REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA MARCANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.611.651.
APODERADA JUDICIAL: ILIANA MARGARITA UGUETO ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.188.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001223.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.611.651, asistida por la abogada ILIANA MARGARITA UGUETO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.188, mediante el cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus MARIA DE LOURDES MARCANO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 19 de Noviembre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-267.201, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 15 de Julio de 2015, se instó a la peticionante a consignar en copia certificada el Acta de defunción de la de cujus MARIA DE LOURDES MARCANO HERNANDEZ y mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2015, la peticionante consignó dicha Acta.
En fecha 21 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos y en fecha 04 de Agosto de 2015, se declaró desierto dicho acto.
Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2015, la peticionante solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 06 de Agosto de 2015, se fijó dicha oportunidad.
En fecha 29 de Septiembre de 2015, los ciudadanos ELENA DEL CARMEN AZUAJE y CLEMENTE PACHECO VILORIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.390.336 y V-5.577.915, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la De Cujus y de la peticionante. Folios 03 y 04.
Dato Filiatorios de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE SANCHEZ, asentado bajo el Nro. 3637, de fecha 22 de Abril de 2015, emanado del Servicio Administrativo Identificación y Migración y Extranjería (SAIME). Folio 05.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la finada MARIA DE LOURDES MARCANO HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 107, de fecha 21 de Noviembre de 2014, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 13 de Julio de 2015. Folios 12 al 13.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos ELENA DEL CARMEN AZUAJE y CLEMENTE PACHECO VILORIA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.390.336 y V-5.577.915, respectivamente, insertas a los folios 22 al 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.611.651, como heredera de la causante MARIA DE LOURDES MARCANO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARCANO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.611.651, con respecto a su causante MARIA DE LOURDES MARCANO HERNANDEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO