REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.900.831, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos SOL MARÍA GIL DE NUÑEZ, ESTRELLA JOSEFINA GIL PALACIOS, JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, RAUL ARGENIS GIL PALACIOS, ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, y DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.565.512, V-5.574.740, V-5.578.147, V-6.889.300, V-10.580.778 y V-8.176.352, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMÓN MORENO BRACAMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.227.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001498.


Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), por la ciudadana CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.900.831, asistida por el abogado en ejercicio JUAN RAMÓN MORENO BRACAMONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.227, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos los ciudadanos: SOL MARÍA GIL DE NUÑEZ, ESTRELLA JOSEFINA GIL PALACIOS, JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, RAUL ARGENIS GIL PALACIOS y ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, y DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.565.512, V-5.574.740, V-5.578.147, V-6.889.300, V-10.580.778 y V-8.176.352, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, quien falleció en fecha 02 de Diciembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.442.095, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Siendo asignado en la distribución se le dio entrada en 16/09/15. Folios 2 al 15.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 16.
En fecha 08 de Octubre de 2015, las ciudadanas: MARÍA PÉREZ DE ROSARIO y YANITZA COROMOTO MILLAN ZARROOP, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.493.275 y V-14.314.277 respectivamente, rindieron su declaración en calidad de testigos.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
 Copias de las Cedulas de Identidad de los hijos del causante. Folio 03.
 Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, de fecha 02 de Diciembre de 2014, asentada bajo el N° 985, en los libros de Registros de Defunciones del año 2014, llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 08/12/2015. Folios 04, 05 y su vto.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, de fecha 21 de Junio de 1971, asentada bajo el N° 898, en los libros de Registro Civil para Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, y expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Enero de 2015. Folio 06.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAUL ARGENIS GIL PALACIOS, de fecha 09 de Diciembre de 1964, asentada bajo el N° 3.327, en los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Departamento Vargas del Distrito Federal, y expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Enero de 2015. Folio 07.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, de fecha 22 de Julio de 1963, asentada bajo el N° 2.050, en los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Enero de 2015. Folio 08.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, de fecha 20 de Marzo de 1962, asentada bajo el N° 767, en los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de Enero de 2015. Folio 09.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTRELLA JOSEFINA GIL PALACIOS, de fecha 30 de Noviembre de 1960, asentada bajo el N° 625, en los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de Enero de 2015. Folio 10.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SOL MARÍA GIL PALACIOS, de fecha 28 de Enero de 1959, asentada bajo el N° 229, en los libros de Registro Civil para Nacimiento, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 24 de Enero de 2014. Folio 11.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la ciudadana: CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL y el De cujus, JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, en fecha 17 de Marzo de 1958, asentada bajo el N° 17, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia de la Parroquia La Guaira, en fecha 28 de Enero de 2015. Folios 12, 13 y vto.
 Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante. Folio 14.
Las documentales contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos antes relacionadas, conforme con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos público, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pueden producirse en copia y surtir efectos probatorios en cuanto se desprenda de sus contenidos, evidenciándose en este caso el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos del mismo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas: MARÍA PÉREZ DE ROSARIO y YANITZA COROMOTO MILLAN ZARROOP, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.493.275 y V-14.314.277 respectivamente, insertas a los folios 17 y 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL, SOL MARÍA GIL DE NUÑEZ, ESTRELLA JOSEFINA GIL PALACIOS, JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, RAUL ARGENIS GIL PALACIOS y ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, y DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s: V-4.565.512, V-5.574.740, V-5.578.147, V-6.889.300, V-10.580.778 y V-8.176.352, respectivamente, como herederos del causante JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: CARMEN ANTONIA PALACIOS DE GIL, SOL MARÍA GIL DE NUÑEZ, ESTRELLA JOSEFINA JOSEFINA GIL PALACIOS, JOSÉ ALBERTO GIL PALACIOS, DORIS ARACELYS GIL DE GOYO, RAUL ARGENIS GIL PALACIOS y ALEXANDER ISRRAEL GIL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.900.831; V-4.565.512; V-5.574.740; V-5.578.14; V-8.176.352; V-6.889.300 y V-10.580.778 respectivamente, como herederos del causante JOSÉ CONCEPCIÓN GIL AGUILERA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-986.957, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC.



DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha, siendo las 8:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,


DRA. YARISNEL PAREDES