REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001457
SOLICITANTES: PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.453, V-15.831.958 y V-16.954.606, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LUSMILA NAVARRO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.547.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.453, V-15.831.958 y V-16.954.606, respectivamente, asistidos por la abogada LUSMILA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.547, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus PEDRO VICENTE TRONCOSO quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.419.680, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (17) de Septiembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2015, los ciudadanos NANCY ANDREA RODRÍGUEZ ALFONZO y MIGUEL EULOGIO MADERA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.828 y V-6.920.090, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.453, V-15.831.958 y V-16.954.606, respectivamente, actuando en su condición de hijos del ciudadano PEDRO VICENTE TRONCOSO, quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil quince (2015), en la Parroquia El Carmen, del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO VICENTE TRONCOSO.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos; 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO VICENTE TRONCOSO, de fecha 06 de Mayo de 2015, N° 905, folio N°155, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral. 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de PEDRO VICENTE TRONCOSO. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus PEDRO VICENTE TRONCOSO, asentada bajo el N° 116, correspondiente al año 1954, expedida la Primera Autoridad Civil del Municipio Caigua, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, asentada bajo el N° 1251, correspondiente al año 1981, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas.5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN, asentada bajo el N° 1252, correspondiente al año 1981, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas.6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JEAN, asentada bajo el N° 911, correspondiente al año 1983, expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas.7) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos NANCY ANDREA RODRÍGUEZ ALFONZO y MIGUEL EULOGIO MADERA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.557.828 y V-6.920.090, respectivamente, insertas a los folios 13 y 15, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.453, V-15.831.958 y V-16.954.606, respectivamente, como herederos del causante PEDRO VICENTE TRONCOSO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos PEDRO LUIS TRONCOSO JAEN, ADRIAN ASDRUBAL TRONCOSO JAEN y FRANCYS DELYBETT TRONCOSO JAEN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.065.453, V-15.831.958 y V-16.954.606, respectivamente, con respecto a su causante, PEDRO VICENTE TRONCOSO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.419.680, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las (01:00 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/JFGV