REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001002
SOLICITANTE: RICARDO JOSE RAMOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.266.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RICARDO JOSE RAMOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.266, asistido por el abogado JAVIER PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos ciudadanos: REINIER RICARDO RAMOS ARISTIGUETA y ISAURIC COROMOTO RAMOS ARISTIGUETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.481 y V-15.544.190, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto de la De-cujus MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, quien falleció en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.894, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo recibida en fecha 11 de junio de 2015.-
Por auto de fecha 15 de Junio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos. En fecha 06 de Julio de 2015, el tribunal dicto auto, ordenando diferir la oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2015, la juez provisoria se abocó al conocimiento de la presente solicitud, e igualmente se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 01 de Octubre de 2015, los ciudadanos ELISEO DAVID ROMERO REYES y JOSE BARRERA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.932 y V-15.759.679, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RICARDO JOSE RAMOS MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.090.266, actuando en su carácter de esposo y los ciudadanos REINIER RICARDO RAMOS ARISTIGUETA e ISAURIC COROMOTO RAMOS ARISTIGUETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.165.481 y V-15.544.190, respectivamente, en su condición de hijos de la finada MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, quien falleció en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil trece (2013), en la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS.-
El solicitante consignó los siguientes documentos; 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la Finada. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, de fecha 08 de Diciembre de 2013, asentada bajo el Nro. 961, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los Folios 6 y 07. 3) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del peticionante y de sus hijos. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISAURIC COROMOTO RAMOS ARISTIGUETA, asentada bajo el Nro. 1347, correspondiente al año 1981, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, inserta al Folio 09. 5) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano REINIER RICARDO RAMOS ARISTIGUETA, asentada bajo el Nro. 1749, correspondiente al año 1975, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del estado Vargas, inserta al Folio 10. 6) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS MATA y MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, asentada bajo el Nro. 204, correspondiente al año 1974, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 11 de Noviembre de 1974. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como de su esposo e hijos. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos ELISEO DAVID ROMERO REYES y JOSE BARRERA SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.932 y V-15.759.679, respectivamente, insertas a los folios 22 y 24, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: RICARDO JOSE RAMOS MATA, REINIER RICARDO RAMOS ARISTIGUETA y ISAURIC COROMOTO RAMOS ARISTIGUETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.266, V-12.165.481 y V-15.544.190, respectivamente, como herederos de la causante MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos RICARDO JOSE RAMOS MATA, REINIER RICARDO RAMOS ARISTIGUETA e ISAURIC COROMOTO RAMOS ARISTIGUETA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.266, V-12.165.481 y V-15.544.190, respectivamente, con respecto a su causante, MAXIMA ISAIRA ARESTIGUETA DE RAMOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.894, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las (11:18 am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/Jea.-