REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de octubre de 2015
205 º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000167
PARTE ACCIONANTE: HUMBERTO DAVID CAMACHO, titular de la cédula de identidad número: V-5.569.790
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA VILMA PALACIOS BERROTERAN y LISAURA LOA LOVATO, IPSA
Nº 164.755 y 174.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO POSICIONAL DE SERVICIOS 24 HORAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VILLANUEVA ALFONZO, IPSA 219.117, según consta de Poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 26 de octubre de 2015, siendo 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO DAVID CAMACHO, VILMA PALACIOS BERROTERAN, LISAURA LOA LOVATO y MARIA VILLANUEVA ALFONZO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, un monto único transaccional de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), el cual será cancelado en su totalidad en fecha 29 de octubre de 2015. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de diferencias adeudadas, que han sido verificadas a través de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, tomando en cuenta los pagos liberatorios de obligaciones presentados por la parte demandada, la renuncia del ex trabajador demandante y adelantos de prestaciones sociales recibidos durante la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


HUMBERTO DAVID CAMACHO


VILMA PALACIOS BERROTERAN


LISAURA LOA LOVATO


MARIA VILLANUEVA ALFONZO
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE