REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000291


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GERONIMO PEREZ HERNÁNDEZ, mediante la cual debidamente asistido de abogado, solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal y se desconoce a quien pertenece, ubicado en la calle principal de Oritapo, Casa S/N, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, consistente en una casa de un (01) solo nivel con dos (02) dormitorios, dos (02) baños, salón de recibo, cocina, garaje, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, cuya existencia fue verificada tal como se desprende del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0386-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este Tribunal observa:
No obstante desconocerse la propiedad del terreno sobre el que se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, en cuyo caso deberá solicitarse la correspondiente autorización para su registro, vistas las probanzas aportadas, contenidas en las testimoniales evacuadas donde se afirman los hechos alegados por el solicitante, y consonancia con la información plasmada en el certificado y en la solicitud, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GERONIMO PEREZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.820.929, sobre las bienhechurías descritas con antelación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. YARISNEL PAREDES