REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, uno (01) de octubre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001187

SOLICITANTES: GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.664, V-10.578.398 y V-11.640.837, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA TERESA BRITO y SONIA FERNANDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.065 y 57.815, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.664, V-10.578.398 y V-11.640.837, respectivamente, asistidos por las abogadas MARÍA TERESA BRITO y SONIA FERNANDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.065 y 57.815, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil cinco (2005), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-967.143. Asimismo, se le dio dándole entrada a la presente solicitud en fecha 7 de julio de 2015.-
En fecha ocho (08) de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha doce (23) de Septiembre de 2015, los ciudadanos GIORGI MAYERLIN ANGULO ARELLANO y CARMEN ELENA GONZÁLEZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.278 y V-10.189.993, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-3.364.664, actuando en su carácter de esposa y los ciudadanos JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, en su condición de hijos del ciudadano SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil cinco (2005), en la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA.
La solicitante consignó los siguientes documentos; 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SANTOS RAFAEL PIMENTEL, de fecha 04 de Julio de 2005, N° 155, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas. 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA y GREGORIA PACHECO CASTILLO, asentada bajo el N° 05, folio N° 05, correspondiente al año 1964, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del estado Vargas. 3) Acta de Nacimiento del ciudadano JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO, asentada bajo el N° 60, correspondiente al año 1968, folio N° 30 vto, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del estado Vargas. 4) Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, asentada bajo el N° 120, correspondiente al año 1973, folio N° 60 vto, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del estado Vargas.Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como de su esposa e hijos. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos GIORGI MAYERLIN ANGULO ARELLANO y CARMEN ELENA GONZÁLEZ MENDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.459.278 y V-10.189.993, respectivamente, insertas a los folios 12 y 14, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.664, V-10.578.398 y V-11.640.837, respectivamente, como herederos del causante SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GREGORIA PACHECO DE PIMENTEL, JESÚS RAFAEL PIMENTEL PACHECO y JUAN CARLOS PIMENTEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.664, V-10.578.398 y V-11.640.837, respectivamente, con respecto a su causante, SANTOS RAFAEL PIMENTEL CALDERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 967.143, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los uno(01) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las tres y quince de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/