REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: CARMEN OLIVIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.571.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.430.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000331.

Presentado para su distribución en fecha 26/05/11, por la ciudadana: CARMEN OLIVIA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.571, asistida por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 51.430, escrito solicitando se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno cuyo propietario desconoce, ubicada en Calle Perro Seco, El Cardonal, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, que asignado a éste Tribunal, se le dio entrada mediante auto de fecha 21/02/13.
Previa consignación de recaudos, se admitió en fecha 13 de Marzo de 2013, donde se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, la cual emitió Oficio N° DCM-CEB 0245-2015, donde certificaron la existencia de las bienhechurías, e informaron que el terreno no es propiedad del municipio.
Siendo previamente fijado, en fecha 17 de Septiembre de 2015, los ciudadanas: JULIO RAFAEL GOMEZ y ERICK ALEXANDER GARCIA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.135 y V-14.385.993, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones, siendo contestes en los hechos afirmados por la solicitante.
Conforme a lo expuesto, este Tribunal considera suficientes las probanzas evacuadas para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, sobre las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas sobre un área de terreno de aproximadamente 97,18 MTS2 DE TERRENO ubicado en Calle Perro Seco, El Cardonal, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con casa que es o fue de Juan Delgado en 6,55 mts; SUR: Con calle Perro Seco en 6,25 mts, ESTE: Con casa que es o fue de José Rosas en 15,55 mts; OESTE: Con casa que es o fue de Daniel Antonio Fernández en 15,55 mts. y 194,37 MTS2 DE CONSTRUCCION. Conformadas por una Casa de dos (02) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta baja: tres (03) habitaciones, una (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, paredes de bloques, frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, Planta alta: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda. En las que dicen haber invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
Previamente, se hace saber a la interesada, que en virtud que el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías no es municipal y no consta en autos prueba alguna de a quién pertenece dicho terreno, resulta pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, a saber: “Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, título supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CARMEN OLIVIA BRITO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.571, sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno de propietario desconocido, ubicada en Calle Perro Seco, El Cardonal, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas., ello dejando a salvo derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes Octubre de 2015.
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.

SRP/MAB/carlos.