REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

SOLICITANTE: MIRYAM TERESA ARENAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.477.403.
APODERADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITUD Nº WP12-S-2015-000710.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito del Estado Vargas, fue presentada en fecha 30/04/2015, Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana MIRYAM TERESA ARENAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.477.403, debidamente asistida por CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30/04/2015.
En fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como también a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, siendo librado en fecha 25 de mayo de 2015.
En fecha 25 de Septiembre de 2015, el ciudadano PEDRO DANIEL LUGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.323.148, debidamente asistido por la abogada CAROLINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.850, consignó escrito alegando, entre otras cosas:
“…Se Revoque solicitud de título supletorio requerida por la ciudadana MIRYAM TEREZA ARENAS DE LUGO de fecha 30 de abril del año 2015 ya que ya (sic) existe un Título Supletorio y el cual consignamos copia fotostática del mismo de fecha 19 de Enero del año 1993, anotado bajo el No. 097.”
Visto el contenido del escrito antes transcrito, éste Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento considera: El presente caso versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio, que se sustancia por vía de Jurisdicción Voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, Expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Conforme a lo antes indicado, por cuanto en el asunto que nos ocupa fue formulada Oposición por parte del ciudadano: PEDRO DANIEL LUGO ARENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.323.148, independientemente de que tenga o no la cualidad que se atribuye como propietario de las bienhechurías objeto de la solicitud, cosa que no le corresponde a este órgano jurisdiccional acreditar en este procedimiento, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana MIRYAM TERESA ARENAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.477.403, instando a la antes identificada ciudadana a dirimir sus posiciones por vía contenciosa, mediante el procedimiento que corresponda. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRYAM TERESA ARENAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.477.403.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil Quince (2015).
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha, siendo las 11:53 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/MER.