REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.889.886.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2015-001542.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.889.886, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.931, asistido por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.755, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los De-cujus CARLOS ALBERTO FELICHE y GARCIAELA ANTONIA PLAZA DE FELICHE, quienes fallecieron en fecha catorce (14) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014), quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-67.178 y V-3.889.885, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de septiembrede 2015, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2015, los ciudadanos CESAR ARGENIS GUEVARA GONZÁLEZ y JOSÉ LEONEL LÓPEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.173 y V-11.055.394, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los causantes y de sus herederos. Folios 04 y 05.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO FELICHE y GARCIELA ANTONIA PLAZA, de fecha 16 de Febrero de 1973, asentada bajo el Nro. 08, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 22 de Julio de 2015. Folios 06 y 07.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO FELICHE, de fecha 17 de Junio de 1985, asentada bajo el Nro. 157, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2015. Folios 08..
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GRACIELA ANTONIA PLLZA DE FELICHE, de fecha 03 de octubre de 2014, asentada bajo el Nro. 095, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 22 de Julio de 2015. Folios 09 y 10
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA, de fecha 24 de Noviembre de 1969, asentada bajo el Nro.4568, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristobal, estado Táchira, en fecha 21 de julio de 2014. Folios 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, de fecha 17 de marzo de 1947, de fecha 17 de marzo de 1947, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Departamento Vargas, Distrito Federal.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la parte solicitante, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos CESAR ARGENIS GUEVARA GONZÁLEZ y JOSÉ LEONEL LÓPEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.115.173 y V-11.055.394, respectivamente, insertas a los folios 16 al 19.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: CARLOS OMAR FELICHE PLAZA y NUBIA MAGADALENA FELICCHE DE ORTEGA, como herederos de los causantes CARLOS ALBERTO FELIPE y GARCIELA ANTONIA PLAZA DE FELICHE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARLOS OMAR FELICHE PLAZA y NUBIA MAGDALENA FELICHE DE ORTEGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.889.886 y V-7.998.931, respectivamente, con respecto a sus causantes CARLOS ALBERTO FELIPE y GARCIELA ANTONIA PLAZA DE FELICHE, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:08 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO
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