REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2012-000790

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano PABLO JOSE QUEZADA RIVILLO, mediante la cual debidamente asistido de abogado, solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas en un segundo piso del inmueble ubicado en la Calle Real de Montesano, Callejón 10 de Marzo, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, en un terreno que no pertenece al Municipio y se desconoce su propietario, consistente en una casa conformada por: Porche, Sala, Comedor, Cocina, de recibo, cocina, garaje, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, en las que dice haber invertido la cantidad de Trescientos mil bolívares (Bs.300.000,oo), cuya existencia fue verificada tal como se desprende del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0234-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional observa: Vistas las probanzas aportadas contenidas en las testimoniales evacuadas donde se afirman los hechos alegados por el solicitante, la documental publica aportada que cursa a los folios 26 al 28, donde se evidencia la cesión y autorización emitida a favor del solicitante, en consonancia con la información plasmada en el certificado de existencia de bienhechurías y en la solicitud, nada obsta para que, éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano PABLO JOSE QUEZADA RIVILLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.715.880, sobre las bienhechurías descritas con antelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc