REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-002296
Recurso WP02-R-2015-000380

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.583, en contra de la decisión emitida en fecha 03/06/2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. En tal sentido se observa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su condición de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, alegó entre otras cosas que:

“…Cabe destacar ciudadanos magistrados que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la participación de mi defendida en el delito imputado por el Ministerio Público ya que esta viciada la actuación de los efectivos adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de La Guardia Nacional Vargas, y esas actuaciones, no pueden ser consideradas para fundar decisión alguna, por lo que solicito respetuosamente se sirva acordar una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración igualmente que debe ponerse de manifiesto los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia pilares fundamentales de nuestro sistema judicial…El derecho a ser juzgado en libertad es un imperativo debidamente reglamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala toda una serie de principios de obligatorio cumplimiento que orientan la actividad de los diferentes operadores de justicia, especialmente los jueces por lo que señalo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…Por otra parte, las medidas de coerción personal podrán ser impuestas en cuanto sean necesarias para los fines del proceso. Esta necesidad debe ser apreciada casuísticamente, pero solo se puede entender como necesaria la medida si la misma es imprescindible para asegurar la persona del imputado a los fines de su comparecencia al debate o del cumplimiento de la pena; o para evitar la destrucción o alteración de pruebas o la obstaculización de su búsqueda….Asimismo no debo dejar de indicar que no es cierto que se encuentre presente un peligro de fuga u obstaculización del proceso como así lo manifestó el tribunal de la causa en la decisión que aquí se recurre, ello por cuanto estos no deben ser analizados por la simple determinación del quantum, de la pena que comporta el delito por el cual fue imputado a mi patrocinada, sino que deben analizarse otros elementos tales como el arraigo en el país, la condición económicas y el poder que puedan tener para presumir que podrían influenciar en la finalidad del proceso la cual no es otra sino la búsqueda de verdad, las cuales son circunstancias que en el presente caso son circunstancias que por el contario habiendo quedado plasmado en actas que estos ciudadanos tienen arraigo en el país, y habiendo solicitado la designación de un defensor público denota que no cuentan con recursos económicos algunos (sic) con lo cual pueda presumirse que evadirán (sic) el proceso, y siendo el más interesado en que se logre cumplir con la finalidad del proceso estima quien aquí recurre que en todo caso el tribunal debió analizar lo antes expuestos y otorgar si estimaba que era procedente la imposición de una medida de coerción sustituir la medida requerida por la representación fiscal y en su lugar imponer cualquiera de las contendías en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, como fue solicitado por la defensa. Por las razones antes expuestas, respetuosamente ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones solicito se sirvan admitir la presente apelación, sustanciarla conforme a derecho y declararla con lugar acordando, la imposición de una Medida Cautelar de las contenidas en el articulo 242 del Código…” (Cursante a los folios 84 al 87 del cuaderno de incidencia).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, en fecha 28 de marzo de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1o (sic) de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripcional en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos que informan (sic) los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo primero y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad contra la imputada como son el acta policial de aprehensión, los testigos instrumentales y las víctimas, y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado, hay multiplicidad de víctimas que entregaron miles de bolívares a la ciudadana ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS, quien simulaba trabajar en la Gran Misión Vivienda, con la creencia que ésta le conseguiría un apartamento. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a su defendida. CUARTO: Se designa como centro de reclusión en el INSTITUTO DE ORIENTACION FEMENINA (INOF) los Teques estado Miranda, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda oficiar al Director de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudaban), Ministerio del Poder Popular de Finanzas, ordenando EL BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL con excepción de la cuenta nómina, perteneciente a la ciudadana ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS, Asimismo, se acuerda oficiar al Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se ordena LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de todos los bienes muebles e inmuebles, participaciones y acciones mercantiles que aparezcan registrados a nombre de la referida ciudadana, conforme a los artículos 588, numeral 3 y parágrafo primero en concordancia con el 585 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 y 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”(Folios 53 al 60 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en el hecho de estimar que en autos no existen suficientes elementos de convicción para presumir que su patrocinada está incursa en la comisión del delito objeto de reproche en el presente caso; asimismo, manifiesta que la misma actuó bajo la promesa de que le otorgarían una vivienda de la Gran Misión Vivienda Venezuela, ello por parte de la ciudadana Yesenia Bermúdez, trabajadora de ese Órgano Institucional, quien le comunica a su patrocinada que debía conseguirle otras personas que quisieran viviendas, por lo que la misma procedió a contactar a otras personas en virtud de su necesidad, ya que es madre soltera y vive alquilada, queriendo demostrar de éste modo que su patrocinada solo fungía como intermediaria a los requerimientos que le solicitaba la señora Yesenia Bermúdez, pero que no recibía dinero directamente de otras personas, igualmente, considerando la recurrente que ante tales hechos se evidencia una flagrante violación al debido proceso, ya que no se toma en cuenta la declaración de su representada, ni las demás circunstancias establecidas para acreditar la actuación de su defendida en este hecho punible, ya que la misma fue engañada y es otra víctima más, razón por la cual solicita se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

“…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…”

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

“…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

“…esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…”

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

“…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se está evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…”

En consonancia con lo antes expuesto, la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de Ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio de una de las partes, violaciones flagrantes al debido proceso, razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1. DECLARACION rendida el 29/05/2015, por una persona identificada como GUILARTE rendida ante funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que expuso:

“…Siendo los primeros días del mes de diciembre del año 2014 me enteré por parte de mi comadre LESBIA ROMERO que había una funcionaría del Ministerio de la Vivienda ofreciendo casas de la misión en el sector Suma entrada hacía Playa Verde Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, yo le dije a mi comadre que estaba interesado en adquirir una de esas viviendas, por lo que nos pusimos en contacto con esta ciudadana de nombre ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS a través del número 0426-235-3310, desde mi abonado telefónico 0426 819-3486, donde nos manifestó que para poder adquirir una de esas viviendas le teníamos que conseguir una serie de documentos y Quince Mil bolívares para poder agilizar el proceso, yo le dije que no tenia ningún problema con eso, ella me dijo que lo llevara el dinero y parte de los requisitos hasta el Centro Comercial Conquistador Ubicado en la Avenida La Armada, de Catia La Mar, Estado Vargas. Por lo que el día 06 de diciembre de año 2014 nos dirigimos mi comadre su esposo y mi persona hasta el centro comercial para encontrarnos con esta persona, una vez en el sitio nos encontramos con ella, le hicimos entrega del dinero y los documentos solicitados, ésta nos dijo que para el…número de cuentas. RESPONDIENDO: Bueno las personas que yo conozco siempre le hemos cancelado en efectivo, pero de verdad que desconozco si alguna de las otras personas le hayan cancelado a través de una cuenta o transferencia. PREGUNTA N° 07: Diga usted, si en algún momento ésta ciudadana les mostró las viviendas que presuntamente iban a adquirir RESPONDIENDO: de (sic) verdad que no, solo nos dijo que eran las viviendas que se encontraban en el sector Suma de Playa Verde. PREGUNTA 8: ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIENDO: no (sic) solo sé que se llama ORANGELIS GONZALEZ pero las otras personas que conozco si tienen hasta una copia de la Cédula de identidad. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es de color trigueña, de estatura baja, contextura gruesa, cabello rizado de color negro. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted, si esta ciudadana tiene alguna seña en particular. RESPONDIENDO: si (sic) tiene un pirsin (sic) en el labio inferior pero no recuerdo muy bien sí es del lado derecho izquierdo, tiene también aparato en los dientes y le gusta usar mucho (sic) pestañas postizas. PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregarle a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…” (Cursante a los folios 01 al 02 del cuaderno de incidencia).

2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. GNB-CONAS-GAES-45-VAR-NRO-SIP: 025-15 de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la tarde, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. AVILA BELLO NOLBIS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas Nro. 45 Del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana...fui comisionado por el ciudadano: MAYOR. REINALDO ANTONIO VIVAS SANTANA, Comandante de esta Unidad, con la finalidad de trasladarnos hasta las Instalaciones de Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar Estado Vargas, a los efectos de atender, situación de presuntas llamadas telefónica: extorsivas, recibidas por el ciudadano: LUIS...relacionado con denuncia interpuesta en esta unidad Nro. CONAS-GAES-NR0.45-VAR-SIP: 025-15, nomenclatura interna de esta Unidad, de fecha 29 de Mayo de 2015, a tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial: "En fecha 29 de Mayo del presente año, comparece en la sede de esta Unidad, el ciudadano: LUIS, con la finalidad de interponer denuncia quedando signada bajo el alfanumérico Nro. CONAS-GAES-NR0.45-VAR-SIP: 025-15, señalando que desde varios meses atrás viene cancelando diferentes cantidades de dinero a una presunta funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el objetivo de hacerle entrega de un apartamento de dicha misión. El día de hoy el ciudadano: LUIS, se dirige a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 45 Vargas ubicado en Las Tunitas calle Bolívar, ya que continúa recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto al abonado telefónico de su propiedad Nro. 0426-3193986 del abonado telefónico Nro. 0426-285310 perteneciente a la presunta funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en el cual le hacían la exigencia en esta oportunidad de Diez Mil bolívares Fuertes (10.000,00), y se los entregaría en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, por lo cual se constituyó comisión al mando del PRIMER TENIENTE. CHAVERO PACHECO JESUS, PRIMER TENIENTE. ROJAS TORO WILLY, SARGENTO PRIMERO. AVILA BELLO NOLVIS, SARGENTO PRIMERO. BASTIDAS MENDOZA JOSÉ, SARGENTO SEGUNDO. CARRERO PINEDA LUIS, SARGENTO PUGLIESE BELLO CARLOS, SARGENTO SEGUNDO. MORILLO LOZADA DANNY, SARGENTO SEGUNDO. VALERO PARA LUIS, SARGENTO SEGUNDO. DAVILA ARCILA WILLIANS, SARGENTO SEGUNDO. ROJAS ELIANA JOEFINA una vez en el lugar se adopta el dispositivo de seguridad que generalmente se utilizan para estos casos procedimiento antiextorsión a practicar a través de una entrega vigilada, simulando la entrega del dinero solicitado por el presunto victimario, siendo asistido por efectivos militares adscritos a la unidad, teniendo siempre como premisa el resguardo y cuidado del mismo, logrando avistar a una ciudadana de tés (sic) morena, contextura gruesa de aproximadamente un metro sesenta (1,60cm), quien para el momento vestía una camisa blanca, licra gris y sandalias negras, la cual entabla una conversación con el ciudadano: LUIS (victima) pudiendo observar a los minutos cuando recibe de parte de la víctima un sobre manila de color amarillo, procediendo en consecuencia y desligándose del anillo de seguridad el SARGENTO SEGUNDO. CARRERO PINEDA LUIS, el cual le da la voz de alto identificándose como efectivo adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 45 Vargas, el cual le manifiesta que se encuentra detenida por el presunto delito de Extorsión tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ya neutraliza dicha ciudadana por parte de la SARGENTO SEGUNDO. ROJAS ELIANA JOSEFINA y en presencia de dos testigos Z.J y N.T, procede a realizarle la inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificada como ORANGELIS GONZALEZ ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.192.583. Incautándole UN TELEFONO CELULAR MARCA ARGON. MODELO A1005, DE COLOR NEGRO CON BORDES ROJOS. CON DOBLE TARJETA S1M CARD. PERTENECIENTE UNA TARJETA SIM CARD A LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR SERIAL (01): 895804420010015612 Y UNA TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILNET SERIAL (02): 89580800001082675816. SERIAL IMEI N° (01): 355313055622698. SERIAL M (02): 355313055622706. DESPROVISTO DE LA TARJETA MICRO SD. CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA ARGON. MODELO A1005 DE COLOR NEGRO. Una vez realizada la aprehensión nos trasladamos hasta la sede principal del Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 45 Vargas, donde procedió la SARGENTO SEGUNDO. ROJAS ELIANA JOSEFINA a realizarle la lectura de sus derechos ya firmada y sellada se constituye comisión al mando del SARGENTO PRIMERO. BASTIDAS MENDOZA JOSE, SARGENTO PRIMERO. AVILA BELLO NOLBIS Y SARGENTO SEGUNDO. PUGLIESE BELLO CARLOS con destino al Hospital Naval "Raúl Perdomo Hurtado" ubicado en Catia la (sic) Mar Estado Vargas, donde fue atendida por el galeno de guardia Doctor Eduard Fumero Médico Cirujano titular de la cédula de identidad V- 19.106.802 MPPS 109440 CMDM 32714, el cual manifestó que dicha ciudadana no fue objeto de ningún maltrato físico psicológico o verbal por parte de los funcionarios actuantes. Estando en la sede de la unidad es objeto de un interrogatorio por parte del SARGENTO SEGUNDO. VALERO PARRA LUIS y el SARGENTO SEGUNDO. DAVILA ARCILA WILLIAMS, donde dicha ciudadana manifestó que poseía comunicación vía telefónica de su (sic) números telefónicos 0426-2859310 Y 0414-1097245 al número telefónico 0412-6203706 perteneciente a la ciudadana YESENIA BERMUDEZ ya que trabaja en el 2° piso del edificio principal de la Gran Misión Vivienda Venezuela ubicado en Chacao Municipio Libertador Distrito Capital, y era a la cual le hacía entrega del dinero en efectivo recogido en diferentes oportunidades, seguidamente se realizó la verificación por el Sistema de SIIPOL a la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.192.583 por parte del PRIMER TENIENTE. ROJAS TORO WILLY, dejando en constancia del reporte en dicho expediente. De igual forma se hizo de conocimiento vía telefónica al Abg. Lenin Del Guidice Galeano Fiscal Provisorio Segundo (2°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en Competencia Plena, el cual ordeno terminar las diligencias policiales respectivas en el lapso comprendido y sea presentada en los Tribunales Judiciales. Es todo conforme firman…” (Cursante a los folios 03 vto. y 04, del cuaderno de incidencia).

3. ACTA POLICIAL Nro. GNB-CONAS-GAES-45-VAR-NRO-SIP: 033-15 de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…En esta misma fecha, siendo las 13:00 horas de la tarde, encontrándome en la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en las (sic) Tunitas Calle Bolívar Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, compareció de manera voluntaria el ciudadano LUIS EDUARDO GUILARTE GUANCHEZ, titular de la cédula de identidad C.I.V- 6.122.213 con el fin de consignar la cantidad de siete (07) Bsf. distribuidos en dos (02) piezas de papel moneda de la denominación de dos (02) bolívares fuertes con aparente circulación legal dentro del País y la denominación de cinco (05) bolívares fuertes con aparente circulación legal dentro del País, los cuales se individualizan con los siguientes seriales: k62168162, N82440077, de igual forma recibí de sus manos copia fotostática de los billetes descritos previamente, la cual presenta su firma autógrafa, impresiones dígito pulgares donde al mismo procedía ponerle el sello de este despacho, anexándose a la presente acta, destacándose que dichos billetes fueron colocados en un sobre de manila de color amarillo en compañía de cincuenta (50) recortes de papel periódico a fin de simular el monto exigido por el presunto estafador, los cuales servirán como evidencia para esclarecer el hecho denunciado…” (Cursante a los folios 05 y vto. del cuaderno de incidencia).

4. ACTA DE MATERIAL INCAUTADO de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…QUIEN SUSCRIBE, S/2 MORILLO LOZADA DANNY, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS, HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA PRESENTE ACTA, EL SIGUIENTE MATERIAL, LO CUAL FUE INCAUTADO A LA CIUDADANA, GONZALEZ ROJAS ORANGELIS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 21.192.583, DE 24 AÑOS DE EDAD, EN PROCEDIMIENTO EFECTUADO EN EL AEROPUERTO NACIONAL DE MAIQUETIA SIMON BOLIVAR MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS LO CUAL SE ESPECIFICA A CONTINUACION: UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ARGOM MODELO A1005 COLOR NEGRO CON BORDE ROJOS CON DOBLE TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE UNA TARJETA SIN CARD A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL N° (01): 95804420010015612 Y LA TARJETA SIN CARD NUMERO DOS PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SERIAL N° (02): 58060001082675816 SERIAL IME1 N°(01) 355313055822698 SERIA ÍMEI N° (02) 355313055622706, DESPROVISTA DE LA TARJETA MICRO SD CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ARGÓN MODELO A1005 DE COLOR NEGRO…MENCIONADAS EVIDENCIAS FISICAS, QUEDARAN EN CALIDAD DE DEPÓSITO EN ESTA UNIDAD BAJO CADENA DE CUSTODIA N° 013-15 A ORDEN DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS…”(Cursante al folios 07 del cuaderno de incidencia).

5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro. GNB-CONAS-GAES-45-VAR-NRO-SIP: 025-15, con Registro No. 013-15 suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA ARGOM MODELO A1005 COLOR NEGRO CON BORDE ROJOS CON DOBLE TARJETA SIM CARD PERTENECIENTE UNA TARJETA SIN CARD A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVISTAR SERIAL N° (01): 95804420010015612 Y LA TARJETA SIN CARD NUMERO DOS PERTENECIENTE A LA EMPRESA TELEFÓNICA MOVILNET SERIAL N° (02): 8958060001082675816 SERIAL IME1 N°(01) 355313055822698 SERIA ÍMEI N° (02) 355313Q55622706, DESPROVISTA DE LA TARJETA MICRO SD CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA ARGÓN MODELO A1005 DE COLOR NEGRO…”(Cursante al folios 08 del cuaderno de incidencia).

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano NILSON ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…En el día de hoy 01 de Junio del año 2015, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde me encontraba en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía específicamente en la segunda puerta nivel Banco de Venezuela, Catia la mar (sic) estado Vargas cuando un sujeto se me acercó y se identificó como funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, pidiéndome la colaboración para que fuera testigo de un procedimiento que estaban realizando y les dije que si, en ese momento me explicó el funcionario que se realizaría la detención en flagrancia según el artículo 234 del código orgánico procesal penal (sic) vigente de una ciudadana quien quedo (sic) identificada como: González Rojas Arangelis (sic), titular de la cédula de identidad V-21.192.583, quien para el momento de la aprehensión vestía una camisa blanca, licra gris, sandalias negras, y una pañoleta de color negro, con la siguiente característica: Color de piel: Moreno, cabello: Negro, estatura 1.60 mts aproximadamente, allí vi un paquete manila de color amarillo donde uno de los funcionarios abrió el paquete en donde tenia dos (02) billetes, uno de la denominación de (02) dos bolívares y el otro de cinco bolívares y un poco de recortes de periódicos simulando una cantidad de dinero en el interior del paquete, en ese momento una ciudadana quien también se identificó como funcionaria le hizo la lectura de los derechos oral a la ciudadana aprehendida González Rojas Arangelis (sic), titular de la cédula de identidad V-21.192.583, en donde la S/2 Rojas Sifontes Eliana...perteneciente a la primera compañía del destacamento 451 de resguardo aeropuerto Maiquetía hizo la inspección corporal a la ciudadana González Rojas Arangelis (sic), titular de la cédula de identidad V-21.192.583, aprendida (sic) según el artículo (sic) 191 y 192 del código orgánico procesal penal (sic), en donde se le encontró un teléfono celular de color negro con rojo marca: Argom, luego la funcionaría le pregunto que sí el teléfono encontrado en su cartera era de su pertenencias, diciendo que si la ciudadana detenida, luego nos dirigimos a la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Vargas el cual se encuentra ubicado en la calle bolívar las tunitas (sic), Catia la mar (sic) estado Vargas. Para rendir una entrevista Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos narrado en su exposición? RESPONDIENDO: Aeropuerto Nacional de Maiquetía específicamente en la segunda puerta nivel Banco de Venezuela, Catia la mar (sic) estado Vargas, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde del año 2015. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadana que fue detenida? RESPONDIENDO: Una señora de contextura baja de aproximadamente 1.60 mts de estatura, de contextura gruesa, color de piel tez morena, cabello con mechitas, con un pigse (sic) en el lado inferior de la boca, tiene tatuaje en algunos de sus brazos, estaba vestida licra gris, camisa blanca, sandalias negras. PREGUNTA 03: diga (sic) usted si cuando los funcionarios hicieron la detención a la ciudadana: González Rojas Arangelis (sic), titular de la cédula de identidad V-21.192.583, fue objeto de algún maltrato, verbal, físico o psicológico. RESPONDIENDO: no (sic) en ningún momento la maltrataron. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si logro ver las características del teléfono celular que tenía la ciudadana detenida? RESPONDIENDO: Sí era un teléfono de color rojo con negro marca: Argom. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si logro ver cuando la ciudadana González Rojas Arangelis (sic), titular de la cédula de identidad V-21.192.583 agarro el sobre amarillo? RESPONDIENDO: si (sic) pude observar cuando la señora agarro el sobre amarillo. PREGUNTA 05: ¿Diga usted si en el momento cuando la funcionaria que hacía la inspección corporal logró incautar algún (sic) de interés criminalística? RESPONDIENDO: Si, solo un teléfono de color negro negro (sic) con rojo marca ARGOM…” (Cursante a los folios 09 y 10 del cuaderno de incidencia).

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano CÉSAR ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…El día de hoy 01 de junio de 2015, aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde me encontraba saliendo a las afueras de mi trabajo por la segunda entrada, que se encuentra por la parte de arriba del Aeropuerto Nacional Simón bolívar (sic) de Maiquetía del Estado Vargas, cuando ese momento se me acercó un efectivo quien se me idéntico como funcionario del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, quien en ese momento me pidió mi cédula de identidad el (sic) cual se la di, me pidió la colaboración en calidad de testigo que se iba a realizar un procedimiento de Extorsión y se iba a realizar la aprensión (sic) de una ciudadana, seguidamente pude observar que llega una ciudadana de piel morena, de estatura media, que se le acercó a un señor, en ese momento recibe en sus manos un sobre de color amarillo, el cual se acerca (sic) seis funcionarios y uno de los funcionario era una femenina, dándole la voz de alto identificándosele como funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas, en ese momento la funcionaria le dice que habrá (sic) el sobre de color amarillo pudiendo observar que dentro del mismo se encontraban recortes papel periódico similares al papel moneda de circulación nacional del País y por ambos lados dos billetes de papel moneda de circulación nacional uno de dos (02) bolívares fuertes y uno de cinco (05) bolívares fuertes, seguidamente la funcionaría le hace un chequeo personal encontrándole un teléfono de color negro con rojo, donde también le leyó sus derechos como persona natural, el cual nos dirigimos hasta esta unidad con la finalidad de formular una entrevista de los hechos sucedidos. Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos sucedidos narrados en su exposición. RESPONDIENDO: El día de hoy 01 de junio de 2015, aproximadamente a las 02:55 horas de la tarde, me encontraba el Aeropuerto Nacional Simón Bolívar de Maiquetía del Estado Vargas. PREGUNTA 02. ¿Diga usted, sí en ese memento los efectivos se le identificaron como algún organismo de seguridad del Estado. RESPONDIENDO: Si como funcionarios adscrito al Grupo Antiextorsión 'y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Vargas. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, si los funcionarios le explicaron la situación por el (sic) cual le estaban exigiendo su cédula de identidad. RESPONDIENDO: Si me dijo que iban a realizar un procedimiento de extorsión a una ciudadana y que si le podía prestar la colaboración en calidad de testigo. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, que pudo observar por parte de la ciudadana cuando se le acerca al señor en ese momento. RESPONDIENDO: Pude observar que recibió en sus manos por parte del señor un sobre de color amarillo. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si la ciudadana fue objeto de maltrato, verbal, físico o psicológico por parte de la funcionarios en ese memento. RESPONDIENDO: No en ningún momento. PREGUNTA 06: ¿diga (sic) usted, que pudo observar en el sobre de color amarillo cuando la funcionaria se lo hace abrir a la mujer en ese memento. RESPONDIENDO: Pude observar que se encontraban dentro del mismo recorte de papel periódico, similares a la moneda nacional que circula en el país, dos billetes por ambos lados, uno de dos (02) bolívares fuertes y uno cinco (05) bolívares fuertes. PREGUNTA 07: ¿diga (sic) usted, hasta donde se dirigieron después de los hechos narrados en su exposición? RESPONDIENDO: Nos dirigimos hasta el Comando del Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, con el fin de formula una entrevista en calidad de testigo, que está ubicado en la calle Bolívar, sector las Tunitas del estado Vargas…” (Cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de incidencia).

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por la ciudadana YANSMARY ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

"…Durante el mes de diciembre del año 2014, me entere por parte de un familiar, que una ciudadana llamada Orangely González Rojas, quien trabaja en la misión vivienda y me podía encontrar una vivienda en el sector Suma Avenida playa grande (sic), Catia la mar (sic) estado Vargas, esa señora era muy decente y amable y generosa mucha confianza por lo que llegamos a un acuerdo de darle la cantidad de diez mil 10.000 bolívares fuertes para agilizar el tramite de los documentos y hací (sic) poder garantizarnos la vivienda, entregándole el dinero en efectivo aproximadamente el 03 de diciembre de 2014 en la panadería la apremio (sic) ubicada en la Atlántida, Catia la mar (sic), estado Vargas, comunicándome con la señora Orangely González Rojas, desde el número 0426-2859310 a mi número 0426-2183151, después de esto me mantuve en comunicación con la ciudadana Orangely González Rojas, mediante mensajes y llamadas telefónicas, aproximadamente el 20 de diciembre de 2014 la ciudadana Orangely González Rojas, me realizó una llamada del número 0426-2859310 a mi celular 0426-2183151, diciéndome que tenía que darle diez mil 10.000, que era para agilizar la vivienda y para que el secretario firmara y yo se los entregué en efectivo en montesano (sic), luego de lo sucedido la señora Orangely González Rojas mantuvo (sic) en comunicación conmigo hasta que el 13 de Febrero se realizó una llamada donde ella me exigió la cantidad (3.500) bolívares para agilizar la entrega, donde allí yo le dije que no le iba a dar más dinero hasta que no viera resultados de la vivienda, ella me decía siempre que en los próximos días iba a salir lo de la vivienda cuando necesitaba dinero era la persona mas amable cuando yo le enviaba mensaje porque pasaba el tiempo y nada ella me decía q (sic) esperara que pronto va a salir, después de allí el día 26 de mayo de 2015 le dije que pasaba con lo de la vivienda ella donde discutimos de allí nunca volví a saber mas nada. Es todo. PREGUNTA N° 1: ¿Diga usted, lugar y la fecha y la cantidad exigida por orangely gonzalez (sic) RESPONDIENDO: (50.00000) bs para obtener el apartamento. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, si esta persona es la única que le a (sic) ofrecido casa y le a (sic) quitado dinero a cambio. RESPONDIENDO: si (sic) ella a (sic) sido la única persona. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de a cuantas personas más esta ciudadana Orangely González Rojas, les ha quitado dinero a cambio de darles una vivienda. RESPONDIENDO: bueno (sic) yo solo conozco como a tres (03) personas pero al parecer somos veinte (20) a quienes la señora Orangely González Rojas les ha quitado dinero a cambio de darle una casa de misión vivienda. PREGUNTA N° 04: ¿Diga usted, si las otras personas que usted conoce les ha cancelado con la misma cantidad de dinero que usted le dio. RESPONDIENDO: bueno (sic) son distintos montos ya que las personas que conozco me han dicho. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, si este dinero se lo han cancelado siempre en efectivo o a través de un número de cuentas. RESPONDIENDO: solo (sic) en efectivo. PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, si en algún momento esta ciudadana les mostró las viviendas que presuntamente iba a adquirir. RESPONDIENDO: No, solo me dijo que suma sector playa grande (sic). PREGUNTA N° 07: ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIENDO: no (sic) solo se el nombre que es ORANGELY GONZALEZ ROJAS. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es de color trigueño de estatura baja, contextura gruesa, cabello rizado de color negro. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, si la ciudadana orangely (sic) Gonzales rojas (sic) se comunicaba de otro abonado telefónico que no se su abonado . RESPONDIENDO: sí (sic) me llamo del número de teléfono (04141097295)…” (Cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de incidencia).

9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano LADERA ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“...Siendo los primeros días del mes de Noviembre del año 2014 me entere por mi hijo Roymar Ladera, que una ciudadana llamada Orangely González Rojas, quien trabaja en la misión vivienda nos podía encontrar una vivienda en sector Suma Avenida playa grande (sic), pero teníamos darle un porcentaje de veinte cinco (sic) mil 25.000 bolívares fuertes para empezar el negocio, después al transcurrir aproximadamente diez (10) días del mes de noviembre la señora Orangely González Rojas, me llamó del número celular 0426-2859310, al teléfono de la casa y me dijo que necesitaba treinta mil 30.000 bolívares fuertes más para que me entregaran la vivienda más rápido y quedamos de acuerdo para darle el dinero en efectivo dentro del banco Caroní en el centro comercial de Maiquetía del estado Vargas, transcurrido el mes de diciembre del año 2014 la señora Orangely González Rojas, me volvió a llamar pidiéndome otra cantidad de dinero de veinte mil 20.000 bolívares fuertes que supuestamente el 06 de enero del año 2015 nos iban a entregar las viviendas, llevándole el dinero y haciéndole la entrega del mismo dentro del banco Caroní, después en el año 2015 del mes de enero le realice varias llamadas telefónica a la señora Orangeli González Rojas en busca de una respuesta conclusa de las supuestas viviendas que nos iban a entregar, porque en enero del 2015, habían entregado unas viviendas y ella me decía que todavía no me tocaba y que tenía que darle quince mil 15.000 bolívares fuertes para agilizar la llave de la casa y yo se los entregué en efectivo, luego en el transcurso del mes de enero me volvió a pedir dieciséis mil 16.000 bolívares fuertes más para agilizar las viviendas que nos iban a entregar en el transcurso del mes de enero del 2015, después de lo ocurrido y de no volver a saber más nada de las viviendas le realicé varias llamada a la señora: Orangely González Rojas, exigiendo el dinero que le había entregado y la señora siempre me decía mentiras que lo fuera a buscar y nunca volví a saber más nada. Es todo. PREGUNTA N° 1: ¿Diga usted, lugar y la fecha donde le iban a hacer la entrega de las viviendas, RESPONDIENDO: Sector suma avenida playa grande (sic), Catia la mar (sic) estado Vargas. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, si esta persona es la única que le ha ofrecido casa y le ha quitado dinero a cambio. RESPONDIENDO: si (sic) ella ha sido la única persona y en total le hice entrega de ciento seis mil 106.000 bolívares fuertes en varias cantidades. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de a cuantas personas más esta ciudadana Orangely González Rojas, les ha quitado dinero a cambio de darles una vivienda. RESPONDIENDO: bueno (sic) yo solo conozco como a diez (08) personas pero al parecer somos veintiuna (21) a quienes la señora Orangely González Rojas les ha quitado dinero a cambio de darle una casa de misión vivienda. PREGUNTA N° 04: ¿Diga usted, si las otras personas que usted conoce le han cancelado la misma cantidad de dinero que usted le dio. RESPONDIENDO: bueno (sic) son distintos montos ya que no a todos les exige la misma cantidad de dinero. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, si este dinero se lo han cancelado siempre en efectivo o a través de un número de cuentas. RESPONDIENDO: bueno (sic) el dinero que le di fue en efectivo y las otras personas que yo conozco también se han dado en efectivo. PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, si en algún momento esta ciudadana les mostró las viviendas o les dio algunos documento de las viviendas que presuntamente iban a adquirir. RESPONDIENDO: No supuestamente estaba por entregarnos la carpeta y las llaves de la vivienda. PREGUNTA N° 07: ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIENDO: solo (sic) se el nombre que es ORANGELY GONZALEZ ROJAS. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es de color trigueño de estatura baja, contextura gruesa, cabello rizado de color negro. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, si ésta ciudadana tiene alguna seña en particular. RESPONDIENDO: si (sic) tiene un pirsin (sic) en el labio inferior pero no recuerdo muy bien si es del lado izquierdo, también tiene aparatos en los dientes. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted de que abonado telefónico la ciudadana: ORANGELY GONZALEZ ROJAS se comunicaba con usted. RESPONDIENDO: La señora ORANGELY GONZALEZ ROJAS siempre me llamaba de este número celular 0426.2859310.PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregarle a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No…” (Cursante a los folios 15 y 16 del cuaderno de incidencia).

10. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano XAVIER GONZÁLEZ ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

"…SIENDO LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 ME ENTERE POR PARTE DE UN COMPAÑERO DE TRABAJO JOSE SANTANA MARQUEZ UN (sic) CONOCÍA A UN AMIGO QUE CONOCÍA A ORANGELIS GONZALEZ ROJAS QUE SUPUESTAMENTE TRABAJABA EN EL MINISTERIO DE GRAN MISIÓN VIVIENDA LUEGO EL SEÑOR JOSÉ SANTANA ME FACILITO EL NÚMERO DE TELÉFONO DE ELLA DONDE YO LA LLAME Y ME PUSE DE ACUERDO CON ELLA COMO ERA LA SITUACIÓN DE LOS APRTAMENTOS QUE ELLA CONSEGUIA, ELLA ME DIJO QUE CON DINERO DONDE YO LE DIJE DODNE LA PODÍA VER Y NOS PUSIMOS DE ACUERDO EN LA PARADA DE SANTA EDUVIGIS DONDE ELLA LLEGO AL SITIO Y PLATICAMOS DONDE ELLA ME DICE QUE TENIA QUE ENTREGARLES UNOS REQUISITOS PARA LO DEL APARTAMENTO, DE ALLÍ YO LE DI LA CARPETA CON LOS REQUISITOS Y (20.0000 BS) CUANDO LE ENTREGO EL DINERO ELLA ME DICE QUE EL APARTAMENTO EL DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2014, DONDE NO CUMPLIÓ, Y LUEGO ENVIO UN MENSAJE DONDE DECÍA QUE TENÍA QUE PAGAR (3.500) BS PARA ADELANTAR LA FECHA DE LOS APARTAMENTOS NO CUMPLIÓ CON LA FECHA DE LA ENTREGA LUEGO ENVIÓ (sic) A LOS MESES ENVIÓ OTRO MENSAJE DÓNDE DECÍA UNA COLABORACIÓN PARA LO DE LA ENTREGA DE LOS APARTAMENTOS, YO LE DIJE QUE YO NO TENÍA DINERO PARA DARLE, ELLA ME DICE QUE SI LLEGASE A CONSEGUIR ME AVISA LUEGO FUERON PASANDO LOS DÍAS Y EN VISTA DE QUE NO NOS DABA RESPUESTA DE NADA ME DIRIGÍ A LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA VICTIMA EN LA FISCALÍA ESTANDO UNA VEZ EN LA OFICINA ME DIJERON QUE ME DIRIGIERA ASTA (SIC) LA SEDE DEL GRUPO ANTI EXTORCIÓN Y SECUESTRO DEL ESTADO VARGAS QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR SECTOR LAS TOÑITAS (SIC) DEL ESTADO VARGAS PARA RENDIR LA ENTREVISTA. ES TODO. PREGUNTA N° 1: ¿DIGA USTED, LUGAR Y FECHA DONDE SE ENCONTRABA (sic) CUANDO LE ENTREGO EL DINERO. RESPONDIENDO: LOS PRIMEROS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE FRENTE A LA PARADA SANTA EDUVIGES CATIA LA MAR ESTADO VARGAS. PREGUNTA N° 02: ¿DIGA USTED, SI ESTA PERSONA ES LA ÚNICA QUE LE A (sic) OFRECIDO CASA Y LE A (sic) QUITADO DINERO A CAMBIO. RESPONDIENDO: SI ELLA A (sic) SIDO LA ÚNICA PERSONA PREGUNTA N° 03: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE A CUANTAS PERSONAS MAS ESTA CIUDADANA LES HA QUITADO DINERO A CAMBIO PARA OBTENER LA VIVIENDA. RESPONDIENDO: APROXIMADAMENTE COMO VEINTE (sic) DOS (22).PERSONAS. PREGUNTA N° 04: ¿DIGA USTED, SI CONOCE LAS OTRAS PERSONAS QUE LE HAN ENTREGADO DINERO A LA CIUDADANA ORANGELIS GONZALEZ. RESPONDIENDO: SI LA CONOZCO. PREGUNTA N° 05: ¿DIGA USTED, SI USTED (sic) ESTE DINERO SE LO CANCELO SIEMPRE EN EFECTIVO O A TRAVÉS DE UN NUMERO DE CUENTAS BANCARIA. RESPONDIENDO: EN EFECTIVO SIEMPRE. PREGUNTA N° 06: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO ESTA CIUDADANA LES MOSTRO LAS VIVIENDAS QUE USTED IBA ADQUIRIR RESPONDIENDO: NO NUNCA. PREGUNTA N° 07: ¿DIGA USTED, SI CONOCE EL NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE CEDULA DE ESTA CIUDADANA. RESPONDIENDO ORANGELY GONZALEZ ROJAS C.I 21.192.583. PREGUNTA N° 08: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE ESTA CIUDADANA. RESPONDIENDO: SI ELLA ES DE COLOR TRIGUEÑO DE ESTATURA BAJA, CONTEXTURA GRUESA, CABELLO RIZADO DE COLOR NEGRO. PREGUNTA N° 09: ¿DIGA USTED, LA CANTIDAD DE DINERO QUE ELLA EXIGÍA PARA OBTENER EL APARTAMENTO. RESPONDIENDO: SI ELLA ME DIJO QUE (40.00000) BS. PREGUNTA N° 10: ¿DIGA USTED SI LA CIUDADANA LE DIJO DONDE ESTABAN UBICADAS LAS VIVIENDAS QUE LE IBA A DAR. RESPONDIENDO: EN PLAYA GRANDE EN SUMA PREGUNTA N° 11: ¿DIGA USTED EL ABONADO TELEFÓNICO QUE LO LLAMO A LA CIUDADANA ORANGELY GONZALEZ ROJAS. RESPONDIENDO: FUE DEL NUMERO TELEFÓNICO 0426.2859310. PREGUNTA N° 12: ¿DIGA USTED, SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGARLE A LA PRESENTE ENTREVISTA? RESPONDIENDO: NO. ES TODO…” (Cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencia).

11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano JOSÉ MIQUEL ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…En el mes de Diciembre del año 2014, m encontraba en mí casa con mi amigo Ernesto Caña, que está ubicada en arrecife vista el mar (sic), del Estado Vargas, cuando ese momento me comenta que había conocido una amiga por parte de un compañero de clases, y que esa persona trabajaba con la misión gran vivienda Venezuela, que estaba encargada de meter a personas que estuvieran interesadas en una vivienda, posteriormente me da el abonado telefónico de esa persona para que me pusiera en contacto con ella, en ese momento precedí a llamar al abonado telefónico 0426-2859310, de la supuesta persona de la que me había hablado mi amigo que se hace llamar ORANGELIS GONZALEZ, desde mi abonado telefónico 0426-1199987, la cual me contesta la llamada la persona de la que me había hablado mi amigo, y le pregunto que si era la persona que trabaja en el ministerio de la vivienda respondiéndome que si era ella, seguidamente me dice que tenía que darle una serie de requisitos y una cierta cantidad de dinero, exigiéndome 30.000 bolívares fuertes, y en ese momento le dije que no tenia esa cantidad, que nada más tenía en efectivo solo 10.000. bsf. Respondiéndome que no había ningún problema que parte del dinero restante se la podía entregar después. Pasan como tres días me vuelvo a comunicar por teléfono con esa persona y respondiéndome me dice que nos viéramos en la pandera (sic) la MIRELLA que se encuentra ubicada entre la avenida el ejército (sic) y la avenida la Atlántida de Catia la mar (sic) del estado Vargas, al llegar al lugar donde me encuentro con la persona ya antes mencionada le entrego en sus manos los requisitos que ella me había exigido y la cantidad de 10.000. Bolívares fuertes, donde ella me dice que no hay ningún problema que estuviera pendiente que ella iba a estar en contacto con migo. En el mes de diciembre de 2014, recibí una llamada telefónica de la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ, diciéndome que estuviera pendiente que para el 20 del mismo mes de diciembre nos iban a entregar las carpetas firmadas y sellada para la adquisición de nuestra vivienda, el (sic) cual eso nunca se dio. Como hasta es este mes de Mayo recibí un mensaje de texto por parte de esa persona donde me decía que ya estaban listas las llaves de las viviendas y que había que entregar un dinero. Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le entrego a la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ en ese momento. RESPONDIENDO: la (sic) cantidad de 10.000 Bolívares fuertes. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, el lugar donde le entrego el dinero exigido por la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ. RESPONDIENDO: En la panadería MIRELLA que esta ubicada entre la avenida el ejército (sic) y la venida la Atlántida de Catia la (sic) Mar del Estado Vargas. PREGUNTA 03:¿Diga usted la cantidad en total de dinero exigida que le entrego a la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ. RESPONDIENDO: La cantidad de 13.000 Bolívares fuertes. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, el abonado telefónico de donde se mantuvo en contacto la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ. RESPONDIENDO: 0426-2859310. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si cree que esa persona lo estuvo engañando y utilizando con la finalidad de estar quitándole dinero. RESPONDIENDO: Si en algún momento. PREGUNTA 06: ¿diga (sic) usted, la presente entrevista la formula de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza. RESPONDIENDO: No por voluntad propia…” (Cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencia).

