REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de septiembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-002284
ASUNTO: WP02-R-2015-000184
Cumplido el trámite administrativo ordenado en el auto que riela al folio 71 del cuaderno de incidencia, esta Alzada pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada KARELYS BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.595, en contra de la decisión emitida en fecha 13/03/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN. En tal sentido se observa:
En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:
“…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que les corresponda (sic) conocer el presente recurso de apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido tengan participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en la presente causa el dicho de los presuntos testigos, así como actas de entrevistas de supuestos testigos, que de la lectura de la misma no se desprende que hayan presumir o considera que mi defendido sea autor de tal delito, no pudiéndose determinar efectivamente el autor de tal hecho punible, ni mucho menos la acción desplegada de mi defendido que diera lugar a la perpetración de tal hecho punible…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 2 y 3 del artículo 250 (sic) Código Orgánico Procesal Penal, ya que de las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, sin embargo, no puede determinarse que mi defendido sea autor de tales delitos (sic), así como otros elementos apreciados tanto por el Fiscal del Ministerio Público como por el Juez, los cuales consistían en actas de entrevistas como pruebas documentales concernientes existiendo (sic) únicamente el testimonio de amigos y familiares del occiso, que en ningún momento dejan constancia expresa que mi defendido haya cometido tal hecho punible, el Juez de A-Quo fundamento su decisión en acta de entrevistas de personas que no estuvieron presentes en el hecho, igualmente, fundamentó la misma en el acta de policial levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejaron constancia de haberse entrevistado con unos presuntos testigos quien supuestamente le aportó a los mismos toda la información en relación a los hechos, siendo que de las actas procesales es decir, el Juez de Aquo consideró que mi defendido es autor de tal hecho punible tomando en consideración acta de entrevistas que no dan certeza al Tribunal de lo mismo, violando lo preceptuado en relación al nexo de causalidad que debe existir entre el hecho cometido y la conducta desplegada por mi defendido...Ciudadana Presidenta y Demás Miembros de la Corte de Apelación del Estado Vargas (sic), hechas las consideraciones antes expuestas, y con argumento en las normas transcritas, así como las Jurisprudencias mencionadas, se evidencia del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se pudo demostrar la participación de mi defendido en el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente (sic) en perjuicio de la (sic) ciudadano FRANCISCO URBANO BELLORIN, ya que el Fiscal del Ministerio Público con las actuaciones cursantes en autos, no demostró la acción desplegada por mi defendido para tal fin, vale decir, cual fue su conducta para la comisión de tal delito, toda vez que dicha acción debe ser una conducta externa y manifestarse positivamente y voluntaria porque se realiza libremente, no se demuestra que mi defendido haya perpetrado el hecho o prestado su asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. No se evidenció de las actas procesales la existencia de elemento de convicción que certeza al Tribunal de la participación o autoría de mis defendidos en tal hecho punible...No obstante, y a pesar de la relevancia de tales infracciones, el Tribunal Segundo (sic) o de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas decretó sin lugar la solicitud de la defensa de decretar LIBERTAD PLENA a mi defendido, y en consecuencia consideró que se encontraba llenos los extremos legales previstos en los artículos 250 y 251 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO URBANO BELLORIN (sic), por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionado en el artículo 405, del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano FRANCISCO URBANO BELLORIN (sic)...CAPITULO III PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y COMO CONSECUENCIA DE ELLO ANULEN LA DECISIÓN DICTADA en fecha 29 de Enero de 2015 por el Tribunal Segundo (sic) de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ…” Cursante a los folios 03 al 08 de la incidencia.
DE LA DECISION RECURRIDA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13/03/2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Región capital Rodeo III, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos (sic) 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…” Cursante a los folios 17 al 21 de la incidencia.
Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora pública estima que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su criterio considera que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que el imputado MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imputado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, ya que solo existen actas de supuestos testigos, que en ningún momento expresan que su defendido que sea el autor material del hecho que se le imputa, en consecuencia solicita que se declare con lugar el recurso de apelación anulado la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a mi defendido.
Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.
En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.
En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:
1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de abril 2013, rendida por de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Comparezco por ante este Despacho, por cuanto el día de hoy 11/04/2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, se escucharon unos disparos en el sector donde vivo y veo que todo el barrio estaba mirando hacia los dos postes (sic), que quedan en la parte de arriba del barrio, pero nuevamente sonaron más disparos y veo que mi suegro cayó al suelo, salí corriendo pensando que se había resbalado porque en ese sitio donde él estaba parado, están pegando unos lozas, pero al llegar a él, le veo un disparo en el pecho, corrí hacia donde estaba mi esposo y le grite (sic) que le habían disparado a su papá., mi esposo con unos vecinos, agarraron a mi suegro y se lo llevaron al hospital, pero ya estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se suscitaron los hechos narrados por su persona? CONTESTO: "Eso ocurrió, en el sector 4, callejón Las Luces del sector Vista al Aeropuerto, parroquia Urimare, estado Vargas, aproximadamente a las 4:00 hora de la tarde" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su suegro hoy occiso? CONTESTO: "FRANCISCO URBANO BELLORIN, de nacionalidad venezolana, natural del estado Aragua, de 70 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad V- 4.217.430" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué persona efectuó los disparos? CONTESTO: "Yo no vi, pero todo el barrio que estaba mirando hacia los postes, decían que los que estaban disparando eran unos sujetos conocidos como "MAGU" y "CORROCO". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos apodados "MAGU y CORROCO" CONTESTO: "Sí, los conozco porque ellos se la pasan por el sector donde vivo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que menciona como "MAGU y CORROCO? CONTESTO: "MAGU, es de tés (sic) morena, cabellos negro tipo liso, corto, de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de 16 a 17 años de edad, usa zarcillo, no tiene bigotes, se saca las cejas, siempre viste de bermuda y camiseta, vive en el sector Los 2 postes (sic), metiéndose por el sector Santa Eduvigis, allí queda un callejón queda a la casa de él, su abuela se llama Paula, es muy conocida porque compra Aluminio y su mamá le dicen "La Vieja" y vive al lado de la casa de la abuela, la casa es de color verde escandaloso, queda exactamente en el lugar donde dan la vuelta los carros que se meten para allá, de hecho ella tiene una bodeguita dentro de la misma casa y CORROCO, es negro, Cabellos (sic) crespo, usa el corte bajito, es flaquito, mide 1.65 metros de estatura, tiene como 25 años de edad, aproximadamente, viste siempre de bermudas y camiseta como MAGU, vive en el sector de Santa Eduvigis, donde está el plan, cerca de donde él mato a unos muchachos apodados MEMIN y SOPELO; hace aproximadamente un Sano (sic)''. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes descritos por su persona pertenecen alguna banda o grupo delictivo? CONTESTO: "Ellos son de la banda de MAO, pero como él está preso desde hace meses, "CORROCO y MAGU, que es sobrino de MAO es el que se quedó como cabecilla". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que los sujetos hayan estado detenido (sic) por ante algún cuerpo policial? CONTESTO: "Si, la policía se los ha llevado, pero lo sueltan rápido". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del porqué se, suscitaron los hechos, donde perdió la vida su familiar? CONTESTÓ: "Ellos acostumbran echar tiros, cada vez que comienzan a trabajar en la construcción de las casitas (sic), porque allí trabajan muchachos de varias partes y me imagino que como ellos ven clarito desde arriba, observan alguno que tienen problemas con ellos y se ponen a disparar, de hecho ya tenían como una semana que estaban tranquilo y quizás por eso mi suegro estaba paradito allí". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su familiar? CONTESTÓ: "En el Cementerio del Junquito, probablemente" DEGÉMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?/¿ONTESTÓ: "No". Es todo…” cursante a los folios 28 y 29 de la incidencia
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de abril 2013, rendida por el ciudadano JOHAN COHEN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy cuando iba subiendo para los dos potes (sic), a comprar unos cigarros para la casa de la señora Paula, un muchacho me dijo que corriera y como tenía una pistola en la mano, me asuste y corrí hacia un callejón, el siguió en dirección a los dos postes (sic), luego cuando iba llegando a mi casa, escuché varios disparos, después como a los quince minutos, llegó una vecina y le dijo a mi mamá que habían matado a un señor, papá de una amiga de mi mamá, que vive por barrio chino (sic) luego salí nuevamente de la casa y estaban varios funcionarios de la petejota (sic), me hicieron varias preguntas y yo les comenté lo que me había sucedido, entonces me dijeron que debía acompañarlos para rendir declaración, les dije que no tenía ningún problema en acompañarlos y me vine con ellos. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde se su persona coincidió con el sujeto armado? CONTESTO: "Yo iba caminando hacia la bodeguita de una señora que se llama Paula cuando escuché la voz y al voltear fue que vi que tenía un arma" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona en su narración? CONTESTO: "Todo fue muy rápido, no lo detalle muy bien, pero es flaco, color negro, cabellos malos color negro, corto, mide como 1.70 metros de estatura, no se calcular que da tiene, tenía puesto una camiseta de color blanco y un pantalón blue jeans". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto antes descrito? CONTESTO: "Era una pistola como la que usan los policías". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto que le indicó que corriera, se encontraba en compañía de alguna otra persona? CONTESTO: "No sé, porque cuando le vi el arma, volteé rapidito y no me fijé si tras de él había alguien" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de ingresar al baño, a parte del occiso, logro a observar otra persona? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que dirección tomó el sujeto, luego de solicitarle a su persona que corriera? CONTESTO: "Yo, agarré hacia abajo por el callejón, imagino que él, siguió hacia arriba, donde están los dos postes (sic), que es cerca de la bodega de la señora Paula". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad su persona, había visto al sujeto antes descrito? CONTESTO: "Realmente no". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el sector donde su persona reside, opere alguna banda o grupo delictivo? CONTESTÓ: "Por allí, siempre hablaban era de MAO, pero él ya tiene varios meses preso y todo estaba tranquilo por allí". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…” cursante al folio 30 y vto de la incidencia.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de abril 2013, rendida por el ciudadano CARLOS LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy 11-04-13, como a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba por mi casa, ubicada en Barrio Aeropuerto, sector las Dos Postes, parte alta, parroquia Unmare, estado Vargas, hablando con un amigo de nombre Johan, cuando de repente paso Corroco, con una pistola en la mano y bajo como si fuera para Barrio Chino, luego empezó a lanzar tiros, después subió corriendo y se fue por el camino a Santa Eduvigis, por donde él vive, después me entere que Corroco, mato al señor Bellorin. Es todo, SEGUIDAMENTE ELFUNCIÓNARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en Barbo: Aeropuerto, sector las Dos Postes, parte alta, parroquia Urimare, estado Vargas, como a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 11-04-13" SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted que personas se percataron de los hechos qué narra? CONTESTO; "Mí amigo Yohan, el marido de mi hermana de nombre Ramón SUCRE, mi sobrino de nombre Anderson José DIAZ su mujer de nombre Katherin, los mismo se encuentran en la Sede de este Despacho" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escuchaste, para el momento de los hechos? CONTESTO: "Como tres o cuatro disparos" CUARTA PREGUNTA': ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "Buena” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia aproximadamente se encontraba su persona al lugar donde Corroco efectuó los disparos? CONTENTO:"Como a dos metros aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto mencionado como Corroco? CONTESTO: "El es negro, de cabello corto, negro, tipo crespo, flaco, como de 23 años de edad, de 1,62 metros de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica del arma de fuego que portaba Corroco, para el momentos de los hechos? CONTESTO: "Era una pistola, color negro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la vestimenta que portaba Corroco, para el momento del hecho? CONTESTO: "Tenia una camiseta color blanca y un Blue Jeans". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a (sic) sujeto mencionado como Corroco? CONTESTO: "Solo de vista" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado Corroco? CONTESTO: "El vive en Santa Eduvigis, sector el Almendrón" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Corroco, estaba bajos los efectos del alcohol o de alguna sustancias estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: "No, se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Corroco, se encontraba en compañía de algún otro sujeto para el momento de los hechos? CONTESTO: "El estaba solo" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Corroco, pertenece algún tipo de Banda delictiva del sector? CONTESTO: "No, se" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que Corroco, haya estado incurso en otro hechos delictivos? CONTESTO: "Si, el (sic) mato a dos sujetos que le decían Memin y Sopero, por el sector donde él Vive" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Corroco, haya estado detenido por algún Cuerpo u Organismo Policial del Estado? CONTESTO: "No, se" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna otra persona, resulto lesionada para el momentos de los hechos? CONTESTO: "Solo resulto muerto el señor Bellorin", DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la puente entrevista? CONTESTO: “No", es todo…” cursante a los folios 31 y 32 de la incidencia
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de abril 2013, rendida por el ciudadano ANDERSON DIAZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde cuando me encontraba en compañía de mi esposa Katiuska, mi tío Carlos y otros amigos, desarmando una pieza de aluminio, paso un muchacho que le dicen "CORROCO", con una pistola en la mano y nos preguntó dónde quedaba el barrio chino (sic), le contestamos que quedaba hacia abajo y el siguió, luego de escucharon varios disparos y él volvió a pasar por frente de nosotros con la pistola en la mano, luego una vecina subió diciendo que habían matado a un señor, después luego la petejota (sic), nos preguntó que sí habíamos visto a alguien disparando y le contamos todo, entonces nos dijeron que teníamos que acompañarlos para su oficina para declarar y nos vinimos con ellos. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona en su narración como CORROCO? CONTESTO: "Él es negro flaco cabellos negro cortos, malo, como de 35 años de edad". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted la vestimenta que apodaba el sujeto apodado CORROCO, para el momento decapitarle la información? CONTESTO: "Él tenía puesto una camiseta de color Blanco y un jeans pero luego que subió, ya estaba sin la camiseta, tiene un poco de pelos en el pecho y un tatuaje en el brazo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto al momento de pasar nuevamente frente a su persona, se dirigió a ustedes? CONTESTO; "No dijo nada, sólo pasó caminando normal, pero con la pistola en la mano" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde reside el sujeto apodado CORROCO? CONTESTO: "Solo sé que vive, en Santa Eduvigis, cerca del plan (sic), pero no sé exactamente en qué casa, pero él es el que hace las fiestas allí en el plan (sic)". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto CORROCO haya estado detenido por algún cuerpo policial del estado? CONTESTO; "No sé" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado CORROCO haya estado involucrado en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Él, el año pasado mató a dos muchachos por su casa, allí en el plan (sic) de santa Eduviges" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se llamaban los ciudadanos que perdieron la vida a manos de! sujeto CORROCO? CONTESTO: "A ellos, le decían MEMIN y al otro SOPELO" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde residían los sujetos apodados MEMIN y SOPELO? CONTESTÓ: “MEMIN era de Barrio Chino, por donde murió el señor hoy y SOPELO, sí vivía por Santa Eduvigis” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano que falleció el día de hoy, en el sector Barrio Chino? CONTESTÓ: "Sí, se llamaba BELLORIN" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna otra oportunidad el sujeto apodado CORROCO había transitado por el mencionado lugar? CONTESTO: "De verdad no sé, pero es primera vez que yo lo veo" DECIMA. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona haya resultado herida? CONTESTÓ: "Solo el señor BELLORIN” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la puente entrevista? CONTESTO: “No", es todo…” cursante a los folios 33 y 34 de la incidencia
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11 de abril 2013, rendida por el ciudadano SUCRE RAMON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta que el día hoy 11-04-2013 como a las 04:00 horas deja tarde, yo me encontraba con mi hijastro de nombre ANDERSON DÍAZ, desarmando motores para sacar cobre, mi hijastro vio a un sujeto conocido como COROCO pasar con una pistola en la mano, luego de un rato se escucharon varios disparos y en ese momento paso COROCO con la pistola en la mano y se fue vía al botadero, luego de un rato me entere que por los disparos que había soltado COROCO, mato a un señor conocido en el barrio como BELLORIN, ya en horas de la noche llegaron funcionarios de la PTJ (sic) informándonos que debíamos venir para acá a fin de ser entrevistados referente al caso. Es todo, SEGUIDAMENTE ELFUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento lugar, hora y fecha del el hecho que narra? CONTESTO “Dónde el disparo fue del Sector Los Dos Postes, parte Baja, vía pública, Parroquia Urimiré, Estado Vargas, el día de hoy 11-04-13, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente y dónde murió