REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001097.
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 12.066.662 y V-14.984.413, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: OLIVAR VALDERRAMA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.416
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue recibido en fecha 25 de junio de 2015, oficio N° 230/15, de fecha 12/06/15, proveniente del Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por ese Tribunal, dictada en fecha cinco (5) de junio de 2015; mediante la cual los ciudadanos JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.066.662 y V-14.984.413, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que fueran objeto de liquidación. Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Julio de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 29, del expediente.
Ahora bien; este tribunal antes de entrar a conocer la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos arriba identificados, considera necesario pronunciarse sobre la competencia del tribunal, en los siguientes términos:
En fecha 05 de junio de 2015, el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declino la competencia en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, sustentando su decisión en el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…” (Negrita y subrayado del tribunal).
De acuerdo a la norma antes transcrita, y la declaración realizada por los solicitantes en su escrito de Divorcio, quienes señalaron como su ultimo domicilio conyugal el siguiente: “Sector La Pedrera, Blandin, frente a la Cancha, Carretera Vieja Caracas La Guaira, Estado Vargas.”; considera este tribunal que dicha dirección corresponde a la jurisdicción del estado Vargas, siendo los tribunales competentes para conocer de la solicitud de divorcio los Tribunal de Municipio del estado Vargas; en consecuencia, este Tribunal se declara competente por el Territorio para seguir conociendo de la presente solicitud. Y así se decide.-
Ahora bien, resuelta la competencia, pasa este Tribunal a decidir sobre la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los solicitantes en su escrito de Divorcio:
 Que en fecha 21 de Junio de 2007, contrajo matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 2007, bajo el N° 66.
 Que establecieron su domicilio conyugal en el sector La Pedrera, Blandín, frente la cancha, Carretera Vieja Caracas La Guaira, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Que en su unión conyugal no procrearon hijos.
 Que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, es decir, no tienen vida en común desde hace más de cinco (5) años.
 Que en la unión matrimonial no adquirieron bienes

-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:

 Copias fotostáticas de las cédulas de JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STETELLA MUÑOZ DE BOTINO.
 Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes, 21 de Junio de 2007, contrajo matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 2007, bajo el N° 66.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.066.662 y V-14.984.413, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Junio de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 2007, bajo el N° 66, antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma up-supra transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
DECISION.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Competente por el Territorio para conocer la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.066.662 y V-14.984.413, respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ LUIS BOTINO RIBAS y LUZ STELLA MUÑOZ DE BOTINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.066.662 y V-14.984.413, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 2007, bajo el N° 66, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 10:21 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
MB/MAM/JFGV