12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano ANTONIO ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…En el mes de diciembre del 2014, iba para Barcelona cuando me encontré con un compañero y comenzamos hablar y yo le dije que estaba necesitando una casa o un apartamento donde vivir y él me dijo que conocía a una funcionaria que ella daba sita (sic) para gestionar una casa de misión vivienda yo le dije que si me podía dar el número de la supuesta funcionaria para colocarme en contacto con ella, él me dio el número luego, ese mismo día yo la llamo para ver cómo era la cuestión de las casa y cuáles eran los requisitos que habían que dar, cuando logro comunicarme con ella me dice cuáles eran los requisitos que le tenía que llevar que eran una foto copia de la cédula, partida de nacimiento y una planilla de registro de la misión vivienda y ese mismo día procedo a verme con ella en la panadería de la Atlántida a las 3:30 horas de la tarde cuando nos vemos en la panadería procedo a darle los requisitos que me abía (sic) pedido y la cantidad de 10.000 bolívares fuertes, luego ella me dice que esperara 3 días que el día 22 iba hacer entrega de unas casa, entonces el día 22 le escribo y le digo que a qué hora iba hacer la entrega del apartamento y ella me responde que se cancelaron las entregas de los apartamentos, ya que el presidente no había dado la orden para entregarlos y que ya la entrega sería para el mes de enero el 22 de enero le escribo nuevamente para ver que había pasado y me dijo que cambiaron a unos ministros y a otras personas que había que darle más dinero que eran 3.500. bolívares fuertes meses (sic) mismo día fui al centro comercial que está en la avenida Atlántida al frente del bracero (sic) el Litoral cuando me encontré con ella le di los 3.500 bolívares fuerte y me dijo que para el 25 de marzo si era seguro la entrega de los apartamentos, luego el 22 de marzo se comunicó conmigo de nuevo pidiendo una colaboración de 600 bolívares fuerte para ir a caracas (sic) a buscar los documento de la casa que ya estaban listo que solo faltaba la firma de nosotros, ese mismo día yo le fui a entregar el dinero y le digo vente conmigo que yo te llevo a caracas (sic) a buscar los documentos del apartamento y ella acepto fuimos a Chacao allí se bajó en Chacao y la espere que llegara con los documentos cuando llega al carro me dice que la ministra estaba en una reunión y que los documentos los iba a entregar a las 5:00 de la tarde y yo le digo está bien esperemos hasta las 5:00 y ella me dice que no porque tiene que hacer unas diligencias en la (sic) Guaira y yo procedió a bajarla a la (sic) Guaira y le digo que la puedo llevar en la tarde y me dice que está bien a las 4:00 de la tarde le mando un mensaje para ver si esta lista y me dice que tranquilo que ya el esposo la fue a llevar como a las 7:00 de la noche se comunica conmigo y me dice que no le pudieron entregar los documentos y yo no le respondí nada como a los 15 días me llama una señora y me dijo que se llamaba Míreya Rodríguez que era de la oficina de la misión vivienda que tenía que ir a caracas (sic) el día 25 de abril a firmar unos documentos de propiedad del apartamento el día 18 de abril yo me dirijo a la oficina de misión vivienda a firmar los documentos y cuando llego pregunto por la señora Mireya Rodríguez y me dice no que ella no trabaja allí que eso era una estafa que colocara la denuncia luego nos reunimos todos los que le dimos dinero a la ciudadana ORANGELIS GONZÁLES, para ir a denunciarla luego nos dirigimos a la oficina de atención a la víctima en la fiscalía para formular la denuncia y allí nos dijeron que nos dirigiéramos a la sede del grupo anti extorcion (sic) y secuestro del estado Vargas que se encuentra ubicado en la calle bolívar (sic) Sector las tunitas (sic) Catia La mar (sic) estado Vargas luego me dirige a esta unidad para, rendir mis declaraciones Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde le entrega la primera parte del dinero a la ciudadana GONZÁLES. RESPONDIENDO: Siendo aproximadamente las 3.30 horas de la tarde, en la panadería MÍRELLA, que esta ubicada entre la avenida el ejercito (sic) y la avenida la (sic) Atlántida Catia la mar (sic) estado Vargas. PREGUNTA 02: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le entrega a la persona en ese momento. RESPONDIENDO: La cantidad de 10.000 Bolívares fuertes. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, por parte de quien conoce usted a esa persona. RESPONDIENDO: Por parte de un compañero de trabajo que se llama JOSÉ SANTANA. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, los abonados telefónicos de donde se comunico la ciudadana ORANGELIS GONZÁLES. RESPONDIENDO: 0426-2859310. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, cual fue la cantidad en total exigida por la ciudadana ORANGELIS GONZÁLEZ. RESPONDIENDO: 14.100 Bolívares fuertes. PREGUNTA 06: ¿diga (sic) usted, la presente entrevista la fórmula de manera voluntaria o bajo algún tipo de amenaza. RESPONDIENDO: No por voluntad propia. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, sí tiene algo más que agregar a la presente entrevista. RESPONDIENDO: No, es todo…” (Cursante a los folios 21 y 22 del cuaderno de incidencia).

13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por la ciudadana ENLYS ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

"…Siendo los primeros días del mes de diciembre del año 2014 me entere por parte de mi mama LESBIA ROMERO que había una funcionarla del ministerio de la vivienda ofreciendo casas de la misión en el sector Suma entrada hacia Playa Verde Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, yo le dije a mi mamá que estaba interesada en adquirir una de esas viviendas, por lo que nos pusimos en contacto con esta ciudadana de nombre ORANGELIS GONZALEZ ROJAS" a través del número (0426) - 285-9310 en donde nos manifestó que para poder adquirir una de esas viviendas le teníamos que conseguir una serie de documentos y Diez Mil (10.000 bsf). Para poder agilizar el proceso yo le dije que no tenía ningún problema con eso, me dirigí al Centro Comercial Conquistador Ubicado en La Avenida La Armada, de Catia La Mar, estado Vargas. Por lo que el día 06 de diciembre del año 2014 nos dirigimos mi mamá que le llevara el dinero y parte de los requisitos y mi persona hasta el centro comercial para encontrarnos con esta persona, una ves (sic) en el sitio nos encontramos con ella y el señor LUIS LIGARTE (sic) que ya le había echo la suma de dinero que le exigía le hicimos entrega del dinero y los documentos solicitados, esta nos dijo que para el 24 de diciembre de ese año nos estarían haciendo entrega de las viviendas, durante el transcurso de los días nos mantuviéramos en contacto con ella para saber como iba el proceso y esta nos dijo que teníamos que esperar a que el presidente la entregara a través de una cadena nacional, fueron pasando los días y nada pero esta seguía solicitándonos dinero, yo le hice una segunda entrega de Tres Mil (3.500bsf) bolívares en el mes de febrero luego de ver que pasaban los días y no recibir algo a cambio deje de darle dinero y esta comenzó a llamarme con la finalidad de solicitarme más dinero, el último mensaje que me envió fue el 22 de mayo del presente año del número telefónico (0426)- 285-9310 diciéndome madre porque no me responden ni tu mama y ya me voy a quitar ese dolor de cabeza, procedimos a reunimos todas las personas que estamos esperando la entrega del apartamento para tomar las acciones respecto al caso. Luego me dirigí hasta la sede del "GAES VARGAS" para rendir entrevista a lo sucedido ya que fue denunciada. Es todo. PREGUNTA N° 1: ¿Diga usted, lugar y fecha donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos sucedidos. RESPONDIENDO: en (sic) el Centro Comercial Conquistador Ubicado en la Avenida La Armada, de Catia La Mar, Estado Vargas el día 06 de diciembre del año 2014. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, si esta persona es la única que le a ofrecido casa y le a quitado dinero a cambio. RESPONDIENDO: que (sic) yo sepa somos varias personas. PREGUNTA W 03: ¿Diga usted, a cuantas personas mas esta ciudadana les ha quitado dinero a cambio de darles una vivienda. RESPONDIENDO: bueno (sic) yo solo conozco a siete (07) personas pero al parecer somos veintiuna (21) a quienes esta persona les ha quitado dinero sin darles casa. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, si estas personas han cancelado la misma cantidad que usted o más dinero. RESPONDIENDO: bueno (sic) son distintos montos ya que no a todos les exige diferentes cantidad (sic). PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, si este dinero se lo han cancelado siempre en efectivo o a través de un número de cuentas. RESPONDIENDO: bueno (sic) las personas que yo conozco siempre le hemos cancelado en efectivo. PREGUNTA N° 07: ¿Diga usted, si en algún momento esta ciudadana les mostró las viviendas que presuntamente iban a adquirir. RESPONDIENDO: nos (sic) dijo que se encontraban en el sector Suma De Playa Verde. RREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIENDO: no (sic) lo se pero unas de las personas que está afectada en el caso tienen foto copia de la cédula. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es rellena de piel morena. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregarle a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No, es todo…” (Cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencia).