el señor BELLORIN fue en el Barrio Chino, en el patio de su casa Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día de hoy 11-04-2013 a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo del ciudadano que menciona como "COROCO"? CONTESTO: "Solo sé que le dicen COROCO" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Solo de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted características físicas del ciudadano en mención? CONTESTO: "El (sic) es de tez morena, contextura delgada, cabello negro, tipo crespo, como de 1,65 metros de estatura, como de 26 años de edad aproximadamente, para el momento del hecho vestía un pantalón blue jeans claro, una franelilla de color blanca con un bolso negro" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano conocido como COROCO? CONTESTO: "Él es un azote del sector" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, dónde puede ser ubicado el referido ciudadano? CONTESTO: "Él se la pasa por el sector Santa Eduviges" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivó por el cual ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Me imagino que se puso a disparar como loco porque tiene culebras por el sector donde murió el señor BELLORIN" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos cometieron el hecho que se investiga? CONTESTO: "Solo COROCO" PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el referido ciudadano para retirarse del lugar de dónde disparo? CONTESTO: "Él se fue caminando" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hijastro DIAZ ANDERSON? CONTESTO:' "Él se encuentra en esta oficina rindiendo declaraciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del sujeto conocido como COROCO, al memento que realizó los disparos? CONTESTO: "Me encontraba como a veinte metros" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona al momento del hecho? CONTESTO: "Fueron varias detonaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el ciudadano en cuestión? CONTESTO: "Era una pistola negra" PREGUNTA: ¿Diga usted; el ciudadano que menciona como COROCO frecuenta el lugar dónde realizó, los disparo? CONTESTO: “No” PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano mencionado como COROCO ha estado detenido en algún órgano de seguridad del estado? CONTESTQ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el mencionado ciudadano halla estaao involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Si, él fue el que mató a MEMIN y SOPELO por el Almendrón del Sector Santa Eduvigue Parroquia Urimare, Estado Vargas, hace como un año" PREGUNTA: ¿Diga usted, lesea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” cursante a los folios 35 y 36de la incidencia
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de abril 2013, rendida por la ciudadana KATIUSKA LARA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de hoy 11-04-2013, me encontraba en el Sector los Dos Postes, parte alta, vía pública, Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, en compañía de mí pareja de nombre Díaz Anderson y varios amigos entre ellos López Carlos, Cohén Johan y Sucre Ramón, cuando siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente pasó un sujeto a quien conozco por el apodo de "CORROCO" este (sic) llevaba un arma de fuego en sus manos nos preguntó donde quedaba Barrio Chino uno de mis amigo asustado te señalo el camino el (sic) se detuvo un poco más debajo de donde estábamos nosotros específicamente en una loma que hay al (sic) y allí empezó disparar hacia la parte de abajo donde se encontraban varias personas del sector compartiendo y se devolvió por el mismo camino de donde venia y agarro como hacia el botadero de basura de Santa Eduvigis, luego al paso de varios minutos nos enteramos que uno de los disparos que efectuó CORROCO le pego a un señor que vivía en la parte de bajo del Sector Barrio Chino, ubicado igualmente en la Parroquia Urimare, Estado Vargas, posteriormente nos enteramos que el señor que resultó herido había muerto allí nos quedamos en el mismo lugar comentando lo sucedido cuando de pronto llegaron varios funcionarios de la PTJ (sic), quienes nos interrogaron sobre lo que pasó manifestándole lo antes narrado indicándonos que debíamos acompañarlos hasta la sede de este Despacho a fin de ser entrevistado, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Corroco disparó en el Sector los Dos Postes, parte alta, vía pública, Vista al Aeropuerto, Parroquia Unmare, Estado Vargas y el señor que falleció se encontraba en el Sector Barrio Chino, de la misma Parroquia, el día 11-04-2013, como a eso de las 04:00 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce los datos filiatorios del ciudadano que falleció en el presente hecho? CONTESTO: "No lo conocía" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que menciona por el de Corroco? CONTESTO: "No lo conozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga - usted, conoce dónde puede ser ubicado el ciudadano que menciona por el apodo de Corroco? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé el paso como drogado y sin ningún motivo empezó a disparar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona presenció el que se investiga? CONTESTO: "Sí, mis amigos antes mencionados y muchas personas más pero no me se los nombres" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a qué se dedica el sujeto que menciona como Corroco? CONTESTO: "No sé." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujeto pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No sé" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que dicho sujeto haya estado detenido en algún ente Policial del Estado? CONTESTO: "No sé" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que el sujeto que menciona como Corroco tenía problemas personales con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: 'No sé" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dicho ciudadano? CONTESTO: "No, sé porque nunca he tratado con él" DECIMA .SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que menciona como Corroco? CONTESTO: “Él es de tez moreno, cabello color negro, tipo crespo, corto, de ojos medianos color pardos, nariz gruesa, labios gruesos, de contextura delgada, de un 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 30 años de edad aproximadamente' DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la vestimenta que portaba el ciudadano que menciona como Corroco para el momento que efectúa los disparos que le causan la muerte al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Tenia una camiseta blanca y pantalón jeans cuando pasó por nuestro lado luego que disparó subió sin la camiseta" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona corno Corroco para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Solo alcance ver que era color negro" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas detonaciones escuchó su persona para el momento de los hechos que narra? ^CONTESTO: "Como cuatro (04) aproximadamente" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación del lugar para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba todo claro porque había mucho sol" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto .al sujeto que menciona como Corroco para el momento que efectúa los disparos? CONTESTO: "Estaba como a unos diez (10) metros de distancia aproximadamente" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce qué dicho sujeto para el momento del hecho que narra se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: “Me imagino que estaban drogado" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó herido el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “En el pecho” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como huyó del lugar el sujeto que menciona como Corroco luego de ocasionarle la muerte al ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Él se fue caminando como si nada" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo trascurrió en que el sujeto que menciona como Corroco efectuó el disparo y su persona se entera que en el Sector Barrio Chino de la Parroquia Unmare, Estado Vargas falleció el ciudadano víctima del presente hecho? CONTESTO: "Como unos diez (10) minutos aproximadamente que se escuchó el escándalo" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual asegura que el sujeto que menciona como Corroco es el autor material del presente hecho” CONTESTO: "Porque yo lo vi disparando a lo loco" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, jura la veracidad de lo antes narrado? CONTESTO: "Sí, lo Juro" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO 'No, es todo…” cursante a los folios 37 y 38 de la incidencia
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de abril 2013, rendida por el ciudadano CARLOS LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de ayer 11-04-13, como a las 04:00 horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa, viendo televisión, cuando llego mi hijo de nombre Carlos LOPEZ con un amigo de nombre Johan COHEN y me dijeron que Corroco, subió y lanzo varios disparo para el Barrio Chino y mato al señor Bellorin. Es todo.- SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso fue en Barrio Aeropuerto, sector los Dos Postes, parte alta, Parroquia Urimare, estado Vargas, como a las 04:00 horas de la tarde el día de ayer. 11-04-13" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien se encontraba Corroco, para el momento de los hechos? CONTESTO: "El se encontraba solo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación, al sujeto mencionado como Corroco? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto mencionado como Corroco, frecuente el sector donde, donde usted reside? CONTESTO: "Según el sube y baja" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tienen conocimiento con quien frecuenta el sujeto mencionado como Corroco? CONTESTO: "No, se" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Corroco pertenezca algún tipo de Banda Delictiva? CONTESTO: "No, se". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que relación tiene su persona con el sujeto mencionado como Magu? CONTESTO: "Yo soy el marido de su abuela de nombre Paula Emilia GUATACHE". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde se encontraba Magu, para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "No, se, tengo tiempo que no lo veo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de sujeto mencionado como Magu? CONTESTÓ: "El se llama Oscar Alexander DIAZ GUATACHE, de 18 años de edad, nacido en la Guaira, en fecha 04-06-1995, titular de la cédula de identidad V-27.858.872" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de que Magu, frecuente con el sujeto mencionado Corroco? CONTESTÓ: "No, se" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde reside el sujeto Oscar Alexis DIAZ GUATACHE, alias Magu? CONTESTÓ: "En mi residencia" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que Magu, haya estado detenido por algún Cuerpo u Organismo Policial del estado? CONTESTÓ: "Si, es estuvo el año pasado por Secuestro" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde reside el sujeto Oscar Alexis DIAZ GUATACHE, alias Magu? CONTESTÓ: "En mi residencia, es todo…” cursante a los folios 39 y 40 de la incidencia.
8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de abril 2013, rendida por el ciudadano LEAL EFREN, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Resulta ser que el día de ayer 11/04/2013, a las 04:40 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en las afuera de mi residencia, ubicada en el Sector Barrio Aeropuerto, Sector Cuatro, parte media, casa sin número, adyacente a la bodega del señor LOPEZ, Parroquia Urimare, Estado Vargas ya que me encontraba en compañía de mi amigo de nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN, cuando de pronto escuchamos varios disparos y en eso digo a mi amigo FRANCISCO, vamos a quitarnos de aquí q están dispara mucho, en eso me levante y veo a mi compañero que se va de espalda y me dijo amigo me mataron, en eso lo reviso y le vi una herida en el lado izquierdo del pecho, luego vecinos del sector llamaron a la policía, donde al pasar un rato iso (sic) acto de presencia la ptj (sic), quienes se llevaron el cadáver y realizaron investigaciones". Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RE AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes harrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en las afuera de mi residencia, ubicada en el Sector Barrio Aeropuerto, Sector Cuatro, parte media, casa sin .número, adyacente a la bodega del señor LOPEZ, Parroquia Urimare, Estado Vargas, el día de ayer 11-04-2013, a las 04:40 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho? CONTESTÓ: "Bueno en el sector se rumora que fueron unas personas conocidas como EL CORROCO y EL MAGU". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTÓ: "Si, era mi mejor amigó" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTÓ: "Estaba claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique alrededor de cuantos disparos escucho su persona? CONTESTO: "Cinco disparos" SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique a que distancia se encontraba su persona del lugar de los hechos? CONTESTO: "Bueno yo me encontraba al lado de mi amigo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso? CONTESTO: "Él estaba ya pensionado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce las partes del cuerpo donde el hoy occiso resultó lesionado mortalmente? CONTESTO: "Bueno solo logré observarle una herida en el lado izquierdo del pecho" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de las detonaciones su persona logro escuchar algún ruido en particular? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron los sujetos para quitarle la vida al hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso pertenezca alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Bueno es mi amigo y vecino" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba realizando el hoy occiso en las afueras de su casa el día de ayer en horas de la tarde? CONTESTO: "Bueno él se encontraba conmigo conversando" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona en partícula? CONTESTO: "Bueno solo estábamos el y yo" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en momentos que ocurrieron los hechos logro observar alguna persona en actitud sospechosa? CONTESTO: "No" DECIMA OCTAVA PBEGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso frecuenta el lugar donde ocurrieron los hechos" CONTESTO: "SI" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos mencionados como EL CORROCO y EL MAGU? CONTESTÓ: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo…” cursante a los folios 41 y 42 de la incidencia.
