REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205° Y 156°
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre de 2015
ASUNTO: WP12-S-2015-001525
SOLICITANTES: EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL y DOUGLAS JOSE GARCIA GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.166.402 y V-11.638.664, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 235.827.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL y DOUGLAS JOSE GARCIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad números V-12.166.402 y V-11.638.664, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 235.827, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se dicto auto, mediante el cual se dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el tribunal admitió la solicitud y se libró boleta de citación de la Representante del Ministerio Público. Asimismo, la solicitante EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL, debidamente asistida por abogado, mediante diligencia consignó copias, siendo librada la respectiva boleta por auto en fecha 05 de octubre de 2015.
En fecha 08 de octubre de 2015, el Alguacil Titular de éste Circuito, JOSE SAUL CASTRO, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público, Dra. Maríanela Gómez Chacón.-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185”A” del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En tal sentido, este Tribunal constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal concluye:
Primero: Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), contrajeron matrimonio civil, por ante la Jefatura de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Segundo: Que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre DESIREE KARELI, venezolana, mayor de edad, como se evidencia en la partida de nacimiento, marcada con la letra “E.”
Tercero: Que establecieron su domicilio conyugal en subida la Prefectura; Quebrada de Cariaco, Casa numero 20, Parroquia La Guiara, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Cuarto: Que en fecha 08 de agosto del 1991, decidieron separarse y por ende existe una separación de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo, viviendo cada uno en domicilios diferentes.
Quinto: De las actas del presente expediente se observa que notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que están llenos los extremos establecido en la Ley, en tal sentido nada tiene que objetar.-
Sexto: Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos: 1. Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y su hija. Folios 03. 2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 113, de fecha 21 de diciembre de 1990, expedida en fecha 13 de agosto de 2015 por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, Folio 04 y 05. 3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 79, de fecha 05 de febrero de 1992, expedida en fecha 13 de agosto de 2015 por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, Folio 06 y su vto. Dichas documentales consignadas, constituyen instrumentos público y administrativo, que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes. Así se establece.
Así pues, de las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados Ciudadanos: EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL y DOUGLAS JOSE GARCIA GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.166.402 y V-11.638.664, respectivamente. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos EURIS DEL VALLE UGUETO SANDOVAL y DOUGLAS JOSE GARCIA GUTIERREZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- V-12.166.402 y V-11.638.664, respectivamente, contraído en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (09:25 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/carlos.
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