REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.223.459.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000702.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con sus anexos, por el ciudadano LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.223.459, asistido por el abogado OSWALDO LUIS GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud, que siendo asignado a este tribunal se le dio entrada en fecha 29/04/15. Folios 1 al 14.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, este Juzgado por auto de fecha 20 de Mayo de 2015, admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Octubre de 2015, previamente fijado, los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS BARRETO y VIRGINIA JOSEFINA GARCIA DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.883 y V-6.469.349, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, solicito le sea decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicadas en la parcela de terreno distinguida con los números y letras CUARENTA Y DOS “B” DOS (42-B2), Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Como instrumento fundamental de la solicitud fue aportado a los autos, Original del documento mediante el cual el ciudadano Rafael Mauro Salas Mejías, le vende al solicitante Luis Javier Maíz Marcano, la parcela de terreno distinguida con los números y letras CUARENTA Y DOS “B” DOS (42-B2), Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del estado Vargas, en fecha 17 de diciembre de 2014, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 10, la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciase que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL CONTRERAS BARRETO y VIRGINIA JOSEFINA GARCIA DE GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.163.883 y V-6.469.349 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, y estudiado el caso, este Tribunal considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas en un terreno de su propiedad, identificado como Parcela distinguida con los números y letras CUARENTA Y DOS “B” DOS (42-B2), de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS (257,21 MTS2), cuyas medidas y linderos son las siguientes : NORTE: En siete metros con ochenta y un centímetros (7,81 mts) con Parcela N° 41, Manzana 23; SUR: En siete metros con veinticuatro centímetros (7,24 mts) con Avenida 11-A; ESTE: en treinta y cinco metros (35,00 mts) con Parcela 40, Manzana 23; y OESTE: En treinta y tres metros con catorce centímetros (33, 14 mts), con Parcela 42-b1. Bienhechurías consistentes en una Casa de tres (3) niveles con un área de 21,60 mts por 3,90 mts, conformada por: Primer Nivel, con el muro perimetral que bordea la parcela, en concreto con vigas de corona y de riostra, frisado y pintado, jardín en la parte delantera, estacionamiento para 3 vehículos con techo machihembrado y piso de caico, porche, sala, comedor, cocina, lavandero, 2 baños recubiertos con cerámica y con sus accesorios, uno en el estacionamiento el otro en la parte interna de la casa, ambos con puertas de aluminio, la puerta principal elaborada en hierro forjado y vidrio, y una puerta de hierro en la parte posterior, ventanas de aluminio con sus rejas, deposito, piso de cerámica y escaleras que dan al patio y al nivel superior, un tanque subterráneo de 12.000 litros con su respectivo hidroneumático, sala de estar y juegos con techo de placa, piso de cerámica y escaleras de acceso, que da a la parte alta al patio la parte alta de dicha sala, donde se encuentra una Churuata, zona de picnic, con piso de caico. Primera Planta: Con un área de 21,60 mts pr 3,90 mts, escaleras de acceso a dicha planta, una habitación principal con closets y baño interno, dos habitaciones con sus respectivos closets, piso de cerámica, un baño, 2 ventanas panorámicas, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de placa, escaleras a la tercera planta y piso de cerámica, puertas de madera entamboradas, ventanas con marcos de aluminio y vidrio con rejas protectoras. Segunda Planta: Con área de 21,60 mts por 3,90 mts, dos terrazas a la que se llega a través de las escaleras de la primera planta y por un pasillo, un estudio en la parte central de dicha edificación con techo de placa y piso de cerámica, y las terrazas con techo de machihembrado y piso de caico, media paredes de bloques de arcilla, frisada y pintada y posee servicio de electricidad con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, en las que dice haber invertido la cantidad CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,oo) asi será establecido el dispositivo de la presente decisión.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO a favor del LUIS JAVIER MAÍZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.223.459, respecto de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del estado Vargas, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG.YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 10:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,


ABG.YARISNEL PAREDES





SRP/YP/MALYURI.










Abg. NELIDA LINARES OQUENDO; Secretaria del Juzgado Primero de Municipio