9.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-13-0372-00046, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector CESPEDES Dickson, Detectives MARVAL Ronnye, REGALADO Félix, SOJO Franklin, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la siguiente dirección: Sector Santa Eduviqes. parroquia Urimare, estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano apodado CORROCO, quien figura como investigado en las presentes Actas Procesales, una vez presentes en el mencionado sector, sostuvimos coloquio con habitantes del sector, quienes al manifestarles el motivo de nuestra presencia, nos señalaron el lugar donde reside el ciudadana requerido por la comisión, por lo cual nos trasladamos a la vivienda señalada, procedimos a tocar a la puerta, siendo atendidos por una ciudadana de sexo femenino, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia, indicó que efectivamente allí residencia el ciudadano requerido por la comisión, pero que no se encontraba en el interior de la misma, de igual manera nos suministró los datos filiatorios del ciudadano apodado ^CORROCO, siendo estos los siguientes: DUARTE VELASQUE MAIKOL RICARDO…titular de la cédula de identidad V- 16.341.595, una vez obtenida dicha información le solicitamos a la ciudadana sus datos, filiotorios y la misma manifestó que no podía darnos esa información por temor a que el ciudadano CORROCO, la agrediera físicamente, ya que no es la primera vez que él, comete un hecho delictivo. Culminada la diligencia nos retiramos a la sede de nuestro Despacho, con la finalidad de notificarle la diligencia realizada, de igual manera procedimos a verificarlo por ante nuestro Sistema Integrado de Investigación Policial, los datos del ciudadano DUARTE Maikol, obteniendo como resultado que el mismo, presenta un registro policial de fecha 13/03/2001, por el Departamento de este Cuerpo Policial, no indicando delito…” cursante al folio 43 y vto de la incidencia.
10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…prosiguiendo con las investigaciones Relacionadas con !as Actas Procesales K-13-0372-00046, me trasladé en compañía de los funcionarios, Detectives ORTIZ Alejandro, MAR VAL Ronnye, REGALADO Félix, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, color Blanco, hacia la siguiente dirección: SECTOR SANTA EDUVIGES CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano DUARTE MAIKOL apodado CORROCO, plenamente identificado en actas anteriores, por figurar como investigado en la presente averiguación; una vez presentes en el lugar, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, manifestando los habitantes del sector que desde que se suscitaron los hechas, no han vuelto a ver al ciudadano por allí, una vez obtenida dicha información, procedimos a retirarnos a la sede de nuestro despacho, con la finalidad de plasmar en Actas la diligencias efectuada…” cursante al folio 44 de la incidencia.
11.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 29 de abril del 2013, suscrita por ARICRUZ RIVERO MIJARES, Medico Anatomopatólogo del Departamento Ciencias Forenses Vargas, rinde el resultado del Protocolo de Autopsia, practicando al ciudadano quien en vida respondía al nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN, en la cual se deja constancia lo siguiente:
“…LESIONES EXTERNAS: Cadáver de adulto senil masculino de 70 años de edad quien presenta herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en 5° espacio intercostal izquierdo, con trayecto de adelante atrás, descendente, de izquierda a derecha sin orificio de salida...EXAMEN INTERNO…CABEZA: Sin lesiones…CUELLO: Sin lesiones... TORAX: Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada en 5 o espacio intercostal izquierdo, penetra en cavidad torácica perfora pericardio, aurícula izquierda y sale por punta del ventrículo izquierdo. Hemopericardio perforo aorta y provocó hemotorax izquierdo. Penetro a nivel de 7° espacio intercostal izquierdo para-vertebral y penetro en el cuerpo vertebral donde se localizo el proyectil. Herida de toracotomía en 7° espacio intercostal izquierdo…ABDOMEN: Palidez visceral…PELVIS: Ríñones pálidos. Quistes urinosos riñon izquierdo. EXTREMIDADES: Sin lesiones… CONCLUSIONES: 1) Shock hipovolémico: Hemopericardio por perforación del proyectil de aurícula izquierda a ventrículo izquierdo. Hemotorax izquierdo por perforación de la arteria aorta por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax…2) Herida quirúrgica suturada de toracotomía lateral izquierda (7° espacio intercostal izquierdo)…CAUSA DE LA MUERTE; 1) SHOCK HEPOVOLEMICO; HEMOPERICARDIO Y HEMOTORAX IZQUIERDO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN TORAX, QUE PERFORA CAVIDAD CARDIACA IZQUIERDA Y ARTERIA AORTA…Observaciones: Proyectil localizado en 7° vértebra dorsal.…” cursante a los folios 45 y 46 de la incidencia.
