-5.095.979, respectivamente, y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas ISAMAR JOSEFINA RODRIGUEZ VARELA y ORLIMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VARELA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.190 y V-10.584.928, respectivamente, como herederas del causante ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De Cujus ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.156.303, a las ciudadanas ISAMAR JOSEFINA RODRIGUEZ VARELA y ORLIMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ VARELA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.190 y V-10.584.928, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Asimismo se ordena expedir tres copias certificadas de las actas que integran esta causa. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2015. Años: 205 Independencia y 156 Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 11:15 pm se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/JEA