14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano ERNESTO ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…En los meses de octubre y noviembre mi compañero de clase roymar ladera (sic) me contó que él tenía un contacto que trabajaba en misión vivienda la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS la cual conseguía apartamentos por medio de esa misión y que a su papa ROMULO RODOLFO LADERA ya le avían (sic) entregado las llaves y la carpeta contentivos de los documentos de hacinación (sic) de su apartamento y ya se encontraba a la espera de su vivienda, al yo ver todo eso hable con mi compañero para que me diera el número telefónico de la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS el cual es ( 0426-285-9310) en transcurso del día la llame ella me contestó y yo le plantee mi situación que estaba necesitando una vivienda ella me contestó que trabajaba en misión vivienda y que ella podía agilizar eso proceso para yo obtener mi viviendo (sic) y que el negocio era darle treinta mil bolívares (30.000 bs) en dos partes y una carpeta contentivos de mis documentos persónales en eso nos pusimos de acuerdo para vernos el día siguiente en plaza mayor de Catia la mar (sic) a las 05:30 de la tarde, llegando el día siguiente y siendo las 05:00 de la tarde me traslade hacia la plaza mayor de Catia en eso ella me mando un mensaje de texto preguntándome donde estaba y como estaba vestido yo le respondí que estaba parado a las afueras de la clínica provesalud (sic) que está a las afueras de la Plaza Mayor y q (sic) estaba vestido con una camisa de color dorado y un blue jeans, me respondió que ya estaba cerca, pasando unos minutos se me acerca una mujer y se me presentó como ORANGELIS GÓZALES ROJAS trabajadora de la Misión vivienda, y comenzamos hablar ella me dijo que podía agilizar esos trámites para obtener mi vivienda pero tenia que darle la primera parte de cantidad de dinero ya acordada que era treinta mil bolívares (30.000 bs) y los documentos, en ese momento le entregue quince mil bolívares (15.000 bs) y mis documentos, posterior a todo esto ella me dice que va a meter mi carpeta y agilizar los tramites y que para el día 06 de diciembre del 2014 me estarían llamando que ese era el día estipulado de la misión entregar las vivienda en el urbanismo Hugo Chávez ubicado en playa grade (sic) de Catia la mar (sic), una ves (sic) llegado el día 06 de diciembre de 2014 le mande un mensaje a la (sic) para preguntarle que avía (sic) pasado que no me han llamado ella me respondió que se encontraba en barlovento (sic) con el ministro haciendo una entregas de vivienda que en lo que terminara allá se dirigían al estado Vargas hacer las entregas en el urbanismo Hugo Chávez ubicado en playa grade (sic) de Catia la mar (sic), yo seguí preguntándole y llamándola y no me respondía ni los mensajes ni las llamadas al día siguiente recibo una llamada del número telefónico ( 0426-285-9310) la cual la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS, diciéndome que las entrega de las viviendas había sido postergada para el día 15 de enero del 2015, a los pocos días de me vuelve a llamar para decirme que los apartamentos serán entregados sin amoblarlos que si quería un apartamento amoblado tenía que pagar la cantidad de siete mil bolívares (7.000 bs) le dije que no tenía ese cantidad a la mano que podía conseguirle tres mil quinientos bolívares (3.500 bs) me dijo que iba hablar con su jefa para ver que le decía, al día siguiente me envió un mensaje de texto diciéndome que estaba bien que como íbamos hacer para que yo le diera ese dinero, la llame para ponernos de acuerdo y vernos en plaza mayor de Catia la mar (sic) a las 12:10 del medio día del día siguiente para hacerle entrega del dinero, llegado en día se concretó el encuentro le entregó el dinero y le dije que si estos tres mil quinientos bolívares (3.500 bs) iban a formar parte de los quince mil bolívares (15.000 bs) que me faltaban por pagarle al momento de que me entregaran mi apartamento me dijo que si y se fue porque estaba apurada, llegado el día 15 de enero del 2015 le envié un mensaje preguntándole cuando iban a entregar las viviendas me respondió que fue nuevamente postergada la entrega porque surgieron unos problemas, que las entregas iban hacer reprogramadas para el día 25 de abril del 2015 de forma segura que ese día tendría que trasladarme a la sede principal de misión vivienda ubicada en caracas (sic) a retirar la carpeta contentiva de la asignación de mi vivienda juntos con las llaves, el día 06 de marzo recibo una llamada del número telefónico (0414-109-7245) quien me hablo una mujer me dijo llamarse YESARI SILVA trabajadora de la misión vivienda que me llamaba para constatar mis datos y decirme que el día 25 de abril tenía que dirigirme a la sede principal de misión vivienda ubicada en Chacao caracas (sic) que en lo que llegara preguntara por YESARI SILVA que ella era la encargada del departamento de entregas de viviendas, no me dirigí a esa dirección porque me pareció muy extraño, pero fueron unos allegados míos que se encontraban en mi misma situación los cuales una vez en el sitio preguntaron por la señora YESARI SILVA le respondieron que aquí no trabajaba ninguna persona con ese nombre, posterior a eso le mande varios mensaje a la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS pero nunca me respondió, Es todo. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, por medio de quien conoció a la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS? RESPONDIENDO: por (sic) medio de un compañero de clase llamado ROYMAR LADERA. PREGUNTA 02: diga (sic) usted? Cual es el número de teléfono con que la señora ORANGELIS GONZALEZ ROJAS se comunicaba con usted. RESPONDIENDO: (0426-285-9310). PREGUNTA 03: ¿Diga usted, la cantidad total de dinero que le pidió la señora ORANGELIS GÓZALES ROJAS? RESPONDIENDO: treinta (sic) mil bolívares (30.000 bs), PREGUNTA 04: ¿Diga usted, que cantidad de dinero le abono usted a la señora ORANGELIS GONZALEZ ROJAS? RESPONDIENDO: dieciocho (sic) mil quinientos bolívares (18.000 bs (sic)) PREGUNTA 05: ¿Diga usted, cuantas veces se reunió con la señora ORANGELIS GONZALEZ ROJAS? RESPONDIENDO: nos vimos dos veces del resto fue contacto telefónico. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, que otro número telefónico se comunicó con usted durante la espera de la vivienda? RESPONDIENDO: el (sic) número (04141097245) quien decía llamarse YESARI SILVA trabajadora de la misión vivienda. PREGUNTA 07: ¿Diga usted, si puede describir físicamente a la señora ORANGELIS GONZALEZ ROJAS? RESPONDIENDO: de (sic) estatura mediana color de piel morena pelo negro liso contextura gruesa y un pircing (sic) en el labio inferior izquierdo. PREGUNTA 08: ¿Diga usted, si en algún momento la señora ORANGELIS GONZALEZ ROJAS le mostró una identificación que la acreditara con funcionaria de la misión vivienda? RESPONDIENDO: si (sic) decía que trabajaba en la misión vivienda pero nunca me mostró un carnet que la identificaba como trabajadora de dicha misión. PREGUNTA 09: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: Si, tengo miedo en que los funcionarios tomen represaría contra mi o algún familiar o intenten involucrarme en un delito…” (Cursante a los folios 25 y 26 del cuaderno de incidencia).

15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31 de Mayo de 2015, rendida por el ciudadano LESBIA ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

"…Siendo los primeros días del mes de diciembre del año 2014 me enteré por parte de mi yerno JOSE MIGUEL SANTANA MARQUEZ comunicándome que tenía una conocida que me podía ayudar para adquirir una vivienda, me gusto la propuesta que me dio mi yerno procedí a buscar los requisitos que tenía que tener y el efectivo que tenía que entregarle a la ciudadana ORANGELY GONZALEZ ROJAS ya que ella era la encargada de proceso de las vivienda (sic) ya que mi compañero me facilito su número telefónico para hablar con ella procedí a llamarla ya que me gustaba la propuesta que me dijo mí yerno nos pusimos de acuerdo para vemos en Catia la mar (sic) a la altura del centro comercial el conquistador (sic) ubicado frente el Canes. Edo Vargas (sic) una ves en el sitio me encontré con la muchacha y me dijo que los requisitos para adquirir la vivienda son diez mil (10.000bs) foto copia (sic) de la cédula de mi esposo de mi hija y partida de nacimiento de mis dos nietos copia del Rif , como no tenía los documento que me exigía y la suma de dinero, acorde con ella ese mismo día para vernos a la semana siguiente para darle la plata y los documentos a la semana siguiente la ciudadana ORANGELY GONZALEZ me llamo preguntándome que si ya tenia la plata y los documentos y le dije que si y nos pusimos de acuerdo para vernos en el centro comercial el conquistador que esta ubicado frente al Cannes del estado Vargas una vez en el centro comercial me encontré con la muchacha le di la plata y los documentos ella me dijo que en un lapso de un mes adquiría el apartamento quedado espera en confirmar la fecha exacta de la entrega, a mediado de febrero me envía un mensaje que necesita un monto de tres mil (3.500) para agilizar la entrega de dicho apartamento acorde con ella para entregarle lo que me exigía me contacte con ella para acordarle el lugar donde nos íbamos a ver para entregarle el dinero la cual fue en el barrio donde yo vivo que se encuentra ubicado vista el mar arrecifes sector la cruz (sic) barrio vista alegre (sic) luego fueron pasando los días y en vista de que no nos daba respuesta de nada me dirigí a la oficina de atención a la victima en la fiscalía estando una ves (sic) en la oficina me dijeron que me dirigiera hasta la sede del grupo anti extorsión y secuestro del estado Vargas que se encuentra ubicado en la calle bolívar (sic) sector las tunitas (sic) del estado Vargas para rendir la entrevista. Es todo. PREGUNTA N" 1: ¿Diga usted, lugar y fecha donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos sucedidos. RESPONDIENDO: estaba (sic) en la casa de hija mía ubicada vista al mar arrecifes (sic) sector la cruz (sic) barrio vista alegre (sic) del estado Vargas. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, si esta persona es la única que le a (sic) ofrecido casa y le a (sic) quitado dinero a cambio. RESPONDIENDO: si (sic) ella a (sic) ido la única persona. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de a cuantas personas esta ciudadana les ha quitado dinero a cambio de darles una vivienda. RESPONDIENDO: bueno (sic) yo solo conozco como a diez (10) personas pero al parecer somos veintiuna (21) a quienes asía (sic) persona les ha quitado dinero a cambio de darle una casa de misión vivienda. PREGUNTA N° 04: ¿Diga usted, si las otras personas que usted conoce le han cancelado la misma cantidad de dinero que usted le dio. RESPONDIENDO: bueno (sic) son distintos montos ya que no a todos les exige la misma cantidad de dinero. PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, si este dinero se lo han cancelado siempre en efectivo o a través de un número de cuentas. RESPONDIENDO: bueno (sic) el dinero que le di fue en efectivo y las otras personas que yo conozco también se han dado en efectivo. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, sí en algún momento esta ciudadana les mostró las viviendas o les dio algunos documentos de las viviendas que presuntamente iban a adquirir. RESPONDIENDO: no (sic) supuestamente estaba por entregar la carpeta y las llaves de la vivienda. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIEND: No, solo se el nombre que es ORANGELY GONZALEZ ROJAS pero las personas que conozco si tienen hasta una copia de su cédula de identidad. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, sí recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es de color trigueño de estatura baja, contextura gruesa, cabello rizado de color negro. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, si esta ciudadana tiene alguna seña en particular. RESPONDIENDO: si (sic) tiene un pirsin (sic) en el labio inferior pero no recuerdo muy bien si es del lado derecho o izquierdo, también tiene aparatos en los dientes y le gusta mucho usar pestañas postizas. PREGUNTA NP 10; ¿Diga usted si la ciudadana le dijo donde estaban ubicadas las viviendas que le iba a dar. RESPONDIENDO: en playa grande (sic) en suma. PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted de que abonado telefónico fue que la llamo a la ciudadana ORANGELY GONZALEZ ROJAS RESPONDIENDO: fue (sic) del número telefónico 0426.2853310 pero luego me llamo de dos número más que son 04168354571 y 0414.1097245. PREGUNTA N° 12: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregarle a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…” (Cursante a los folios 27 y 28 del cuaderno de incidencia).

16. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Junio de 2015, rendida por el ciudadano DOUGLAS ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

"…Siendo los primeros días del mes de diciembre del año 2014 me entere por parte de mi yerno JOSE MIGUEL SANTANA MARQUEZ comunicándome que tenía una conocida que me podía ayudar para adquirir una vivienda, me gusto la propuesta que me dio mi yerno procedí a buscar los requisitos que tenía que tener y el efectivo que tenía que entregarle a la ciudadana ORANGELY GONZALEZ ROJAS ya que ella era la encargada del proceso de las vivienda ya que mi compañero me facilito su número telefónico para hablar con ella procedí a llamarla ya que me gustaba la propuesta donde ella me dijo que reuniera una serie de papeles partida de nacimiento hijos esposa y carta de concubinato de allí cuando yo recopile toda esa información me dirige hasta el aeropuerto internacional donde fue q (sic) me dijo ella q (sic) nos viéramos dónde yo le entrego el dinero los (10000) bs y la carpeta, ella me dice que era para agilizar lo de la vivienda de allí esa se fue, como en el mes de marzo ella me envió un mensaje que decía que para vernos en la plaza lo de la entrega de la vivienda me hizo esperar con mi hija y mi esposa, de allí me dice nuevamente por un mensaje que no podía ir porque ella se encontraba en otras viviendas, donde le dije me hubiese dicho q (sic) no podías y yo me hubiese ido, pasaron unos meses donde le decía que cuando me entregaban la vivienda donde me decía por mensajes que pronto me entregaban la vivienda de allí la vi de nuevo dos meses que pasaron donde me dice que le entregara la suma de (3.500) bs para lo del refrigerio del día que se iba entregar las viviendas yo le entrego el dinero donde me dice que me estaría llamando para lo de la entrega de la vivienda donde me dirigí hasta la sede del grupo anti extorsión y secuestro del estado Vargas que se encuentra ubicado en la calle bolívar (sic) sector las tunitas (sic) del estado Vargas para rendir la entrevista. Es todo. PREGUNTA N° 1: ¿Diga usted, lugar y fecha donde se encontraba cuando ocurrieron los hechos sucedidos. RESPONDIENDO: fue (sic) aproximadamente los primeros de diciembre en el aeropuerto internacional del estado Vargas. PREGUNTA N° 02: ¿Diga usted, si esta persona es la única que le a (sic) ofrecido casa y le a (sic) quitado dinero a cambio. RESPONDIENDO: si (sic) ella a (sic) sido la única persona. PREGUNTA N° 03: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de a cuantas personas más esta ciudadana les ha quitado dinero a cambio de darles una vivienda. RESPONDIENDO: bueno (sic) yo solo conozco como veinte dos (22) persona les ha quitado dinero a cambio de darle una casa de misión vivienda...PREGUNTA N° 05: ¿Diga usted, si este dinero se lo han cancelado siempre en efectivo o a través de un número de cuentas bancada. RESPONDIENDO: el (sic) dinero que le di fue en efectivo y las otras personas. PREGUNTA N° 06: ¿Diga usted, si en algún momento esta ciudadana les mostró las viviendas o les dio algunos documento de las viviendas que presuntamente iban a adquirir. RESPONDIENDO: no (sic) supuestamente estaba por entregamos la carpeta y las llaves de la vivienda. PREGUNTA N° 07: ¿Diga usted, si conoce el nombre completo y número de cédula de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) el nombre de ella es ORANGELIS GONZALEZ ROJAS el primer día que la vi ella me dio su copia de su cedula. PREGUNTA N° 08: ¿Diga usted, si recuerda las características físicas de esta ciudadana. RESPONDIENDO: si (sic) ella es de color morena de estatura baja, contextura gruesa, cabello liso de color negro. PREGUNTA N° 09: ¿Diga usted, si esta ciudadana tiene alguna seña en particular. RESPONDIENDO: si (sic) tiene un pirsin (sic) en el labio inferior pero no recuerdo muy bien si es del lado derecho o izquierdo. PREGUNTA N° 10: ¿Diga usted si la ciudadana le dijo donde estaban ubicadas las viviendas que le iba a dar. RESPONDIENDO: en playa grande (sic) en suma. PREGUNTA N° 11: ¿Diga usted de que abonado telefónico fue que llamo a la ciudadana ORANGELY GONZALEZ ROJAS. RESPONDIENDO: fue (sic) del número telefónico 0426.2859310. PREGUNTA N° 12: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregarle a la presente denuncia? RESPONDIENDO: No. Es todo…” (Cursante a los folios 29 y 30 del cuaderno de incidencia).

17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de Mayo de 2015, rendida por la ciudadana LEIDY ante la Guardia Nacional Bolivariana. Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del Comando de Zona N° 45, estado Vargas, en la que entre otras cosas expone:

“…El día 10 de diciembre del año 2014 me encontraba en mi trabajo conversando con unos compañeros sobre la misión gran vivienda (sic) cuando el señor Luís Guilarte me comentó que conocía a una persona que podía conseguirme una casa por medio de la Misión Gran Vivienda (sic) pero que había que pagarle treinta mil bolívares (30.000) en dos partes. Posteriormente mi compañero de trabajo LUIS GUILARTE me dio el número de teléfono de la persona quien me podía ayudar a conseguir mi casa, luego la llame al número (0426-285-9310), donde me atendió una mujer quien dijo llamarse ORIANGELIS GONZÁLEZ, la cual me dijo que era funcionaria de la Misión Gran Vivienda que trabaja en caracas, me dijo que el negocio era que había que darle quince mil (15.000bsf) que era la primera parte y la carpeta con todos mis documentos luego nos pusimos de acuerdo para vernos el día siguiente en horas da la mañana en las afueras del Aeropuerto Nacional de Maiquetía, donde estando en compañía de mi pareja el ciudadano AUSSER JOSE FUENTES VERSE se presentó esa persona la que habíamos contactado por teléfono y comenzamos a hablar de cómo eran los trámites a seguir para conseguir una vivienda, donde la señora nos indicó que primero había que darle la primera parte que eran los quince mil bolívares (15.000bsf) y la carpeta en consecuencia, primero le entregamos te carpeta ella la revisó luego mi pareja le entregó la cantidad de catorce mil bolívares (14,000bsf) luego ella nos dice que la entrega de las viviendas era el día 22 de Diciembre del 2014 que estuviésemos pendiente que nos iban a llamar de la Misión unos días antes. Posteriormente, días después la ciudadana ONAGELIS GONZÁLEZ, nos envió un mensaje de texto diciéndonos que el día 21 de diciembre había una reunión a las 05:00 de la tarde en la Panadería Premiun, ubicada en la avenida de la Atlántida de Catia La Mar y que esa reunión iba a estar dirigida por la ciudadana MIREYA RODRÍGUEZ, también funcionaria de la Misión Gran Vivienda (sic) la cual nos iba hacer la entrega de las llaves, dicha persona jamás se apareció, entonces tratamos de contactar a la señora ORANGELIS GONZÁLEZ para preguntarle que había pasado con la persona que había quedado en entregarnos las llaves porque jamás se apareció ni ha vuelto a contactarnos. PREGUNTA 01: ¿Diga usted cuanto fue la cantidad de dinero que le exigió esa persona a cambio de incluirlos en una lista en la Gran Misión Vivienda Venezuela. RESPONDIENDO: Nos exigió la cantidad de 15.000 bolívares fuertes. PREGUNTA 02: ¿Diga usted la cantidad de dinero en total que le ha entregado a esa persona. Respondiendo: 23.500 bolívares fuertes. PREGUNTA 03. ¿Diga usted si esa persona en algún momento les mostró un documento donde hacía constar que estaba recibiendo ese dinero. RESPONDIENDO: No en ningún momento. PREGUNTA 04: ¿Diga usted los abonados telefónicos de donde lo estuvo llamando esa persona exigiéndole la cantidad de dinero. RESPONDIENDO: 0426-285-9310…” (Cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencia).

18. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…en esta misma fecha, siendo las 04:00 horas, de la tarde se constituyó una comisión del grupo antiextorsión y secuestro Vargas, a fin de trasladarse hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía del estado Vargas por la parte de arriba, segunda entrada del Aeropuerto, Lugar en el cual se acordó efectuar inspección ocular...a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: tratase de un sitio abierto de iluminación natural y artificial de buena intensidad, temperatura normal, se trata de un procedimiento a seguir que se llevo acabo, donde se detuvo a una ciudadana en flagrancia por el delito de extorsión en presencia de dos ciudadanos en calidad de testigos, del tal manera que se pudo observar que la ciudadana ORANGELIS GONZALES, recibió por parte de la victima LUIS GUILLERMO, un sobre manila de color amarillo. El cual guarda relación con la denuncia nro. Gnb-conas-gaes-45-Vargas-simp-025-15 de fecha 29 de mayo de 2015. mp-536550-2014, siendo víctima del hecho el ciudadano: LUIS GUILLERMO...Posteriormente efectuamos una inspección al sitio en un lugar abierto. Tomando varias fotográficas para ubicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Tomando reseñas fotográficas con un teléfono celular marca: VETELCA, es todo cuanto tenemos que informar al respecto…” (Cursante a los folios 31 y 32 del cuaderno de incidencia).

19. ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, C0NAS-EM-GAES-45-VARG-S0T-025-2015 en la que entre otras cosas se lee:

“…1.-EVIDENCIA: Las características generales e individualizantes de producción, que se observan en el artefacto eléctrico recibido para el estudio e identificado como evidencia Nro.01 son las siguientes: Equipo móvil de telefonía celular, Marca ARGOM modelo, A1005, carcasa de color negro con bordes rojo, de fabricación CHINA, serial Alfa-Numérico de producción (IMEI N° (01): 355313055622698 IMEI N° (02): 355313055622706), dos(02) tarjetas sim card chíp perteneciente a la empresa movistar Serial N° (01): 8958O4420010015612y sim card chip perteneciente a la empresa Movilnet N° (02): 8958060001082675816, Batería ARGOM MODELO A1005 esta evidencia presenta buen estado de funcionamiento, conservación en regular estado y se realizó el vaciado de contenido de la misma (Mensajería de Texto, Bandeja de Entrada, Bandeja de Salida, Borradores, Bandeja de Enviados, Lista de Contactos Registros de Llamadas e Imágenes…” (Cursante a los folios 35 y 41 del cuaderno de incidencia).

