REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la demanda presentada por motivo de Prescripción Adquisitiva Veintenal, por la ciudadana Alix Cecilia Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.280.473, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.808, con domicilio procesal en el pasaje Santander, número 12-53, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, apoderada judicial del ciudadano Edgar José Gamez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.400, con domicilio en el Municipio Independencia, estado Táchira, contra los Sucesores Desconocidos de la ciudadana Carmela Castellano, mayor de edad, sin cedula de identidad, quien falleció el día 20 de marzo de 1942. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente y désele el curso de Ley. Esta Instancia Agraria Admite cuanto ha lugar en derecho la demanda, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley conforme con lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil emplácese por medio de Edicto a los Herederos Desconocidos de la ciudadana Carmela Castellano y a Todas Aquellas Personas que tengan Interés en la presente causa, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, integrado por un inmueble constituido por cuatro (04) hectáreas de terreno propio ubicado en el Cerro de la Laguna, Aldea Girardot, Municipio Independencia del estado Táchira, constante de 423 áreas con 36 metros más o menos, cultivado de pastos artificiales y frutos menores cuyos linderos anteriores eran: Oriente: Eliodoro Navarro y Mercedes Castellano, separa cerca de fique, Occidente: Luis Cacique, Jorge Useche y Carmela Cacique Limita cerca de alambre, Norte: Antonio Bustamante, separa un camino y al Sur: Mercedes Castellanos, y cuyos linderos actualmente son los siguientes: Norte: Sucesión libre, mide 110,80 metros; Sur: camino real vía el Molino, mide 416, 03 mts; Este: con mejoras que son o fueron de Cándido Patiño, mide 416,03 mts; y Oeste: mejoras que son o fueron de la Sucesión Cacique y Orfelina Borrero, Mide 477.76 mts; con un área de 4,02 hectáreas, a objeto de que comparezcan voluntariamente como terceros intervinientes por ante este Tribunal, a cualquier hora de las indicadas para el despacho, a darse por citados dentro del término de quince (15) días continuos contados a partir de la última publicación, consignación en el expediente y fijación del Edicto ordenado. Dicho Edicto deberá ser publicado en los periódicos "Diario La Nación" y "Diario Católico" de esta ciudad de San Cristóbal, durante sesenta (60) días continuos, dos veces por semana y se fijará un ejemplar a las puertas de este Tribunal. Dicha publicación y fijación (no importa el orden cronológico en que se hagan); advirtiéndoles que al vencimiento del lapso fijado para darse por citados sin que lo hayan hecho, se les nombrará Defensor Judicial, para que se de por citado en su nombre y los representen, todo de conformidad con el contenido de la Sentencia del 23 de julio de 2007 (T. S. J. Sala de Casación Civil –Sala Accidental) Caso: A. Sampieri, contra O. E. Romero), por lo que la contestación de la demanda se verificará dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la designación del defensor agrario.- Librese edicto.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.