REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001198
SOLICITANTE: MARIO RUBINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.230.005.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLCITANTE: JULIA REBECA HERNANDEZ DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana JULIA REBECA HERNANDEZ DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.099, actuando en nombre y representación del ciudadano MARIO RUBINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.230.005, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 08 de julio del año 2015.
En fecha 10 de julio del presente año, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de que informaran sobre el contenido de la referida solicitud, expidiera la autorización para otorgar Titulo Supletorio o cualquier otra información.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió oficio-T.I.M.C.J.-N° 00906, de fecha 31 de agosto de 2015, emanado de la Jefatura de Gobierno El Gran Roque, del Territorio Insular Francisco de Miranda, y en fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 17 de septiembre de 2015, compareció la apoderada del peticionante y solicitó se le fijara oportunidad para la declaración de los testigos, siendo fijada la misma por auto de fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 29 de septiembre de 2015, los ciudadanos ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO y WUILSON DAVID BONILLA MONSALVE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.216.936 y V-25.707.234, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
EL ciudadano MARIO RUBINO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, compuesta por unas bienhechurías tipo comercial “POSADA LA MOVIDA”, ubicadas en Calle La Laguna, N° 132, Cayo El Gran Roque, del Parque Nacional Archipiélago de los Roques, la cual tiene las siguientes medidas, ancho máximo total: 10,00 m, largo máximo total 18; 60 m., altura máxima: 5,00 m, para una superficie total ocupada de : 186,00 m2, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: casa que es o fue del señor Asdrúbal Narváez; SUR: Casa que es o fue del señor Italo Campagna; ESTE: Con casa que es o fue de la señora Elena Salazar Marín y, OESTE: Con casa que es o fue del señor Silvestres Estredo, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Igualmente consta del oficio-T.I.M.C.J.-N° 00906, de fecha 31 de agosto de 2015, emanado de la Jefatura de Gobierno El Gran Roque, del Territorio Insular Francisco de Miranda, mediante el cual AUTORIZAN, para que este Tribunal declare Titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas, a favor del ciudadano MARIO RUBINO, SIN INCLUIR LAS DIMENSIONES ATINENTES A LA JARDINERIA, esbozadas en la solicitud.
Como probanza en el presente procedimiento, fueron rendidas las declaraciones de los ciudadanos ARNALDO VALENTIN SAVINO PALACIO y WUILSON DAVID BONILLA MONSALVE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.216.936 y V-25.707.234, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de MARIO RUBINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.230.005, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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