REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (05/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

Recibido el presente expediente, mediante Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia por el Territorio, dictada en fecha 20/11/2013 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folio 78 al 86), esta Instancia Agraria estima hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto, observando lo siguiente:
En fecha 19/11/2012, el Tribunal aquo admite la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por los abogados Andrés Eduardo Meleán Nava y Dióscoro Daniel Camacho Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 142.935 y 103.040, respectivamente, en su condición de coapoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en contra de la ciudadana Ibelise del Valle Pérez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.527.957, deudora principal; y contra la Sociedad Mercantil “Ganadería La Ponderosa, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 06/07/1995, bajo el N° 38, Tomo 59-A, siendo modificados sus estatutos ante el mismo Registro Mercantil el 27/11/2008, bajo el N° 54, Tomo 63-A, en su carácter de Garante Hipotecaria, todas las partes con domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia. Ordenando el correspondiente emplazamiento (folio 68 y 69). Mediante diligencia de fecha 16/09/2013, el coapoderado actor, abogado Andrés Eduardo Meleán Nava, supra identificado, reservándose su ejercicio, sustituye poder en la persona de la abogada Suñé del Mar Vilchez Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.695, (folio 74). Por auto de fecha 23/09/2013 se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas (folio 01, Cuaderno de Medidas). Mediante diligencia de fecha 22/10/2013, el Alguacil del Tribunal informa la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada (folio 75), razón por la cual, el coapoderado actor, Andrés Eduardo Meleán Nava, en fecha 05/11/2013, solicita al Tribunal mediante diligencia, la citación de la parte demandada por carteles (folio 77). En fecha 20/11/2013, se dicta Sentencia Interlocutoria de Declinatoria de Competencia por territorio, donde se acuerda remitir el expediente a esta Instancia Agraria y notificar a la parte actora, (Folios 78 al 86), verificándose la notificación de la misma en fecha 30/04/2014 (folio 87). Mediante diligencia de fecha 27/10/2014 y 27/01/2015, el coapoderado actor solicita al Tribunal, librar el correspondiente oficio de remisión del presente expediente a esta Instancia Agraria (folio 88 y 89). Por auto de fecha 02/02/2015, la abogada María Alejandra Piñeiro Hernández, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria, se aboca al conocimiento de la causa y ordena librar oficio de remisión del presente expediente a esta Instancia Agraria (folio 90 y 91). No hay más actuaciones que narrar.
Destaca de las actas procesales, que se trata de una acción derivada de Crédito Agrario (Cobro de Bolívares) por contrato de préstamo a interés, de conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola y el cual fue garantizado mediante la constitución de hipoteca especial y convencional sobre un lote de terreno propio con una extensión de 48.516 metros cuadrados, constituido por una casa para habitación y demás edificaciones y bienhechurías, ubicado en el sector Caquetrira, entrada de la Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia José Trinidad Colmenares, Municipio Panamericano del estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal se aboca a su conocimiento y se declara Competente para conocer y decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 197 ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Désele entrada y asígnese número de causa.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 22/10/2013 (folio 75), el Alguacil del Tribunal aquo, informa la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada por motivo de viaje de la misma, razón por la cual, la parte actora en fecha 05/11/2013 (folio 77) solicita al Tribunal practicar la citación por medio de carteles.
Dispone el artículo 202 de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal…se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional……el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel…”
Ahora bien, por cuanto aún no se encuentra implementada la Gaceta Agraria, es conducente atender la disposición Transitoria XV ejusdem, que al respecto establece:
“Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en esta Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la República”
En consideración de lo expuesto, se acuerda la publicación de cartel para el emplazamiento de la parte demandada supra identificada, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que la Secretaria de ese Despacho fije en la puerta de ese Juzgado mencionado Cartel, así como en la morada, oficina o negocio de la demandada. Asimismo, se ordena la publicación del Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación del estado Zulia y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se acuerda remitir con oficio el referido Cartel al Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Bolivariana, con sede en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, conforme a lo establecido a la disposición Transitoria XV y el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo lo cual deberá ser impulsado por la parte actora.
Ahora bien, en virtud que la parte demandada tiene su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, se le concede cuatro (4) días más como término de distancia para la contestación de la demanda. Líbrese carteles, exhorto y oficios. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.