REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000495
SOLICITANTE: DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.273.239.
PARTE DEMANDADA: NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.926
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.273.239, respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.926, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2015, se ordenó la citación de la ciudadana NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN y de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 16 de Julio de 2015, la ciudadana NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL OYOQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.671, se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por su cónyuge en el libelo.
En fecha 22 de Septiembre de 2015, el ciudadano LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegó el solicitante en su escrito de solicitud de Divorcio:
o Que en fecha once (11) de Junio de 1998, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, con la ciudadana NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN.
o Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres DANIELA ELIZABETH PORTELES RANGEL y DANIEL RAFAEL JESÚS PORTELES RANGEL, hoy mayores de edad.
o Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Páez, Bloque 2, Piso N° 8, Apartamento A-89, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
o Que su vida conyugal fue interrumpida en el año 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva por más de 05 años.
-III-
Acompañó a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio, contraído por los ciudadanos DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN, en fecha 11 de junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas;
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIELA ELIZABETH PORTELES RANGEL, asentada bajo el Nro. 77, y expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy;
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL RAFAEL JESUS PORTELES RANGEL, asentada bajo el Nro. 49, expedida por la Jefatura de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy;
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges y sus hijos.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
-IV-
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMAN, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y en virtud de la comparecencia de ambos cónyuges, lo que es el fundamento de la solicitud de divorcio objeto del presente pronunciamiento, que es la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A objeto de decisión. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DANIEL RAFAEL PORTELES DALIS y NAILETH ELIZABETH RANGEL GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.273.239 y V-12.715.926, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de Junio de 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 08:55 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG