REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Octubre de 2015.
205º y 156º

SOLICITANTE: CARLOS LINO DE MOURA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.713.
ABOGADO ASISTENTE: ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.403.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: WP12-S-2015-001365

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: CARLOS LINO DE MOURA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.713, asistido por el abogado ELÍAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.403, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hermanos, ciudadanos MARIA BELA RODRIGUES DE VALERO y FRANCISCO DE MOURA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.289.990 y V-7.997.371, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los De-Cujus CARLOS LINO DE MOURA y MARIA LIBIANA RODRIGUES DE DE MOURA, quienes fallecieron en fechas 21 de Diciembre de 2005 y 21 de Marzo de 2009, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.496.587 y E-751.551, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal se le dio entrada en fecha 04/08/15. Folios 1 al 12.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2015, se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA BELA RODRIGUES DE VALERO. Folio 13.
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, el peticionante consignó copia fotostática de la cédula de identidad del De-Cujus: CARLOS LINO DE MOURA y los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA BELA RODRIGUES VALERO. Folios 15 al 17.
Consta al folio 19, que el solicitante le otorgo en fecha 22/09/15, poder apud acta al abogado Elías Wuileiner Hernández Fraga, el cual fue certificado por la secretaria del tribunal.
Mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 21.
En fecha 14 de Octubre de 2015, los ciudadanos DAYANA JOSEFINA IZAGUIRRE MATOS y DENNY JOEL PIMENTEL FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.626 y V-20.783.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración. Folios 22 y 23.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los de Cujus y de sus herederos. Folios 03 al 06 y 16.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS LINO DE MOURA, asentada en el año 2005, bajo el N° 083, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Cuarto Circuito, Alcaldía del Municipio, estado Vargas, expedida por esa misma autoridad. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA LIBIANA RODRÍGUEZ DE DE MOURA, asentada en fecha 22/03/2009, bajo el N° 61, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por esa misma autoridad. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS LINO DE MOURA RODRIGUEZ, asentada en fecha 20/06/1962, bajo el N° 1711, de los Libros de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida por esa misma autoridad. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISO DE MOURA RODRIGUEZ, asentada en fecha 23/10/1978, bajo el N° 2223, de los Libros de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, expedida por misma autoridad. Folio 10.

Original de los Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA BELA RODRIGUEZ DE VALERO, expedida en fecha 15/05/09, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Ministerio del Interior y Justicia. Folio 17.
Las documentales contentivas de las actas de defunción, y actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes, como sus hijos. Así se establece.
A los mismos efectos, los solicitantes promovieron la declaración de los ciudadanos DAYANA JOSEFINA IZAGUIRRE MATOS y DENNY JOEL PIMENTEL FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.769.626 y V-20.783.783. Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Folios 22 y 23.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante y de sus hermanos, como herederos de los causantes CARLOS LINO DE MOURA y MARIA LIBIANA RODRIGUES DE DE MOURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS LINO DE MOURA RODRIGUEZ, MARIA BELA RODRIGUES DE VALERO y FRANCISCO DE MOURA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.713, V-6.289.990 y V-7.997.371, con respecto a sus causantes CARLOS LINO DE MOURA y MARIA LIBANIA RODRIGUES DE DE MOURA, quienes fallecieron en fechas 21 de Diciembre de 2005 y 21 de Marzo de 2009, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.496.587 y E-751.551, respectivamente. Ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YARISNEL PAREDES


En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YARISNEL PAREDES








SRP/YP/dioni.