REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MIRIAM ORAIMA GUEVARA GARCIA, ISABEL XIOMARA GUEVARA DE VARGAS, SOLANGE GUEVRA GARCIA y COSME JESUS GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.482.257, V-5.095.834, V-6.480.786 y V-5.098.462 respectivamente.
APODERADO: JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.118.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000272.
I
Presentado para su distribución en fecha 24/02/15, por los ciudadanos MIRIAM ORAIMA GUEVARA GARCIA, ISABEL XIOMARA GUEVARA DE VARGAS, SOLANGE GUEVRA GARCIA y COSME JESUS GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V- 6.482.257, V-5.095.834, V-6.480.786 y V-5.098.462 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.118, escrito mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dándose por recibida en fecha 24/02/15.
Admitida la solicitud en fecha 27/02/15, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, quien mediante Oficio N° DCM-CEB 0327-2015, que fue agregado en fecha 05/08/15, emitió el Certificado de Existencia de las Bienhechurías, e informo que el terreno sobre el cual están construidas no pertenece al municipio.
Siendo previamente fijado, en fecha 22/10/15, los ciudadanos ANTONIO JOSE CARDIET CARDONA y MIRLA JOSEFINA SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.465.873 y V- 6.482.621, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones, siendo contestes en cuantos a los hechos alegados por los solicitantes.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a las bienhechurías, construidas en una parcela de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicada en el Sector denominado La Colina de los Excursionistas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, constituidas por una casa de dos (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavandero, escalera interna de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, dos(2) ventanas. Primera Planta: Dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) lavandero, escalera interna de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, tres (3) ventanas, suma total de 69,02 MTS2 DE TERRENO Y 138,09 MTS2 DE CONSTRUCCION, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: que es su frente con casa del Sr. Simón Colina en (6,80), Sur: Con casa que es o fue del Sr. Ángel Monasterio en (6,80 mts); Este: con casa que es o fue del Sr. Eric en (10,15 mts); y Oeste: con casa que es o fue del Sr. Eduardo González en (10,15 mts). Dice haber invertido la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (850.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MIRIAM ORAIMA GUEVARA GARCIA, ISABEL XIOMARA GUEVARA DE VARGAS, SOLANGE GUEVRA GARCIA y COSME JESUS GUEVARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.482.257, V-5.095.834, V-6.480.786 y V-5.098.462 respectivamente, en una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicada en Barrio Canaima, Zona 2, parte baja, Callejón Las Flores, casa N° 21, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha siendo 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SRP/YP. Abg. YARISNEL PAREDES.
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