REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º


El día 09 de octubre de 2015, la Abogada, EVELYN JANETTE NOVA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.435.128, inscrita en el Inpreabogado bajo el 20.564, actuando en su propio nombre y a su vez asistiendo al ciudadano, EDGAR ARMANDO VELAZQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.968.690, quien es su cónyuge, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyeron, según su manifestación, con su peculio, en la parcela marcada con el N° 593, ubicada en el Parcelamiento Junko Country Club, hoy Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, consignaron los siguientes recaudos: fotocopias de las Cédulas de Identidad, documentos registrados, Constancias de Residencias, Cédula Catastral, croquis de ubicación, Autorización Autenticada y Acta de Matrimonio. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1464-2015. El 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (as) testigos.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los prenombrados solicitantes para demostrar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las bienhechurías, consignaron: 1) Documento de Propiedad original del terreno protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el veintinueve (29) de septiembre de 2004, bajo el Número Diez (10), Protocolo Primero (1), Tomo Trece (13), Trimestre Tercero (3), del año 2004, 2) Documento de Propiedad original del terreno inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el diecinueve (19) de febrero de 2013, bajo el Número 2013.89, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 456.24.1.9.294 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y 3) Cédula Catastral N° 93010 en original de la casa y parcela de terreno, de fecha 28/07/2015, expedida por la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, los cuales se les otorga valor probatorio por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las bienhechurías presentaron a las testigos, ciudadanas: AUDI JOSEFINA MARIN ANDRADE y MARIA EUGENIA RIVAS MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.922.411 y V-6.004.985, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se le otorga valor probatorio a sus deposiciones. Asimismo, consignaron Autorización autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Séptima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 03/08/2015, bajo el N° 40, Tomo 26, Folios 127 hasta el 129, al cual también se le otorga valor probatorio. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los (a) ciudadanos (a), EVELYN JANETTE NOVA BAUTISTA y EDGAR ARMANDO VELAZQUEZ PEÑA, ya identificados (a), para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (as) interesados (as), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de treinta (30) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1464-2015.-
LMS/Nsg.-