REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001211
SOLICITANTES: GEREMIAS FERNANDEZ FERNANDEZ y ARACELIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.682.963 y V-9.232.145, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: XIOMARA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.556.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos GEREMIAS FERNANDEZ FERNANDEZ y ARACELIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.682.963 y V-9.232.145, respectivamente, asistidos por la abogada XIOMARA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.556, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2015, se instó a los peticionantes a consignar las copias certificadas u original de las actas de nacimiento de los hijos, siendo consignadas mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2015.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 31 de Julio de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 23 de Septiembre de 2015.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestó su opinión favorable.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los solicitantes en su escrito de solicitud de Divorcio:
o Que en fecha 22 de Junio de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial No. 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
o Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El 27, Sector Independencia, casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
o Que de su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres KARLA KARINA FERNANDEZ CARVAJAL y JEISON EGIBER FERNANDEZ CARVAJAL, actualmente mayores de edad.
o Que no poseen bienes que compartir.
o Que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armonioso y feliz hasta hace aproximadamente diez (10) años, cuando comenzaron a tener desavenencias e inconvenientes por lo que decidieron interrumpir su vida conyugal, separándose de hecho por más de cinco (05) años, la cual hasta la presente fecha no han reanudado, por tal motivo han decidido de mutuo y común acuerdo Divorciarse de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
 Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y sus hijos.
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, en fecha 22 de Junio de 1989, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial No. 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA KARINA FERNANDEZ CARVAJAL, asentada bajo el Nro. 285, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Julio de 2015.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JEISON EGIBER FERNANDEZ CARVAJAL, asentada bajo el Nro. 492, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 22 de Julio de 2015.

Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso bajo análisis, se evidencia que los ciudadanos GEREMIAS FERNANDEZ FERNANDEZ y ARACELIS CARVAJAL, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de Junio de 1989, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial No. 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos GEREMIAS FERNANDEZ FERNANDEZ y ARACELIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.682.963 y V-9.232.145, respectivamente, contraído, el 22 de Junio de 1989 por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial No. 2, hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 09:55 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA


YP/GSG/Jea