REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.196.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑIEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190
PARTE DEMANDADA: MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.459.081.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ASUNTO: WN11-V-2012-000108

Vista la Transacción inserta a los folios 195 al 197 del presente asunto, celebrada en fecha 13/10/15 entre las partes, el ciudadano FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.196, debidamente asistido por el ARMANDO VALDIVIESO NUÑIEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190, en su carácter de parte actora y el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a tales efectos observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la homologación del mecanismo de auto composición procesal, suscrito por las partes en el presente juicio, en atención a la norma antes citada, se evidencia lo siguiente:
1. En el caso bajo estudio el ciudadano FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, interpuso demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, contra la ciudadana MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS, causados la actuación profesional desplegada en un Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que curso ante el Tribunal Primero de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial Laboral del Estado Vargas. Folios 1 al 3.
2. Que el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, homologo el convenimiento celebrado entre las parte que fue incumplido, y en razón de ello, procedieron a su ejecución forzosa, a consecuencia de la cual, la ciudadana MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS, cobro la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 775.133,00), olvidándosele pagar los honorarios profesionales que le corresponde al abogado por representarla.
3. Que fue solicitaba por el intimante medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos y acciones de propiedad que le corresponde a la demandada sobre un apartamento que tiene en comunidad con su esposo. Y estimada la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,00), equivalente a dos mil quinientas Unidades Tributarias (2.500 U.T.).
4. Por auto fecha 29/10/12, el Tribunal Previa consignación de los recaudos, admitió la presente demanda y ordeno el emplazamiento de la demandada. Folios 132 y 133.
5. En fecha 10 de Enero de 2013, el alguacil del tribunal deja constancia de la intimación de la demandada, consignando la boleta debidamente firmada por la intimada. Folios 137 y 138.
6. En fecha 17 de Enero de 2013, se dicta decisión en la que se declaro procedente el derecho a cobrar de los honorarios profesionales del abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, causadas por las actuaciones llevadas en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPOS. Folios 139 al 148.
7. En fecha 30 de Enero de 2013, el abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, consigno escrito en el cual plantea la intimación de los conceptos reclamados en el ejercicio de su profesión, planteando la Intervención como Tercero del ciudadano HECTOR JOSE ANGULO MOROS, en virtud de ser copropietario con la intimada, del inmueble sobre el cual recaería la medida preventiva solicitada. Folios 153 al 155.
8. Por auto de fecha 04 de Febrero de 2013, se admite la intimación y se ordena el emplazamiento de la intimada, para que comparezca a ejercer o no su derecho a la retasa. Folios 156 y 157.
9. En fecha 19/03/23, el Tribunal le negó la admisión de la Intervención de Tercero planteada, por cuanto la medida decretada recayó sobre el 50% de los derechos de propiedad de la intimada, quedando fuera los derechos del tercero. Folios 160 al 162.
10. Mediante el auto de fecha 20/02/13, se advirtió a las partes que el plazo para ejercer el derecho a la retasa comenzara a computarse a partir de la presente fecha. Folio 165.
11. Conforme al escrito consignado en fecha 20/02/13, el apoderado judicial de la intimada ejerció el Derecho a la Retasa. Folio 166.
12. Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, se fijo oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, acto este que quedo desierto en dos oportunidades. Folio 170 al 172.
13. Mediante diligencia de fecha 19/03/13, la parte demandada solicita la perdida de interés del demandante por no haber comparecido al acto de nombramiento de jueces retasadores. Pedimento que declarado improcedente conforme al pronunciamiento emitido en la misma fecha. Folio 173 al175
14. En fecha 21 de marzo de 2013, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Jueces retasadores. Folio 176
15. Transcurrido el proceso y las notificaciones pertinentes realizadas en el mismo, por auto de fecha 10 de julio de 2014, se ordeno la notificación de de la parte demandada a fin de hacerle saber la reanudación del presente juicio.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2015, se recibió del Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial, la Transacción celebrada en fecha 13/10/2015, entre el ciudadano FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.196, debidamente asistido por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑIEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190, en su carácter de parte actora, y el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual, acordaron entre otras cosas de manera general y de acuerdo a los particulares establecidos por ellos, lo siguiente: Primero: La parte intimada paga en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), que comprende la totalidad de la suma Intimada por el abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, por concepto de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones realizadas por el intimante en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, le siguió a la empresa FREICHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA C.A por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del estado Vargas. Segundo: EL INTIMANTE, abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, acepta el pago y declara recibir a su entera satisfacción en este acto la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 00031689, de fecha nueve (09) de Octubre de 2015, girado contra la cuenta corriente Numero 012800835883831689, Banco Caroní, y pide al tribunal se sirva levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 04/02/2013, que pesa sobre el inmueble objeto de litigio; Tercero: EL INTIMANTE, abogado FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT renuncia al derecho de cobrar las costas condenadas por el Tribunal en la sentencia de fecha 27/02/2013, que declaro sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, presentada por la parte intimada. Asimismo renuncia a cualquier eventual derecho que le pudiera corresponder por concepto de intereses Moratorios o Indexación Monetaria sobre la suma demandada; Cuarto: Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente transacción, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando que libren oficio al Registrador Publico por el levantamiento de la medida, y al Tribunal Superior Civil que tramita en la actualidad un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaro sin lugar la oposición a la medida.
Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Observándose que en la oportunidad de la celebración de la Transacción, parte actora, el ciudadano FREDDY JOSE MACHADO D’WUENTT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.196, compareció personalmente y estuvo debidamente asistido por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑIEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.190, mientras que la parte intimada, ciudadana MARIELA ROXANA MARTINEZ CAMPO, estuvo representada por su apoderado judicial el abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133, quien conforme al mandato conferido estaba facultado ampliamente para defender sus derechos e intereses.
Conforme a los elementos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la referida Transacción efectuada entre las partes, destaca que como ya se dijo la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente, y no estando prohibidos los acuerdos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el citado Artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo, y que la parte actora actúo personalmente y asistido de abogado, y la parte demandada, lo hizo a través de su apoderado judicial, quien conforme al Poder apud acta inserto al folio 151 del expediente, tiene facultad para transigir, en cuyas condiciones celebraron la Transacción bajo los términos expuestos en la misma. De allí que en virtud de los efectos que la ley le consagra a dicha actuación de las partes, este Tribunal por considerar que se encuentran cumplidos en este caso los extremos legales dispuestos en la norma invocada, al no tener objeción que hacerle a la TRANSACCIÓN in comento, le imparte su Homologación. Así se declara.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal ordena revocar la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, a que se refiere las actuaciones contenidas en el Cuaderno de Medidas, que será proveído por auto separado. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal Superior de este Circuito Civil, para que remita las actuaciones que cursan ante el, relacionadas con el recurso de apelación a que se hizo referencia en el escrito de Transacción.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte demandada en la referida transacción, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
En consecuencia, dese por terminado el presente juicio y archívese el expediente, una vez que sea librado los correspondientes oficios al registrador participándole el levantamiento de la medida, se recabe el Cuaderno de Medidas del Tribunal Superior, y se libren las copias solicitadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abog. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 3:05 de la tarde, se publicó y registró la decisión.
LA SECRETARIA

Abog. YARISNEL PAREDES



SRP/YP/NADIUSKA.