REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de septiembre de 2015
205º y 156º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000159
PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V. 5.576.165.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, abogada adscrita a la Procuraduría de trabajadores del estado Vargas, impreabogado Nº 177.625.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “BAR DOÑA BARBARA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SIUL LEGNA DEL CARMEN ORONOZ GOMEZ, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del derecho EVELIO ESCOBAR UGUETO, plenamente identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos, y luego de verificado los elementos probatorios traídos a la audiencia preliminar, se determina que al demandante no se le adeuda los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda, en virtud de que los mismos ya le fueron cancelados, razón por la que la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta que desiste del presente procedimiento, y la parte demandada conviene con el desistimiento planteado, por lo que este Juzgado en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE DESITIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Se deja constancia que las pruebas aportadas por la parte demandada fueron incorporadas al expediente. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. RAMON SANDOVAL
Exp. WP11-L-2015-000159