REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001685.
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM BUSTILLOS Y CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.510.728 y V-5.542.201, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos WILLIAM BUSTILLOS Y CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.510.728 y V-5.542.201, respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.984, la cual fue asignada a este Tribunal. En fecha 07 de octubre de 2015, conforme a la competencia que le fuera conferida en la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20/02/2013, se le dio entrada y anotó en el libro respectivo.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, expediente N° WP12-S-2014-0001477, de fecha 10 de febrero de 2015, y debidamente ejecutada en fecha 10 de abril de 2015, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 10,11,12,13,14 y 15 del presente expediente.
Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“….PRIMERA: El ciudadano: WILLIAN RAMON BUSTILLOS CASTILLO, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, ambos identificados, el porcentaje que le corresponde de sus prestaciones sociales acumuladas desde 20 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha de la Disolución del Vinculo Matrimonial que vengo acumulando del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano de Venezuela, en la cual ingrese 05 de Julio de 1991, con el Grado S/A. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, conviene en recibir conforme la cesión y el Traspaso que el ciudadano WILLIAM RAMON BUSTILLOS CASTILLO, antes identificados le hace calculo que será realizado por el Poder Popular para la Defensa Ejercito Bolivariano (Comandancia).
TERCERO: Quedando así Disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que Existió entre nosotros en consecuencia hacemos reciproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por concepto que no sea expuesto aquí por estos bienes señalados. “

Los solicitantes acompañan como elementos probatorios los siguientes documentos:
 Copias de las cédulas de identidad. Folios 4 y 5.
 Constancia de Trabajo del ciudadano WILLIAM RAMON BUSTILLOS CASTILLO, expedida por la Dirección de Personal del Ejercito Bolivariano. Folio (7).
 Planillas de liquidación de haberes del mes de Julio y septiembre de 2015, expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Bolivariano. Folios 8,9 y 10.
 Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Folios 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa se observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes WILLIAM BUSTILLOS Y CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 10 de febrero de 2015, cuando el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionante en su escrito de solicitud. Y así se decide.-
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos WILLIAM BUSTILLOS Y CARMEN ANGELINA SALAS CENIOR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. . V-8.510.728 y V-5.542.201, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 768 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Vargas. En Maiquetía a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN