REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000792
SOLICITANTES: LUISA CARVAJAL DE BOUIS, MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL y NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.991, V-6.868.500, V-9.416.493, V-9.414.796, V-9.414.797 y V-11.198.523 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.473.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la abogada ROMMY FARAH HERNANDEZ BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.473, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUISA CARVAJAL DE BOUIS, MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL y NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.991, V-6.868.500, V-9.416.493, V-9.414.796, V-9.414.797 y V-11.198.523 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 458.134, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal por auto le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, el tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos, el cual fue diferida su oportunidad por auto de fecha 06 de julio de 2015.
En fecha 04 de agosto de 2015, previo abocamiento de la Jueza, se difirió la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha siete (7) de octubre de 2015, los ciudadanos MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE y MARINDA DE LOURDES MORALES PALACIOS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.767 y V-12.470.247 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos LUISA CARVAJAL DE BOUIS, MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL y NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, actuando la primera en su condición de conyugue y los demás en condición de hijos del de-cujus LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ, quien falleció en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos; 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ, de fecha 28 de Mayo de 2012, N° 047, folio N° 047, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ y LUISA CARVAJAL DE BOUIS, de fecha 11 de septiembre de 1964, N° 14, folios N° 41 vto y 42 vto, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio General Rafael Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, asentada bajo el N° 504, correspondiente al año 1965, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, asentada bajo el N° 410, correspondiente al año 1967, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, asentada bajo el N° 307, correspondiente al año 1968, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL, correspondiente al año 1969, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, asentada bajo el N° 852, correspondiente al año 1972, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos MARIA ESTHER TORREALBA LUQUE y MARINDA DE LOURDES MORALES PALACIOS, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.767 y V-12.470.247 respectivamente, insertas a los folios 20 y 22, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LUISA CARVAJAL DE BOUIS, MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL y NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, como herederos del causante LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUISA CARVAJAL DE BOUIS, MANUEL ENRIQUE EMPERADOR BOUIS CARVAJAL, CANDELARIO JOSE BOUIS CARVAJAL, PAULA JOSEFINA BOUIS CARVAJAL, EVELINDA ELENA BOUIS CARVAJAL y NORBERTO JUNIOR BOUIS CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.991, V-6.868.500, V-9.416.493, v-9.414.796, V-9.414.797 y V-11.198.523, respectivamente, con respecto a su causante, LOPE MANUEL BOUIS RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 458.134, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo la (1:50) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/MALYURI
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