JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, UNO (01) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (01/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
Visto el contenido del escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 09/06/2015 por el abogado César Alí Fernández Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.188, en su carácter de coapoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos José Francisco Yanetti Boscán y María Lucila Yanetti Buscán, identificados en autos, (Folios 177 al 188), y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/07/2015 (Folios 16 al 18, II Pieza), destaca que la parte codemandada de la relación procesal, ciudadanos María Lucila y José Francisco Yanetti Boscán, se opusieron a las pruebas promovidas por su adversario. En consecuencia, esta Instancia Agraria, de conformidad con el primer aparte del artículo 221 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la oposición a las pruebas propuestas, en los términos siguientes:
a.- Respecto a la admisión de documentales consistentes en copia fotostática simple de Inscripción en el Registro Agrario a nombre de la ciudadana Nancy Bettyna Yanetti Boscán, marcado “D” y copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario a nombre de la ciudadana Rosalba Jaimes Contreras, marcado “E”, se destaca que las mismas fueron traídas a los autos en la forma prevista en la Ley, es decir, son pertinentes, legales e idóneas, siendo que es distinto la valoración y apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, en consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la oposición formulada. Así se establece.
Asimismo, en relación a la copia fotostática simple de Levantamiento Topográfico, marcado “F”. Al respecto, en sujeción del principio de la libertad de los medios de pruebas, esta Instancia Agraria destaca la pertinencia del medio probatorio aportado, la cual va a permitir la ubicación del predio agrícola objeto de la controversia, en consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la oposición a la admisión de la prueba. Así se establece.
b.- En cuanto a la admisión de la prueba de inspección judicial extralitem, esta Instancia Agraria, destaca que la referida prueba fue aportada a los autos, como documental, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, resulta pertinente, legal e idónea, por lo que es distinta su valoración a la apreciación que se le dé en la sentencia definitiva. En consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la formulada oposición. Así se establece.
c.- En relación a la admisión de la prueba de posiciones juradas, promovidas por la demandante para que sean absueltas por los codemandados de autos. Destaca que el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, establece la manifestación obligatoria de disposición de absolución recíproca del promovente, carga procesal que se advierte fue obviada en el escrito libelar, en consecuencia de lo cual debe declararse con lugar la oposición formulada. Así se establece.
d.- En cuanto a la admisión de testimoniales, se advierte del escrito libelar, que en efecto se mencionó sólo el nombre de los testigos promovidos, en contravención con lo dispuesto en el artículo 199, primer aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de lo cual debe declararse con lugar la oposición formulada. Así se establece.
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente Con Lugar, la oposición a la admisión de pruebas, propuesta por el abogado César Alí Fernández Boscán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.188, en su carácter de coapoderado judicial de la parte codemandada, ciudadanos José Francisco Yanetti Boscán y María Lucila Yanetti Boscán, identificados en autos, a las pruebas promovidas por la parte demandante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.
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