REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001541
PARTE SOLICITANTE: YMELA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO MÉNDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.898.128.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR C. FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y consignados los recaudos fundamentales, por la ciudadana YMELA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO MÉNDEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.898.128, asistida por la abogada FLORIMAR C. FERREIRA G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437, para la rectificación de su acta de matrimonio, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por el extinto Tribunal de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, correspondiente al año 1964, Acta N° 73, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de su esposo como “EBERTO RIVAS LOPEZ”, siendo lo correcto, “HEBERTO RIVAS LOPEZ”, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, y en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del finado, Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, 2) Copias fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA LOPEZ MENDEZ, 3) Copias fotostáticas del Pasaporte y de la Licencia para conducir del finado, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto del finado, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal lo aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana YMELA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO MÉNDEZ DE RIVAS, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 73, correspondiente al año 1964, inserta al folio 73, llevados por el extinto Tribunal de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), en donde dice y se lee: “EBERTO RIVAS LOPEZ”, deberá decir y leerse: “HEBERTO RIVAS LOPEZ”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Civil, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



MB/GSG/dioni.-