12.-ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 11 de abril del 2013, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…por parte del Operador de guardia por el Sistema de Emergencia 171, de este Estado, quien informa que en el deposito de cadáveres del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de un septuagenario, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto por lo que requiere comisiones de este despacho en el lugar…” cursante al folio 55 de la incidencia
13.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia entre otras cosas que:
“…Deposito de Cadáver del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, una vez en la referida Morgue, fuimos atendido por el encargado de la misma quien se identificó como: SATURNINO ANGEL, permitiéndonos el acceso a dicha morgue, donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el referido cuerpo quedó identificado según libro dé ingresó de cadáveres del depósito de cadáver como: FRANCISCO URBANO BELLORÍN. de 70 años de edad, cédula de identidad V-4.217.430 (OCCISO), presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel trigueña, cabello escaso entrecano, corto, tipo crespo, contextura fuerte, de 70 años de edad, como de 1,65 mts de estatura, EXAMEN EXTERNO: Se le observó de manera detallada y especifica las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida de Forma Circular en la región Pectoral Izquierdo, 02.- Una (01) Herida suturada ubicada en la región Costal Izquierdo, las mismas fueron fijadas fotográficamente en detalles, consecutivamente se colecto como evidencias de interés criminalístico Un (01) segmento de gasa impregnada de sangre emanada de una dé las heridas del occiso; Asimismo se procedió a realizarle al hoy occiso la respectiva necrodactilia a fin de constatar la identidad del cadáver, dichas evidencias serán remitidas al Despacho técnico correspondiente, a fin de que le sea practicada la respectiva experticia de ley; Seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del referido nosocomio, donde fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser la yerna del hoy occiso, quedando identificada como RODRIGUEZ María…exponiéndole a la comisión que a eso de las cuatros horas de la tarde, ella sé encontraba en el sector 4 callejón Las Luces del sector Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, Estado Vargas, cuando de repente se escucharon unos disparos en el sector y varios vecinos estaban mirando hacia la parte alta del barrio, sector los Dos Postes, luego se escucharon otros disparos más y ella vio cuando su suegro cayó en el piso herido, en vista de esto lo trasladaron a! hospital de Pariata, donde siendo las cuatros y treinta horas de la tarde falleció el hoy occiso, en vista de esto nos trasladamos de inmediatamente hacia la siguiente dirección: Barrio Aeropuerto, Sector 4, Callejón Las Luces, casa sin número, Parroquia Urimare, Estado Vargas, una vez en la dirección antes mencionada, estando identificados plenamente como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo Detectivesco fuimos recibidos por un ciudadano quien quedo identificado como: LEAL Efrén (se reservan los datos personales de la ciudadana en referencia, los cuales se encontraran en los archivos de éste Despacho…quien nos indicó el sitio exacto dónde Se (sic) encontraba el hoy occiso al momento de recibir el disparo, procediendo a realzar el funcionario Detective PARRA Gustavo la respectiva expedida de ley, a fin de Ubicar (sic) alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. De igual manera dicho ciudadano nos manifestó que al momento que se encontraba en el patio trasero de la referida residencia, en compañía del hoy occiso sé escucharon varios disparos y uno de ellos alcanzo al ciudadano: FRANCISCO URBANO BELLORÍN (OCCISO), señalándonos que dichos disparos fueron realizados del sector Los Dos Postes Parte Alta y según vecinos del sector los que realizaron los disparos, fueron dos sujetos conocidos como: "EL CORROCO" y "MAGU", asimismo nos informo que el sujeto conocido domo "MAGU" reside en el Sector Santa Eduvigis, Barrio Los Dos Postes. Parte Alta, casa de color verde, Parroquia Urimare, Estado Vagas, obtenida dicha información trasladamos hacia la dirección antes mencionada a fin de aprehender, o identificar al referido sujeto, una vez en la referida dirección y luego de realizarse varios llamados en la puerta principal de la referida morada, fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificado como LOPEZ REINOSA CARLOS AMADOR, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1963, teléfonos 0424-209-88-57, cédula de identidad V-11.058.096, manifestando ser el abuelo del ciudadano requerido por la comisión e informando que su nieto no se encontraba en la referida residencia y el mismo responde al nombre de: DIAZ GUATACHE OSCAR ALEXANDER, de 18 años de edad,: nacido el 04-06-1995, titular de la cédula de identidad V-27.858.872, recabada dicha información se le suministro al referido ciudadano boleta dé citación, con la finalidad de que comparezca ante la sede esta Oficina a fin de rendir entrevista formal con respecto al caso que nos ocupa. Seguidamente abordamos a varios transeúntes que se encontraban en el lugar, a fin de concitarles información sobre lo que sucedió en el lugar, quienes quedaron identificados como: LARA KATIUSKA, RAMÓN SUCRE, DÍAZ ANDERSON, LOPEZ ALBERTO y COHÉN JOHAN…luego de escuchar las diferente versiones de estás personas, logramos obtener la versión que al momento en que se encontraban por el sector paso caminando con una pistola en la mano un sujeto conocido como "CORROCO", luego de unos minutos se escucharen varios disparos y al percatarse vieron que el "CORROCO" era el que estaba disparando hacia el sector 4, parte baja de Barro Aeropuerto después de los disparos, CORROCO paso de nuevo caminando y con la pistola en la mano, dirigiéndose hacia el Barrio de Santa Eduvigis, en vista deplorantes expuesto se le procedió indicar a los ciudadanos antes mencionados que debían acompañarnos hacia la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistado referente a caso que nos compete, manifestando los mismo no tener impedimento alguno en acompañarnos hasta la sede de este Despacho. Seguidamente nos trasladamos hacia el Barrio Santa Eduvigis, Barrio Aeropuerto, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al referido sujetó, una vez a referida dirección abordamos a varios transeúntes que sé encontraban en el lugar, a fin de solicitarles información sobre el hecho quienes por temor a represalia negaron identificarse, informando que el sujeto conocido como "CORROCO" es un azote del referido sector y el mismo ha estado incurso en varios delitos de homicidios pero desconocen el lugar de su residencia. Seguidamente nos trasladamos hacia la sede de este Despacho; una vez en estas instalaciones procedí a verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), los posibles registros policiales que pudiesen presentar la víctima del presente hecho punible y del investigado, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que la cédula de identidad introducida en el sistema efectivamente corresponde al ciudadano hoy occiso y al investigado identificado, reflejando que no posee registros, obtenida esta información procedí a informar a los jefes naturales de este Despacho, asimismo dejar constancia en la presente acta, consigno mediante la presente Acta de Inspección Técnica del lugar y del occiso en el referido depósito de Cadáveres e impreso del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL), dichas diligencias guardan relación con las actas procesales número K-13-0372-00046, incoada por este Eje, por unos de los delitos Centra las Personas…” cursante a los folios 56 y 57 de la incidencia.
14.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia de:
“…Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata) ubicado en Pariata Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: te: trigueña, contextura fuerte, cabello entrecano, tipo crespo, ojo: pardos oscuros, de 1.65 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01 Una (01) Herida de Forma Circular Ubicada en la Región pectoral izquierdo, 02.- Una (01) Heridas suturada Ubicada en la Región Costal Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER: El Hoy Occiso quedo plantificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombré de: FRANCISCO URBANO BELLORIN, de 70 años de edad, /titular de la cedular de identidad, V-4.217.430. Consecutivamente se .procedió a realizarle la respectiva Necrodactilia de Ley, la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar su verdadera identidad. Se tomaron fotografías de carácter general, identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” (Folios 58 y vto de la incidencia).
15.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº S/N emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de abril de 2013, en la cual se dejó constancia de:
“…BARRIO AEROPUERTO, SECTOR 4, CALLEJÓN LAS LUCES, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…El lugar a inspeccionar resulta ser un. sitio de suceso abierto, correspondiente a un área de gran dimensión el cual funge como patio ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por suelo del comúnmente denominado tierra, luz artificial de regular intensidad y temperatura ambiental cálida todo estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, visualizando en sentido Oeste fachada de una vivienda, con paredes frisadas y pintadas de color verde y puerta color negro, la cual tomamos como punto de referencia, consecutivamente se observa en sentido OSTE estructuras de diferentes edificaciones en construcción posteriormente se procede hacer un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Se toman fotografías de carácter general, particular y en detalles en formato digital copias de las cuales se anexan a el presente informe…” (folios 59 y vto de la incidencia)
A los folios 49 al 54 de la incidencia, cursa escrito mediante el cual la representación del Ministerio Público solicitó ORDEN DE APREHENSION a nombre del ciudadano imputado MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN, solicitud esta que fue acordada en fecha 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, folios 22 al 27 de la incidencia.
Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 13/03/2015 ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “…No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional el cual me fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”
Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 de abril de 2013, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibieron llamada vía radio telefónica proveniente del 171, informándoles que en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en Pariata Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino, quien presentaba herida de fuego por el paso de un proyectil, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta el lugar para verificar la información aportada, quedando identificado el hoy occiso como FRANCISCO URBANO BELLORÍN, presentándose en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la ciudadana de nombre MARIA ROGRIGUEZ, manifestado que ella se encontraba en su casa cuando escucho unos disparos y ve caer a su suegro, quien se encontraba en compañía del ciudadano LEARL EFREN, ella se acerca a ver que le había sucedido, cuando le observa un disparo en el pecho, por lo que corrió y llamo a su esposo y unos vecinos trasladándolo hasta el Periférico de Pariata, donde llegó sin signos vitales, teniendo esta información los funcionarios se trasladaron hasta el sector 4, callejón Las Luces del sector Vista al Aeropuerto, Parroquia Urimare, estado Vargas, estado identificado como funcionarios activos sostuvieron entrevista con los ciudadanos LARA KATIUSKA, RAMÓN SUCRE, DÍAZ ANDERSON, LOPEZ ALBERTO y COHÉN JOHAN, quienes observaron a un ciudadano a quien conocen como CORROCO, con una pistola en la mano preguntando donde le quedaba el Barrio Chino, y siguió bajando, luego empezó a lazar disparos y posteriormente se enteraron que producto de los disparos efectuados por el sujeto en cuestión a quien conocen como CORROCO, informando que el mismo reside en el Sector Santa Eduvigis, Barrio Los Dos Postes. Parte Alta, casa de color verde, Parroquia Urimare, Estado Vagas, por lo que los funcionarios de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a dicha dirección con la finalidad de ubicar al sujeto mencionado como CORROCO, informándoles una ciudadana quien no se identificó, que el mismo vivía allí pero no se encontraba, informando que el ciudadano requerido por la comisión responde al nombre de MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, siendo ello así se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos permiten acreditar la presunta comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, dado que a través de las versiones de los deponentes en el presente caso, los mismos son contestes en afirmar que el precitado ciudadano integra una banda de delincuentes que opera en el sector donde ocurrieron los hechos investigados, así como permiten estimar que el imputado de autos es autor o participe en la comisión de dichos delitos, por haber sido identificado con el apodo de CORROCO.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:
Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.
También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.
Aunado a lo anterior, se evidencia que los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:
“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Representación Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, hasta este momento procesal es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión emitida en fecha 13/03/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano MAIKOL RICARDO DUARTE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.595, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre FRANCISCO URBANO BELLORIN, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública.
Publíquese. Regístrese. Notifiquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO
ASUNTO : WP01-R-2015-000184
JDJVM/AN/LMI/jonathan
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