REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2012-000182

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho MARÍA ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita que “Por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha de la indexación por parte del Banco Central de las cantidades condenadas a pagar por parte de la demandada (ver folios 184 y 185); pido al Tribunal ordene su actualización”.

A tal efecto, solicita la actualización de los montos condenados a pagar a la demandada HOSPITAL PSIQUIATRICO DE ANARE ADSCRITO AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en este sentido, vale destacar que en primer lugar la presente demanda versa sobre una indexación de prestaciones sociales por pago tardío de las mismas en virtud de la jubilación de la accionante TOMASA MANZO, a tal efecto, el Tribunal Superior Primero del Trabajo en sentencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), establece las pautas para la realización de la experticia complementaria del fallo correspondiente a corrección monetaria de las prestaciones sociales de la accionante, en donde señala textualmente:

“En concordancia con lo antes mencionado, y resultando procedente la indexación de la prestación de antigüedad, con motivo del retardo acaecido en su cancelación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, esta Juzgadora debe establecer, que tal y como fue especificado anteriormente, la trabajadora recibió la suma de diez mil doscientos veintisiete bolívares con dienueve céntimos (Bs.10.227,19), por concepto de prestación de antigüedad, sin que se le haya cancelado la indexación correspondiente al tiempo de retardo en su pago, motivo por el cual, dicha indexación debe ser calculada en base al monto antes señalado, contado a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral de la actora, es decir, desde el treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007), hasta el veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012), fecha en que se configuró el efectivo pago…”.

De modo tal, que el Tribunal Superior ordena la indexación del monto de prestación de antigüedad, desde el momento de finalización de la relación de trabajo (31-07-2007), hasta el pago efectivo de dicho concepto (28-05-2012), no estableciéndose en el dispositivo del fallo otro particular, vale decir, la experticia queda supeditada a los términos establecidos por la sentencia del Juzgado Superior, aunado a ello se tiene que la parte demandada en el presente asunto es el HOSPITAL PSIQUIATRICO DE ANARE ADSCRITO AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD, siendo que la fase de ejecución se rige por lo establecido en los 87 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que establece que cuando la Republica es condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar notificará al Procurador General de la Republica, quien dentro de los 60 días siguientes debe informar sobre la forma y oportunidad de ejecución, asimismo, en caso de que el organismo no hubiere presentado propuesta de pago el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, siendo que si se trata de cantidades liquidas de dinero, a petición de parte interesada, debe ordenar a que se incluya el monto correspondiente a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios.

En consecuencia, en virtud de que la parte demandada no ha dado respuesta sobre la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la ejecución de la sentencia, es por lo que se niega lo solicitado y se ordena a la parte demandada HOSPITAL PSIQUIATRICO DE ANARE ADSCRITO AL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a que incluya en el próximo ejercicio presupuestario la cantidad de Bs.33.689,28, a favor de la ciudadana TOMASA MANZO, igualmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica conforme a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quedando la causa suspendida por un lapso de 60 días continuos a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la Republica.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ.