REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: WP11-L-2014-000149
PARTE ACCIONANTE: ELVIS LEONARDO TORREALBA LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.827.843.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.687.
PARTE DEMANDADA: GAS COMUNAL S.A. antes denominada PODER DE DISTRIBUCIÓN VENEZUELA COMUNAL – PDV COMUNAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELA MARTIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.495
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de juicio comparecieron los ciudadanos ELVIS LEONARDO TORREALBA LINARES titular de la cédula de identidad número V-13.827.843 y ALIRIO PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.687. FELA MARTIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.495, plenamente identificados; ahora bien este Juzgado se percata de la falta del auto de admisión de las pruebas para lo cual en audiencia fijada dicta sentencia Interlocutoria en los siguientes términos:
Ahora bien, el auto de admisión de las pruebas no prejuzga sobre la valoración, toda vez que los medios de pruebas son y tienen que ser objeto de análisis en la sentencia de merito, por lo que, en esta secuencia de actos procesales, las pruebas se admiten cuanto ha lugar en derecho, de la negativa de alguna de las pruebas, la parte a quien las mismas le son negada tiene el derecho de control y contradicción de los medios probatorios aportados en la audiencia de cognición.
Por otra parte el quebrantamiento de las formas sustanciales en el proceso genera actos que menoscaba el derecho a la defensa y al debido proceso, considerado así este ultimo cuando por el no pronunciamiento del Juzgador decisor, en el ejercicio de sus funciones, no toma en consideración las pruebas aportadas al proceso, como ocurre en el caso in comento, de esta manera resulta inevitablemente la indefensión del proponente, en consecuencia impedirá al Juez decisor controlar la utilidad de las pruebas aportadas al proceso. De manera tal, que quien aquí revisa y decide considera que el pronunciamiento del Juzgador en cualquiera de los actos con ocasión de la prosecución del proceso es determinante en las resultas del fallo.
En consecuencia de los principios formativos del proceso, es impredeterminable la aplicación del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a todas las pruebas aportadas a la presente causa, es por esto que este Juzgado en aras de ordenar el proceso lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: se ordena la reposición de la presente causa al estado del pronunciamiento de las pruebas cursantes en la presente causa. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijara la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, por auto separado. Así se establece.
A partir del día hábil siguiente a la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA

Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEO
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. GLENDIMAR POLEO
HM / Gp