REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: ANA LUZ SANTAMARIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.963.
ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.687.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: WP12-S-2015-001728
Presentada para su distribución, por la ciudadana: ANA LUZ SANTAMARIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.887.963, asistida por el abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado N° 176.687, escrito mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hijo, ciudadano: JUAN CARLOS LEON SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NRO. V-17.562.231, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-Cujus JOSE ALBERTO LEON VARGAS, quien falleció en fecha 18 de Julio de 2015, y quien en vida fueran titular de la cédula de identidad V-3.363.566, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal se le dio entrada en fecha 13/10/2015. Folios 1 al 10.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14/10/15, fue fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 11.
En fecha 23 de Octubre de 2015, los ciudadanos RUTH SINAID OROPEZA OROPEZA y ALDWIN ALBERTO OVIEDO REINOSO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-17.709.189 y V-17.483.910, quienes en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo contestes en cuanto a los hechos afirmados por la solicitante. Folios 12 y 14.
Consignadas como fundamento de la solicitud la copia certificada del Acta de Defunción del causante, de matrimonio y de nacimiento, que como documentos públicos de acuerdo el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, surten efectos probatorios en cuanto a la prueba del fallecimiento del causante y la filiación de los solicitantes con este.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y de su hijo, como herederos del causante JOSE ALBERTO LEON VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANA LUZ SANTAMARIA DE LEON y JUAN CARLOS LEON SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.887.963 y V-17.562.231, con respecto a su causante JOSE ALBERTO LEON VARGAS, quien falleció en fecha 18 de Julio de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.566, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Se ordena expedir los cinco (05) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA Acc.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. YARISNEL PAREDES
SRP/YP/Jea.