REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000157
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ALEXANDER LONGA GIL; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 10.583.088.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado, ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.776.
PARTE DEMANDADA: SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°114.981.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad en la pautada para llevar a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSWALDO ALEXANDER LONGA GIL, en su carácter de parte demandante; acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano OSWALDO ALEXANDER LONGA GIL, la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), dicho monto es aceptado por el demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo SUMMA INVERSION TURISTICA, S.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un (01) solo pago el cual se efectuara mediante dos cheques y se consignara el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2015); el cual será emitido a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano OSWALDO ALEXANDER LONGA GIL; debiéndose consignar copias simples de los cheques por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


OSWALDO ALEXANDER LONGA GIL,
EL TRABAJADOR


ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.