REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001038

SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE HAULOTO BATALLAS, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.565.088.

ABOGADO ASISTENTE: ENÁN ARÉVALO DACOSTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 216.896.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentada Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por el ciudadano JORGE ENRIQUE HAULOTO BATALLAS, siendo distribuida y asignada a este Tribunal, mediante sorteo. Asimismo, se le dio entrada en fecha 16 de junio de 2015.
Por auto de fecha 17 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 08 de octubre de 2015, la ciudadana MIRIAM LUCILA PIÑANGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.888.869, asistida por el abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.687, consignó escrito de oposición alegando para ello, entre otras cosas:
“…Desde el año 2004 hasta el 2009 sostuve una relación concubinaria con el ciudadano JORGE ENRIQUE HUALOTO BATALLAS, luego de culminada la relación y por no tener a donde vivir el señor JORGE HUALOTO por ser ciudadano extranjero de origen Ecuatoriano, se le permitió permanecer en un anexo del inmueble, dicho anexo lo construí con el fin de Local Comercial, y mediante un crédito que me otorgó el Consejo Comunal de la localidad se realizó las mejoras y para dar fe de su veracidad consigno carta del Consejo Comunal donde se puede apreciar el crédito que me fue otorgado…..
Por tal razón y como primer término, me opongo a la presente solicitud por que, cuando inicie mi relación con el señor JORGE HUALOTO ya existía la bienhechuría.
Como segundo término me opongo, por cuanto ya existe una Solicitud de Titulo de mi bienhechuría, que cursa por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS, con el N° de asunto WP125-2015-000862, con fecha de entrega 25 de mayo de 2015, el cual consigno copia de la solicitud contentiva de 19 folios, para dar fe de lo narrado en el escrito.
Como tercer punto me opongo por cuanto a que la Solicitud de Titulo de bienhechuría de la cual se hace referencia el señor JORGE HUALOTO se encuentra de los linderos de la bienhechuría señora MIRIAM PIÑANGO….”

Asimismo, la ciudadana MARIAM LUCILA PIÑANGO SUAREZ, acompañó a su escrito de oposición las siguiente documentales: 1) Copia de Justificativo de testigo , emitido ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de marzo de 2004, marcado con la letra “A ". 2) Copia de Titulo supletorio, signado con el numero WNS-2011-000068, siendo perimido por falta de interés. 3) Copia de Titulo Supletorio que cursa por el Tribunal Quinto de Municipio del Estado Vargas, signado con el asunto Nro. WP12-S-2015-000862, de fecha 25 de mayo de 2015, marcano “C”. 4) Copia de carta del Consejo Comunal, marcado con la letra “C”.
En fecha 09 de Octubre de 2015, la Dra. MERLY VILLARROEL se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
El Tribunal para resolver sobre la oposición formulada observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

El presente caso versa sobre una solicitud de título supletorio, realizada por vía de jurisdicción voluntaria. Dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 ejusdem, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Siendo este el asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana MIRIAM LUCILA PIÑANGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.888.869, hizo oposición, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitada por el ciudadano JORGE ENRIQUE HUALOTO BATALLAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.565.088.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE HUALOTO BATALLAS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.565.088. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha, siendo las 3:30 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/dioni.-