REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (22/10/2015).- AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
Presentado personalmente por su firmante constante de siete (07) folios útiles el libelo y de sesenta (60) folios útiles los anexos. Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Deslinde, realizada por los abogados Gerardo Antonio Vivas Chacón y Orlando José Mendoza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.634.928 y V- 3.791.262 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.737 y 198.128 respectivamente, con domicilio procesal en la Carrera 4 N° 4-50, Sector Catedral de la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Gumercinda Romero Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.546.005, de este domicilio, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano David Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.241, domiciliado en la Finca “Palermo”, ubicada en el Sector San Joaquín, vía La Granzonera, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, por medio de Boleta con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, para que concurra a la Operación de Deslinde que practicará este Juzgado, y cuyo día y hora fijará para uno de los cinco (5) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, y de vencido un (01) día más continuo que se le concede como término de distancia, si así fuere el caso; quedando la parte demandada a derecho desde ese día. Fijación que se hará por auto separado, de conformidad lo peticionado por la parte actora, en su escrito libelar se hará por el Lindero por el Lindero Norte, de un lote de terreno ubicado en San Joaquín, Municipio Córdoba del estado Táchira, con los siguientes linderos: Norte: partiendo del P-01 (N: 842031,00 – E:799021,00) hasta el P-03 (Mojón La Peña) - (N: 842364,00 – E: 798405,00) con terrenos de la Finca Palermo, hoy día propiedad de David Granados. Sur: desde el P-01 (N: 842031,00 – E: 799021,00) hasta el P-21 (N: 841844,00 – E: 798270,00) con la Quebrada La Blanquita. Este: desde el P-02 (N: 842086,00 – E: 798929,00) con la Finca Palermo, hoy día propiedad de David Granados y la Quebrada La Blanquita. Oeste: desde el P-03 (Mojón La Peña) - (N: 842364,00 – E: 798405,00) hasta el P-21 (N: 841844,00 – E: 798270,00) con Juan Laguado, Camino Real y Camellón. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba, a donde se acuerda enviar despacho con las debidas inserciones, anexando la respectiva boleta de citación, para que practique la misma. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra