REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de Octubre de 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001606
SOLICITANTE: LUIS RAFAEL CASTRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.749.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LUIS RAFAEL CASTRO ROMERO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la platabanda de una vivienda propiedad de de la ciudadana TERESA DE JESUS ROMERO, construida en un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Manuelita Sáenz, calle Nueve, casa N° 59-16, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0192-2015, emanado de la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.577.749, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0192-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11.34 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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