REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001408
SOLICITANTE: GUILLERMO JOSE PERAZA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.367.192.
ABOGADA ASISTENTE: ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 222.337.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana GUILLERMO JOSE PERAZA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.367.192, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 07 de noviembre de 2014.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se instó al peticionante a consignar documento de cesión de derechos, por diligencia de fecha 14 de enero de 2015, el solicitante consignó lo ordenado y la debida autorización.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 26 de enero de 2015, los ciudadanos PEDRO JESUS GARCIA ORTEGA y YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.544.519 y V-14.313.265, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II

El solicitante acompañó los siguientes documentales:
 Constancia de Residencia otorgada por el Consejo Comunal “Sol de Santa Ana” en fecha 28 de Octubre de 2014;
 Cédula Catastral Nº 89421 expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal;
 Declaración Sucesoral Nº 031975 del De Cujus José María Peraza Montesinos expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende evidenciándose con éste quienes integran la Sucesión del De Cujus José María Peraza Montesinos. ASI SE ESTABLECE.
 Croquis de ubicación del inmueble;
 Titulo Supletorio expedido en fecha cinco (05) de Octubre de 1972, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento del Distrito Federal, a favor de los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ PERAZA LANDAETA y JOSÉ MARÍA PERAZA MONTESINOS; dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende considerándose éste como Título originario de los derechos aducidos por la solicitante. ASI SE ESTABLECE
 Cesión de derechos autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 18 de Diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 2, Tomo 192, folios 6 hasta el 9 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, mediante la cual el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PERAZA LANDAETA, en su carácter de propietario del treinta y un por ciento (31%), de la casa levantada en terrenos de su madre EVA RAMONA LANDAETA DE PERAZA, y de la Sucesión de JOSÉ MARÍA PERAZA MONTESINOS, (quien fuese su padre), y de la cual forma parte junto a sus hermanos ABAD ANTONIOP PERAZA LANDAETA, HERNAN PERAZA LANDAETA, CARLOS ALBERTO PERAZA LANDAETA y AQUILIO ANTONIO PERAZA LANDAETA, en la cual les cede el porcentaje de veintisiete con noventa y seis por ciento (27,96%), reservándose el porcentaje de un seis con noventa y nueve por ciento (6,99%) de los derechos que pudieren corresponderle sobre el inmueble, por lo que a partir de su suscripción cada uno de sus hermanos al igual que su persona, son propietarios de los derechos sobre la casa y su parcela de terreno de un porcentaje de seis con noventa y nueve por ciento (6,99%), cada uno; dicho documento tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio de su contenido se desprende considerándose éste como título que acredita el porcentaje correspondiente a cada uno de los integrantes de la Sucesión in comento; ASI SE ESTABLECE.
 Autorización otorgada por los integrantes de la Sucesión de JOSÉ MARÍA PERAZA MONTESINOS, registro de información fiscal Nº J-31027511, según planilla Sucesoral Nº 0179591 al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PERAZA LANDAETA, para que éste construya la bienhechuría sobre la platabanda de un inmueble de su propiedad, representado por una casa, el cual se encuentra registrado ante la Alcaldía del Municipio Vargas, bajo la Cédula Catastral Nº 89421, la cual se encuentra autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 15 de Diciembre de 2014, anotada bajo el Nº 6, Tomo 189, folios 18 hasta el 21 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría;
 Copia certificada de la compraventa suscrita por los ciudadanos
 Compra venta suscrita por los ciudadanos PABLO CEREZO y JOSE MARÍA PERAZA, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de agosto de 1974, bajo el Nro. 23, Tomo 3, Trimestre del año 1964, del Protocolo 1°;
 Copia simple de la partida de matrimonio contraído por los ciudadanos GUILLERMO JOSÉ PERAZA LANDAETA y ELBA TERESA PULIDO CONTRERAS, en fecha 05 de octubre de 1970, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy, Estado Vargas.

De los instrumentos fundamentales traído a los autos, los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente presentaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JESUS GARCIA ORTEGA y YUROSKA ALEJANDRA MARIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.544.519 y V-14.313.265, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que el peticionante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GUILLERMO JOSE PERAZA LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.367.192, y su cónyuge ELBA TERESA PULIDO CONTRERAS, sobre las bienhechurías construidas sobre la platabanda de un inmueble propiedad de los integrantes de la Sucesión del De Cujus José María Peraza Montesinos, y que originalmente le perteneció a él y a su difunto padre, según se evidencia de Titulo Supletorio expedido en fecha cinco (05) de Octubre de 1972, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento del Distrito Federal, hoy, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, el cual se encuentra ubicado en el Cerro Santa Ana, casa sin número, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Apolonio Malavé; SUR: Con casa de su propiedad y de la Sucesión de JOSE MARIA PERAZA MONTESINOS, ESTE: con casa propiedad de ABAD PERAZA LANDAETA, y OESTE: Que es su frente, con camino de circulación público y casa de la familia Torre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 02:05 pm, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA