REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de octubre de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000153
PARTE DEMANDANTE: SERGIO JOSE CABRERA CARTAYA, titular de la cédula de identidad V- 6.495.089
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada Procuradora de Trabajadores del estado Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164819
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y VIGILANCIA PRIVADA SEPRINCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.901, según consta de Poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, SERGIO JOSE CABRERA CARTAYA y DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ, ya identificados. Asimismo se deja constancia que compareció el ciudadano VICTOR JOSE CARABALLO, titular de la cédula identidad Nº 5.884.060, en su carácter de gerente de operaciones de la entidad de trabajo demandada. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, y cubre las diferencias, encontradas toda vez que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria del ex trabajador demandante y el mismo recibió en fecha 13/07/2015, la suma de Bs. 13.286,28, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.. TERCERO: El monto acordado de TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00), es pagado a favor del demandante, en este mismo acto, mediante cheque Nº 66517285 de la cuenta Nº 0105-0032-04-1032643625, en el Banco Mercantil. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SERGIO JOSE CABRERA CARTAYA
NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO
DELFIN DE LA CRUZ ROMERO HERNANDEZ
VICTOR JOSE CARABALLO
EL SECRETARIO,
REINALDO BASILE
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