REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (30/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia dictada en fecha 08/10/2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, (folio 24 al 26), esta Instancia Agraria, destaca de las actas procesales, que se trata de una acción de Partición de Comunidad Hereditaria de lotes de terreno agrícolas ubicados en el Municipio Jáuregui del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se declara Competente para conocer y decidir la presente causa. Désele entrada, número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: 1) De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda no se encuentra enmarcado en ninguna norma del Derecho Agrario, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2) En virtud que la demanda es una acción petitoria de Partición, el artículo 252 ejusdem, establece que se debe tramitar conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario. En presente caso, según lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de Partición debe expresar la proporción en que deben dividirse los bienes, lo cual no fue expresado en el libelo de demanda.
En consecuencia, esta Instancia Agraria, a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.