REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de octubre de 2015
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000109
PARTE DEMANDANTE: FELIX JULIAN PEREIRA, titular de la cédula de identidad V- 6.484.051
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: SERVISAIR VENEZUELA, C.A. y SWISSPORT CARGO SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NORIS AQUILERA STOPELLO y EGLEE PRIETO STOPELLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 40.245 y 82.147, respectivamente; según consta de instrumentos poder que acreditan su representación.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas MARIA DOS SANTOS DE FREITES y EGLEE PRIETO STOPELLO, ya identificadas. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.350.000,00), será pagado a favor del demandante, en fecha 09 de noviembre de 2015. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


MARIA DOS SANTOS DE FREITES


EGLEE PRIETO STOPELLO
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE