REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001312

SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y DOMINGA DEL ROSARIO BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.200 y V-6.123.274, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JOEL CARLOS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.115.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2015-001312
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y DOMINGA DEL ROSARIO BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.200 y V-6.123.274, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOEL CARLOS GOMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.193.115, a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ello de conformidad con la citada disposición del Código Civil.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 30 de julio de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 22 de Septiembre de 2015, asimismo, en fecha 29 de Septiembre de 2015, compareció la abogada MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 05 de Agosto de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad del Civil de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en Calle Guanape, Sector 2, Casa sin número, detrás del Seguro Social, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que en su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres ILIANA CAROLINA ESPINOZA BELLO y CESAR EDUARDO ESPINOZA BELLO, ambos mayores de edad.
Que nuestro matrimonio surgieron ciertas desavenencias que fueron afectando notablemente nuestra vida conyugal y como consecuencia de esto la estabilidad y armonía que deben existir en un matrimonio, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo en fecha ocho (08) de Enero de 1997 se separaron de hecho, fijando domicilios separados y así han permanecido bajo ruptura prolongada de su vidas en común habiendo transcurrido hasta la presente fecha dieciocho (18) años y siete (07) meses.

-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 05 de agosto de 1981, asentada bajo el N° 116, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (06)
Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Folios (04) y (05).
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ILIANA CAROLINA ESPINOZA BELLO y CESAR EDUARDO ESPINOZA BELLO. Folios (07) y (08).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILIANA CAROLINA ESPINOZA BELLO, asentada bajo el N° 443, en fecha 08 de abril de 1987, expedida en fecha 22 de Junio de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR EDUARDO ESPINOZA BELLO, asentada bajo el N° 1620, en fecha 19 de Noviembre de 1991, expedida en fecha 22 de Junio de 2015, por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (10).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos CESAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y DOMINGA DEL ROSARIO BELLO ROMERO, contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de Agosto de 1981, por ante la primera autoridad del Civil de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos CESAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ y DOMINGA DEL ROSARIO BELLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.200 y V-6.123.274, respectivamente, contraído por ante la primera autoridad del Civil de la Parroquia de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 12:36 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO


WP12-S-2015-001010
BCD/AM/AM.