20. ACTA DE VACIADO DE EQUIPO CELULAR de fecha 01 de junio de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se lee:

“…QUIEN SUSCRIBE, SARGENTO SEGUNDO. MEDINA LINARES YANGES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 25.753.568, ADSCRITO AL GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO VARGAS, HACE CONSTAR POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE RECONOCIMIENTO DEL TELEFONO REALIZADO A UN, EQUIPO CELULAR, EL CUAL GUARDA RELACION AL CASO EXRTOSION DESIGNADA CON EL EXPEDIENTE INTERNO N° GAES VARGAS: 025-15. MENCIONADA REVISIÓN CONSTA DE OCHO (08) FOLIOS ÚTILES. PARA EL MOMENTO EN, QUE SE PRACTICO, ARROJÓ LO SIGUIENTE: TELÉFONO: CELULAR EMPRESA TELEFÓNICA: MOVILNET NUMERO: 0426-8193486 MARCA: VTELCA MODELO: S133 COLOR: NEGRO CON GRIS SERIAL ELECTRONICO:806A 9DCB BATERIA: UNA BATERIA MARCA VTELCA TECNOLOGIA: CDMA ESTANDO EL TELÉFONO ANTES DESCRITO, APAGADO SE PROCEDIÓ A ENCENDERLO QUEDANDO EN ESTADO DE ESPERA, PROCEDI A REALIZAR LA SIGUIENTE OPERACIÓN, PARA LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE MENCIONA EN EL SIGUIENTE CUADRO: OPRIMO LA TECLA MENU Y LOCALICE LA OPCIÓN DE LLAMADAS DONDE OBTUVE ACCESO AL ARCHIVO DE LLAMADAS RECIBIDAS…LLAMADAS REALIZADAS…LLAMADAS PERDIDAS…BUZÓN DE ENTRADA ELEMENTOS ENVIADOS…CONTACTOS…” (Cursante a los folios 42 al 49 del cuaderno de incidencia).

Asimismo se evidencia que la imputada ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS, impuestas de sus derechos y asistidas por su defensor en el desarrollo de la audiencia de presentación celebrada ante el Juzgado A quo, manifiesta lo siguiente:

“…Yo fui invitada a una entrega de apartamentos en zuma por una entrega de apartamentos, ese día conocí a la señora yenia (sic) Bermúdez estábamos recogiendo los toldos y ella me pregunta que si a mi me asignaron el apartamento, yo le dije que no porque no me lo habían asignado, ella me pregunta si estaba interesada en adquirir una vivienda, yo como vivo alquilada y soy madre soltera, le dije que posibilidades había de que me ayudara ella me dio su número de teléfono y me dijo que la llamara, luego la señora me llama aparte, y me dice que si me podía ayudar pero si le conseguía personas que quería (sic) vivienda, yo le dije que iba hacer lo posible, me puse en contacto con el señor Roimar Ladera hijo de Rómulo Ladera sabiendo el la situación en la que ellos Vivían, y le hice la propuesta, el ala (sic) aceptó que yo le firmara un papel que conste que le dio el dinero y la copia de la cédula a la cual yo accedí, y luego por medio de Roimar se enteraron que de lo (sic) que estaba sucediendo con la vivienda, y esas personas fueron las que me mamaron por teléfono se les pidieron los requisitos la cantidad de 10 mil Bolívares fuertes y esa plata se le entregó con las carpetas a la señora yesenia (sic) Bermúdez, y la señora Yesenia (sic) Bermúdez me decía a mi que era lo que le iba a pedir a las personas y como era la intermediaria yo les decía a ellos lo que ella me pedía, eso fue lo que sucedió, es Todo". Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, usted en alguna oportunidad se a inscrito en el Ministerio de hábitat y vivienda? - No, mi mama fue la que hizo la inscripción yo personalmente no, ¿Le dijeron que había que entregar dinero?,- no porque yo nunca formalice una carpeta por una vivienda, ¿sabe (sic) para quién trabaja? No (sic) se mi error fue que no le pedí que me plasmara la firma en alguna documentación como tal, ¿Puede indicar el número de teléfono de ella? No me lo se de memoria, ¿Y donde puede ser ubicada?, en (sic) la misión vivienda, segunda oficina a mano izquierda- ¿Cuánto dinero le entregó Roimar ladera? 106 mil bolívares en total- ¿y (sic) para que era ese dinero? era para dos apartamento y siempre me llamaba, y me decía que le quitara para las llaves o para el titulo pero siempre me decía que le diera dinero, ¿tu eras la que ponía el monto? No (sic) me quedo nada yo solo quería la casa para mi hijo porque vivo alquilada. ¿Recibiste dinero de otras personas? Si la señora lesbia (sic), la señora ennis (sic), el señor Santana, el señor González, no recuerdo mas, son varias pero no recuerdo el total cono 7 u 8 personas, ¿Cuánto (sic) te entregaron cada una? Diez mil bolívares. Se le concede la palabra a la defensa, a la cual responde no tengo preguntas, es todo…” (Cursante a los folios 53 al 60 del cuaderno de incidencia).

De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en diferentes fechas y en reiteradas oportunidades, los ciudadanos GUILARTE, LUIS, YANSMARY, LADERA, XAVIER, JOSÉ MIQUEL, ANTONIO, ENLYS, ERNESTO, LESBIA, DOUGLAS, LEIDY, LUIS GUILLERMO Y OTRAS AUN POR IDENTIFICAR (víctimas), cuyos datos personales quedan a reserva del Ministerio Público, estaban siendo sorprendidos en su buena fe, por la ciudadana ORANGELIS GONZÁLEZ ROJAS haciéndoles creer que era funcionaria del Ministerio de Hábitat y Vivienda, solicitándoles cierta cantidad de dinero a cambio de la adjudicación de una vivienda de las construidas a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela en la Urbanización Playa Grande, de la Parroquia Urimare del estado Vargas, dinero éste que le era entregado en efectivo, consecutivamente estas personas comenzaron a recibir mensajes y llamadas, donde les exigía más dinero a cambio de agilizar los trámites para adquirir con mayor prontitud las referidas viviendas. Ahora bien, en fecha 29 de Mayo del presente año, comparece ante la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nro. 45 Vargas, ubicado en Las Tunitas, calle Bolívar, el ciudadano LUIS GUILARTE, con la finalidad de interponer denuncia señalando que desde varios meses atrás viene cancelando diferentes cantidades de dinero a una presunta funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el objetivo de hacerle entrega de un apartamento de dicha misión. En vista que continuaba recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto al abonado telefónico de su propiedad Nro. 0426-3193986 del abonado telefónico Nro. 0426-285310, perteneciente a la presunta funcionaria de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en las cuales le hacía la exigencia de Diez Mil bolívares Fuertes (10.000,00), y se los entregaría en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar, se constituyó comisión al mando del PRIMER TENIENTE. CHAVERO PACHECO JESUS, PRIMER TENIENTE. ROJAS TORO WILLY, SARGENTO PRIMERO. AVILA BELLO NOLVIS, SARGENTO PRIMERO. BASTIDAS MENDOZA JOSÉ, SARGENTO SEGUNDO. CARRERO PINEDA LUIS, SARGENTO PUGLIESE BELLO CARLOS, SARGENTO SEGUNDO. MORILLO LOZADA DANNY, SARGENTO SEGUNDO. VALERO PARA LUIS, SARGENTO SEGUNDO. DAVILA ARCILA WILLIANS, SARGENTO SEGUNDO. ROJAS ELIANA JOEFINA y se trasladaron hasta el Aeropuerto, una vez en el lugar se adopta el dispositivo de seguridad que generalmente se utilizan para estos casos procedimiento antiextorsión a practicar a través de una entrega vigilada, simulando la entrega del dinero solicitado por el presunto victimario, siendo asistido por efectivos militares adscritos a la unidad, logrando avistar a una ciudadana de tez morena, contextura gruesa de aproximadamente un metro sesenta (1,60cm), quien para el momento vestía una camisa blanca, licra gris y sandalias negras, la cual entabla una conversación con el ciudadano LUIS (victima), pudiendo observar a los minutos cuando recibe de parte de la víctima un sobre manila de color amarillo, procediendo en consecuencia a darle la voz de alto, identificándose como efectivo adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 45 Vargas, el cual le manifiesta que se encuentra detenida por el presunto delito de Extorsión tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ya neutraliza dicha ciudadana la SARGENTO SEGUNDA ROJAS ELIANA JOSEFINA y en presencia de dos testigos, procedió a realizarle la inspección corporal, quedando identificada dicha ciudadana como ORANGELIS GONZALEZ ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.192.583, incautándole un teléfono celular marca Argón, circunstancias estas que fueron asentadas en el acta policial que cursa a los folios del 1 al 4 de la incidencia, corroborada con la deposición de la víctima y los testigos Nilson y César, quienes son contestes en manifestar lo incautado a la detenida de autos; asimismo, se corrobora a través de las deposiciones de las víctimas mencionadas inicialmente, que la referida imputada fue la persona a la que le entregaron diversas cantidades de dinero en efectivo, en razón de haberles prometido una vivienda de los de la Gran Misión Vivienda haciéndose pasar por una funcionaria que laboraba en dicha Institución; elementos estos que permiten acreditar para este momento procesal la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, así como también establecer la participación de la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS, en el referido ilícito; desestimándose así lo alegado por la Defensa en lo que respecta a que no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la imputada, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual”

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte de la imputada; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

Aunado a lo anterior, se evidencia que el ilícito imputado a la ciudadana fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado A quo como ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, el que prevé una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Por otra parte, si bien la pena impuesta al delito estaría dentro de ilícitos denominados menos grave y por ello debería imponerse una Medida Cautelar Sustitutivas, debemos tomar en cuenta que en el caso de marras existe multiplicidad de víctimas y de acuerdo al segundo aparte del artículo 354 del Texto Adjetivo Penal, esta circunstancia lo exceptúa del juzgamiento para delito menos graves y para el decretó de una medida cautelar monos gravosa; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.192.583, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de Junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ORANGELIS GONZALEZ ROJAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 21.192.583, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de multiplicidad de victimas.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

Recurso: WP02R-2015-000380
RM/keyla.-