REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-SAN CRISTOBAL, SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. (06/10/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30/09/2015, corriente al folio 168, por la Abogado Belkis Cenobia Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.31.112, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano Luís Felipe Florez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.546.022, mediante la cual apela del auto de fecha 13/08/2015 (folio 167), que ordenó dar por terminada la causa con el correspondiente archivo del expediente. Al respecto esta Instancia Agraria, del auto recurrido destaca que se trata de actuación jurisdiccional de mero tramite o de sustanciación, propias del procedimiento y que no implican decisión de cuestión controvertida por las partes, en consecuencia, al no producir gravamen alguno son inapelables, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que resulta forzoso negar el recurso ejercido.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.