REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000672.

Presentado para su distribución en fecha 24/04/15, por FELIX RIGOBERTO BENITEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.902.789, asistido por el abogado FREDDY EDUARDO TIRADO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro.179.290, escrito mediante el cual, solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dándose por recibida en fecha 24/04/15.
Admitida la solicitud en fecha 29/04/15, se ordeno oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, quien mediante Oficio N° DCM-CEB 0305-2015, que fue agregado en fecha 05/08/15, emitió el Certificado de Existencia de las Bienhechurías, e informo que el terreno sobre el cual están construidas no pertenece al municipio.
Siendo previamente fijado, en fecha 23/10/15, los ciudadanos RUBEN JOSE AMAYA MILLAN y FELIX MANUEL MILLAN SOSA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-6.465.873 y V- 6.482.621, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones, siendo contestes en cuantos a los hechos alegados por los solicitantes.
Ahora bien, no obstante desconocerse la propiedad del terreno donde se construyeron las bienhechurías, en cuyo caso se requiere para su registro la autorización expresa de quien la ostente, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las bienhechurías, construidas en una parcela de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicada en el Sector La Atlántida, Balneario Catia la mar, Casa N° 1, Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, constituidas por una casa de dos (2) niveles de altura, distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: Una (1) habitación, comedor, cocina, un (1)baño, escalera externa de concreto, techo en parte platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques, pisos con cerámica. Planta Alta: Una (1) habitación, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques, suma total de 33 Mts 2 de terreno, y 38,50 mts2 de construcción, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: que es su frente con casa de Isabel Moreno en 3 mts; Sur: Que es su frente con Av. Atlántida, Balneario; Este: Con Empresa Lacteoy en 11 mts; y Oeste: con casa Yaneth Ruiz en 11 mts. Dice haber invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.). y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FELIX RIGOBERTO BENITEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.482.257, V-2.902.789, en una parcela de terreno cuyo propietario se desconoce, ubicada en Av. Atlántida, Balneario de Catia la mar, Jurisdicción de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, dejando a salvo derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2015.
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA ACC,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SRP/YP. Abg. YARISNEL PAREDES.