REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO MARTINEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.485.743.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.653.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000631.
Presentado para distribución por el ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.485.743, asistido por la abogada ANDREINA GARCIA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nro. 182.653, escrito mediante donde solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Siendo asignada este Tribunal le dio entrada en fecha 02/07/14.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Julio de 2014, se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, la cual emitió Oficio N° DCM-CEB-0351-2015, conforme al cual certifico la existencia de las bienhechurías, e informo que el terreno sobre el cual están construidas es propiedad del Municipio por formar parte de la Hacienda Juan Díaz, no obstante está exento el solicitante de suscribir contrato de arrendamiento.
Siendo previamente fijado, en fecha 21 de Octubre de 2015, los ciudadanos MANUEL LAUTERIO MEZA PEREZ y OSCAR RAMON HERNANDEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.498.180 y V-2.901.738, respectivamente, en calidad de testigos, rindieron su declaración, siendo contestes en los hechos afirmados por el solicitante.
Ahora bien, resulta necesario hacerle saber al interesado, que en virtud que el terreno es propiedad del Municipio, lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, al señalar:
“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Conforme a lo expuesto, considera esta Juzgadora, suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, ubicadas en El Sector Los Pozuelos, Parte Alta, casa S/N, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, constituidas por una Casa de un nivel de altura, distribuida de la siguiente forma: 02 habitaciones, 01 sala, 01 comedor, 01 cocina, 01 baño, 01 porche, 01 jardín, 01 pasillo, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, Bienhechurías en las que afirman haber invertido la suma total de Bs. 20.000,00., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con carretera principal en (100,00 mts); SUR: Con parcela que es o fue del Sr. Oscar Hernández en (10,00mts); ESTE: Con carretera principal en (200,00 mts); y OESTE: Con parcela que es o fue del Sr. Benjamín Pérez en (200,00mts).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE ALFREDO MARTINEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.485.743, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/Jea
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